martes, 11 de agosto de 2020

Solicitud de rechazo del Proyecto de Ley 371 (Anteproyecto de Ley 009)

Panamá, 11 de agosto de 2020

  

Honorable Diputada
KAYRA HARDING
Presidenta de la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal
Asamblea Nacional
Ciudad

Señora Presidenta: 

Asunto:          Primer debate al Proyecto de Ley 371 (Anteproyecto de Ley 009)

Por este medio, solicito respetuosamente que la Comisión a su cargo RECHACE EN PRIMER DEBATE el Proyecto de Ley de la referencia, por las siguientes razones:

1.      Que el Proyecto de Ley 371 es prácticamente idéntico, en su intención, estructura y sustancia, a la Ley 12 de 12 de febrero de 2007, que fue declarada INCONSTITUCIONAL por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia de 29 de abril de 2015 (G.O. 27,841 de 7 de agosto de 2015), tal como lo ha advertido el Ministerio de Ambiente mediante nota DM-0823-2020 de 6 de agosto de 2020.

2.      Que, al igual que la Ley 12 de 2007, el Proyecto de Ley 371 es INEXEQUIBLE, por ser contrario a los artículos 4, 17, 118, 119, 120, 316, 319 (numerales 5 y 6) y 323 de la Constitución; toda vez que, en asuntos canaleros, la Asamblea Nacional sólo puede expedir leyes generales que hayan sido propuestas por el Ejecutivo, siendo competencia privativa de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) reglamentar dichas leyes generales, previa consulta con la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica (CICH), de conformidad con su ley orgánica.

3.      Que, en consecuencia, la sola presentación a la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley 371 constituye un acto de DESACATO A LOS TRIBUNALES, en los términos del numeral 9 del artículo 1932 del Código Judicial, toda vez que se pretende inducir a la Asamblea Nacional a que reproduzca un acto legislativo que ya ha sido execrado del ordenamiento jurídico nacional. 

4.      Que el numeral 1 del artículo 163 de la Carta Fundamental PROHÍBE EXPRESAMENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL “[e]xpedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.”

5.      Que, al infringir la anterior prohibición, la aprobación del Proyecto de Ley 371 configuraría el DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, tipificado por los artículos 355 y 356 del Código Penal.

6.      Que resultaría un bochorno jurídico el obligar a la ciudadanía panameña, en tiempos de pandemia, a REITERAR EL RECHAZO CIUDADANO del que fue objeto la Ley 12 de 2007, que ocasionó las protestas más prolongadas en la historia de la Corte Suprema de Justicia, las cuales se extendieron por más de seis meses, entre junio y diciembre de 2008, en defensa del ambiente y el desarrollo urbano sostenible.

De usted, atentamente,

 

FÉLIX WING SOLÍS

Abogado & Socio Director

lunes, 6 de julio de 2020

Solicitud de Medidas Cautelares a favor de la Libertad de Prensa


Panamá, 6 de julio de 2020



Doctor
PAULO ABRÃO
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH)
Washington, DC, Estados Unidos de América

Ref.: Solicitud de medidas cautelares para CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A.

Distinguido Doctor ABRÃO:

Yo, FÉLIX WING SOLÍS, varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal número 8-368-394 e idoneidad 6953, con despacho profesional en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Urbanización Las Sabanas, Calle 95, Edificio Carmen Edith #1, primer piso, lugar donde recibo notificaciones personales y legales, y localizable al celular 6674-3325 y al correo electrónico firmadhayc@gmail.com, comparezco ante su despacho, actuando en mi propio nombre, con el propósito de interponer, como en efecto interpongo, SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES a favor de la población panameña y de CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A., sociedad anónima inscrita a folio 46909 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, a fin de evitar daños irreparables al derecho a la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, el cual se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.         Contexto

La sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. es la propietaria y operadora del PERIÓDICO MI DIARIO y del DIARIO LA PRENSA, siendo este último el principal diario independiente de Panamá, fundado en 1980, específicamente para enfrentar, por medio del ejercicio de la libertad de prensa, la dictadura militar que gobernó nuestro país durante veintiún años (1968-1989). Sus propietarios son cientos de pequeños accionistas, incluyendo a sus propios colaboradores. Su periodismo de investigación ha permitido destapar numerosos escándalos de corrupción a lo largo de las tres décadas transcurridas desde la vuelta de nuestro país a la democracia nominal, viabilizando así el derecho de la población panameña al ejercicio de “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.(1)

II.        En relación a los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares a favor de CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A.

El 22 de junio de 2020, la JUEZ DECIMOQUINTA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, Licenciada LINA E. CASTRO DE LEÓN, actuando en su condición oficial de agente del ESTADO DE PANAMÁ, decretó formal MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre los activos de la sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A., tales como cuentas bancarias y acciones, dentro del PROCESO CIVIL ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA interpuesto por el expresidente ERNESTO PÉREZ BALLADARES.

Tal como informa el propio Diario La Prensa:

“La demanda se limita a dos publicaciones, del 21 y 22 de marzo de 2011, en las que se informa que Pérez Balladares “podría ser objeto de una segunda investigación penal” por presunto blanqueo de capitales, por “supuestas irregularidades detectadas en una cuenta bancaria en Bahamas”.

Antes de publicar ambas ediciones, el diario contactó a la defensa del exmandatario y publicó su versión.”(2)

Cabe mencionar que, en el litigio civil panameño, la práctica consuetudinaria es solicitar la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO cuando existe riesgo de que “la parte demandada trasponga, enajene, oculte, empeore, grave o disipe los bienes muebles o inmuebles que posea”, incluso “antes de presentada la demanda”, lo cual, como es lógico, no impide que la parte demandante la solicite “después de presentada”.(3) Sin embargo, llama la atención que se haya esperado 9 años para solicitarla y/o decretarla. También llama la atención de que este hecho haya trascendido días después de que el expresidente RICARDO MARTINELLI amenazara con secuestrar la administración del mismo diario.(4) Es importante añadir que, en conferencia de prensa celebrada hoy a las 10:00 a.m., DIEGO QUIJANO DURÁN, Presidente de la sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A., afirmó que dicha sociedad “enfrenta en estos momentos 12 demandas civiles y 22 querellas penales, que entre todas, los demandantes reclaman $84 millones”.(5)

En cuanto a la relación entre la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, la democracia y el Estado de Derecho, la doctrina panameña ha señalado lo siguiente, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia interamericana y comparada:

La libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de la democracia, y al mismo tiempo, sólo la existencia de un régimen auténticamente democrático puede asegurar la vigencia de la libertad de expresión. Es por esto que en determinadas circunstancias el ejercicio de este derecho es esencial para el goce efectivo de los derechos políticos. A este respecto, ha dicho la [Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH)] que: “La libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. Sobre este punto la [Corte IDH] ha sido reiterativa en su jurisprudencia, así afirmó en el Caso Olmedo Bustos, citando a la [Corte Europea de Derechos Humanos], que: “La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad (la democrática), una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres”.”(6)

Cabe resaltar, además, que, con relación a la posible vulneración del derecho a la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN por parte de decisiones provenientes de autoridades judiciales panameñas, la CORTE IDH ha establecido claramente el siguiente criterio jurisprudencial:

“121. En su jurisprudencia constante la Corte ha reafirmado la protección a la libertad de expresión de las opiniones o afirmaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta intereses o derechos generales, o le acarrea consecuencias importantes...

122. Como ya se ha indicado, el derecho internacional establece que el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones... Esta protección al honor de manera diferenciada se explica porque el funcionario público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor, así como también por la posibilidad, asociada a su condición, de tener una mayor influencia social y facilidad de acceso a los medios de comunicación para dar explicaciones o responder sobre hechos que los involucren…

123. Asimismo, como lo ha sostenido la Corte anteriormente, el poder judicial debe tomar en consideración el contexto en el que se realizan las expresiones en asuntos de interés público; el juzgador debe “ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública”.
129. ...Adicionalmente, los hechos bajo el examen del Tribunal evidencian que el temor a la sanción civil, ante la pretensión del ex Procurador de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público.”(7)

Finalmente, pero no por ello menos importante, cabe recordar la obligación internacional de toda autoridad de ejercer el control de convencionalidad de sus propias decisiones, tal como la CORTE IDH se lo ha hecho saber en su jurisprudencia a las autoridades judiciales panameñas:

“179. En relación con la obligación general de adecuar la normativa interna a la Convención, la Corte ha afirmado en varias oportunidades que “[e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas”. En la Convención Americana este principio es recogido en su artículo 2, que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile).

180. La Corte ha interpretado que tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, es importante destacar que la defensa u observancia de los derechos humanos a la luz de los compromisos internacionales en cuanto a la labor de los operadores de justicia, debe realizarse a través de lo que se denomina “control de convencionalidad”, según el cual cada juzgador debe velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, de manera que no quede mermado o anulado por la aplicación de normas o prácticas internas contrarias al objeto y fin del instrumento internacional o del estándar internacional de protección de los derechos humanos.”(8)

III.      Cumplimiento de los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad, establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ilustre Comisión

El artículo 25 del Reglamento de esa Ilustre Comisión, vigente a la fecha(9), señala que la CIDH puede dictar medidas cautelares, en relación o independientemente de un caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante SIPDH), siempre que impliquen situaciones de gravedad(10) y urgencia(11) que presenten un riesgo de daño irreparable(12) a las personas o grupos de personas(13), o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del SIPDH(14).

En tal sentido, consideramos que en el presente asunto se configuran los presupuestos establecidos por el artículo del Reglamento de la CIDH citado supra.

A.        Gravedad

En relación con la gravedad de la situación, el Reglamento de la CIDH establece que este criterio “significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano”(15).

En el caso presente, se configura el presupuesto de gravedad, por cuanto la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre los activos de la sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. constituye una restricción ilegítima, innecesaria y desproporcionada de “el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”,(16) dejando completamente sin efecto el derecho a la libertad de expresión del DIARIO LA PRENSA, consagrado por el artículo 37 de la Constitución Política, y cercenando la posibilidad de que los habitantes de Panamá podamos seguir teniendo libre acceso a una fuente de información independiente, y en especial a la que proviene de sus reportajes de investigación, lo que equivale en la práctica a una medida indirecta de censura previa por parte de una agente del ESTADO DE PANAMÁ.

B.        Urgencia

En relación con la urgencia de la situación, el Reglamento de la Ilustre CIDH señala que ésta “se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar”(17). Por su parte, la Honorable CORTE IDH ha apreciado que este presupuesto implica que el riesgo existente sea inminente, haciendo necesario actuar inmediatamente para poder evitarlo o remediarlo(18).

En el caso presente, se configura el presupuesto de urgencia, por cuanto la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre los activos de la sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. se ejecuta inaudita altera pars, es decir, sin escuchar a la contraparte(19), razón por la cual la normal operación del DIARIO LA PRENSA se ha visto afectada, a tal punto de impedir el pago de salarios a sus colaboradores y el cumplimiento de sus compromisos con sus proveedores, todo lo cual hace peligrar su continuidad como medio de comunicación independiente. Por si fuera poco, la sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. se ha visto obligada a consignar una fianza por la totalidad de la cuantía irrazonable, innecesaria y desproporcionada fijada en la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO(20), lo cual agrava aún más su situación financiera, considerando que, en estos momentos, el único medio de afianzamiento aceptado por los tribunales civiles del país es el certificado de depósito judicial.

C.        Irreparabilidad del daño

Por su parte, en relación con la irreparabilidad del daño que se busca evitar, el Reglamento de la CIDH determina que ésta “significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”(21). Al respecto, tanto la CIDH(22) como la CORTE IDH(23) han interpretado que este elemento implica que debe existir una probabilidad razonable de que se materialice el daño y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables.

En el caso presente, se configura el presupuesto de irreparabilidad del daño, por cuanto la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre los activos de la sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. impide que la población panameña acceda libremente a la información proveniente del DIARIO LA PRENSA, daño éste que sería irreparable, no sólo para el propio medio de comunicación afectado, sino también para sus decenas de miles de lectores.

IV.      Petitorio

En virtud de la gravedad de los hechos antes relatados y de las consecuencias irreparables que podrían consumarse de no adoptarse medidas de protección con carácter urgente, respetuosamente solicitamos a la Ilustre CIDH:

PRIMERO:   Tener por presentada esta solicitud de medidas cautelares, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ilustre CIDH.

SEGUNDO:  Adoptar, en forma inmediata, medidas cautelares para proteger el acceso al derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión de la población panameña, y en especial de la sociedad CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. y, en consecuencia, requerir al ESTADO DE PANAMÁ su implementación, de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes.

TERCERO: Requerir al ESTADO DE PANAMÁ investigar la totalidad de los hechos descritos en la presente solicitud, y proceder a identificar, sancionar y juzgar a todos los responsables, tanto intelectuales como materiales, e informar a la Ilustre CIDH al respecto, exigiéndole, además, las garantías de no repetición que se estimen necesarias.

Del señor Secretario Ejecutivo, con toda consideración y respeto, se suscribe,


FÉLIX WING SOLÍS
Cédula 8-368-394 / Idoneidad 6953



NOTAS





(1) Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), art. 13.1.
(2) PALM, Mónica. “El expresidente Ernesto Pérez Balladares secuestra activos de Corporación La Prensa”, Diario La Prensa, https://www.prensa.com/judiciales/el-expresidente-ernesto-perez-balladares-secuestra-activos-de-la-prensa/, 4 jul. 2020.
(3) Código Judicial, art. 533.
(4) Redacción. “Ricardo Martinelli amenaza con ‘secuestrar la administración’ del diario La Prensa”, Diario La Prensa, https://www.prensa.com/judiciales/martinelli-amenaza-con-secuestrar-la-administracion-del-diario-la-prensa/, 30 jun. 2020.
(5) Cuenta de Twitter @prensacom, https://twitter.com/prensacom/status/1280161276732284930?s=20, 6 jul. 2020.
(6) PIZARRO SOTOMAYOR, Andrés y MÉNDEZ POWELL, Fernando. Manual de Derecho Internacional de Derechos Humanos. Aspectos sustantivos, Panamá, 2006, p. 248.
(7) Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Caso Tristán Donoso vs. Panamá, Sentencia de 27 de enero de 2009. Énfasis añadido.
(8) Corte IDH. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, Sentencia de 12 de agosto de 2008. Énfasis añadido.
(9) Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp.
(10) Reglamento de la CIDH, art. 25(2)(a).
(11) Ibíd., art. 25(2)(b).
(12) Ibíd., art. 25(2)(c).
(13) Ibíd., art. 25(3).
(14) Ibíd., art. 25(1) y 25(2).
(15) Ibíd., art. 25(2)(a)
(16) CADH, supra nota 1, art. 13.3. Énfasis añadido.
(17) Reglamento de la CIDH, supra nota 9, art. 25(2)(b).
(18) Corte IDH. Medidas Provisionales. Caso de la Cruz Flores respecto Perú. Resolución de 25 de octubre de 2012, Considerando tercero.
(19) Código Judicial, art. 535.
(20) Corprensa presenta fianza para levantar el secuestro de Pérez Balladares; ‘Esto es un cepo al libre ejercicio del periodismo': Diego Quijano”, https://www.prensa.com/judiciales/corprensa-presenta-fianza-para-levantar-el-secuestro-de-perez-balladares-esto-es-un-cepo-al-libre-ejercicio-del-periodismo-diego-quijano/, 6 jul. 2020.
(21) Reglamento de la CIDH, supra nota 9, art. 25(2)(c).
(22) CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de la Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de las Américas. Op. Cit. Párr. 428.
(23) Corte IDH. Medidas Provisionales. Asunto Castro Rodríguez respecto México. Resolución de 13 de febrero de 2013, considerando noveno; Corte IDH. Medidas Provisionales. Asunto De La Unidad De Internación Socioeducativa respecto Brasil. Resolución de 25 de febrero de 2011, considerando octavo.

lunes, 22 de junio de 2020

Bases para un "Nuevo Pacto Verde" en la Reactivación Económica Post-COVID-19

Al concluir la Mesa Consultiva para la Gestión Ambiental, convocada por MiAMBIENTE

FIRMA DHAyC PROPONE LAS BASES PARA UN "NUEVO PACTO VERDE" EN LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA POST-COVID-19

CIUDAD DE PANAMÁ, lunes 22 de junio de 2020. Como parte del proceso de participación ciudadana de la Mesa Consultiva para la Gestión Ambiental Post-Covid-19, convocada por el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), y que concluyó el pasado viernes 19 de junio, la firma de abogados de interés público Derechos Humanos, Ambiente y Comunidades (DHAyC), presentó su propuesta para una reactivación económica que aborde simultáneamente la recesión económica y la crisis climática.

El documento, suscrito por FÉLIX WING SOLÍS, Socio Director de la Firma DHAyC, propone las bases para "una versión panameña de un Nuevo Pacto Verde (Green New Deal), homóloga de las iniciativas global, europea y estadounidense del mismo nombre, mediante la cual el Estado panameño promueva activamente y efectúe directamente las inversiones ambientalmente sostenibles que sean necesarias para descarbonizar el sistema económico..., privilegiando en todo momento los intereses de las grandes mayorías y comenzando por los más vulnerables y excluidos del sistema económico imperante, al igual que por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)", y cuya ejecución estaría a cargo de una Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) interinstitucional multidisciplinaria, reforzada por organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.

La propuesta incluye, entre otros puntos, priorizar la inversión pública y estimular la inversión privada en energías limpias (solar, eólica y mareomotriz, entre otras), eficiencia energética, movilidad sostenible, seguridad hídrica y alimentaria, y ecosistemas y ciudades resilientes, eliminando los subsidios a los combustibles fósiles, tasando sus emisiones, prohibiendo nuevas termoeléctricas e hidroeléctricas, desmantelando las existentes, y prohibiendo cualquier otra inversión que "fragmente los ecosistemas o involucre el cambio de uso de suelo en áreas protegidas y zonas de amortiguamiento, áreas clave de biodiversidad, bosques naturales y urbanos, tierras boscosas o de aptitud preferentemente forestal, zonas de recarga hídrica, áreas inundables, manglares y otros humedales, o que de cualquier otro modo no favorezcan la restauración ecológica y la resiliencia ecosistémica".

"Para intentar frenar el cambio climático descontrolado, cuyo impacto económico puede ser infinitamente mayor que el de la pandemia", se propone "priorizar la restauración de manglares y otros humedales, así como la construcción de infraestructura costera y continental (diques, reservorios, túneles, etc.), destinada a enfrentar el inminente aumento del nivel medio del mar (GMSL, por sus siglas en inglés) de 1.1 metro (3.6 pies) para el año 2100, predicho recientemente por el Panel Internacional sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés)". Igualmente, se propone "declarar estado de emergencia climática en las zonas de alto riesgo, a fin de priorizar la canalización de recursos públicos" hacia 22 comunidades costeras de los Distritos de Alanje, Arraiján, Barú, Chame, Changuinola, Chepigana, Colón, David, Panamá, Portobelo y la Comarca Guna Yala, habitadas por más de medio millón de personas; el cual pudiera extenderse a otras 42 comunidades de dichos Distritos y los de Aguadulce, Antón, Chagres, Chiriquí Grande, Guararé, La Chorrera, Las Palmas, Los Santos, Natá, Parita, Penonomé, Pinogana, San Carlos, Santa María, Soná y la Comarca Ngäbe-Buglé, afectando a casi un millón de personas, si el GMSL sube hasta el máximo de 25 metros (82 pies), estimado por el IPCC en caso de deshielo total de los casquetes polares.

Añade la propuesta que "MiAMBIENTE debería asegurarse de que los lineamientos y principios de la Política Nacional del Ambiente (artículo 4 de la Ley General de Ambiente) se incorporen transversalmente, como condiciones de cumplimiento ineludible", en los contratos, acuerdos o convenios relacionados con la contratación pública, las asociaciones público-privadas, las concesiones administrativas, los préstamos y donaciones provenientes de la cooperación internacional, los fideicomisos y otros fondos de pequeñas donaciones, los incentivos, instrumentos negociables, transferencias de dinero y demás pagos directos, y los préstamos, seguros y reaseguros públicos y privados, advirtiendo que ninguna de estas inversiones debería excluir "las mejores prácticas e iniciativas sobre cumplimiento legal, acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción".

La propuesta concluye afirmando que, "con voluntad política, que es siempre el elemento clave de todo proceso de toma de decisiones, muchas de estas condiciones, prácticas e iniciativas deberían ponerse en ejecución en un tiempo relativamente corto, dada la gravedad e inminencia de la crisis climática", no sin antes reflexionar que, "si la reactivación económica post-COVID-19 incorpora desde su diseño las condiciones necesarias para garantizar su sostenibilidad ambiental, se viabilizará el cumplimiento de las metas estratégicas definidas a nivel global, regional y nacional", mientras que, "por el contrario, si las sempiternas presiones de los intereses económicos adversos al bien común no hallan contrapeso en el resto de la sociedad, la región y el mundo, no habrá manera de continuar avanzando."

El texto completo de la propuesta está disponible en nuestro blog:
https://firmadhayc.blogspot.com/2020/06/mesa-consultiva-gestion-ambiental-post-covid-19.html

viernes, 19 de junio de 2020

Propuesta para la Gestión Ambiental Post-COVID-19


Ver documento en PDF:


Panamá, 19 de junio de 2020


Su Excelencia
MILCIADES CONCEPCIÓN
Ministro de Ambiente
En su despacho

Señor Ministro:

            Asunto:          Mesa Consultiva para la Gestión Ambiental Post-COVID-19

A.        INTRODUCCIÓN

En primer lugar, deseamos reconocer la pertinencia y oportunidad de esta Mesa Consultiva, convocada por el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE).(1) Es pertinente, por cuanto existe un grave riesgo de que se pretenda soslayar una vez más, en plena crisis climática,(2) las innegables sinergias entre ambiente y desarrollo,(3) poniendo como excusa la inminencia de una recesión económica mundial sin precedentes, acelerada ahora por la pandemia,(4) las cuales tanto el sistema multilateral como los Estados buscan enfrentar a través de la reactivación económica post-COVID-19.(5) Y es oportuna, toda vez que, como parte integrante de la humanidad en general, y de la sociedad panameña en particular, no podemos darnos el lujo de echar a perder la última década que nos queda, como han venido advirtiendo reiteradamente algunos de los más prestigiosos científicos del mundo,(6) para intentar frenar el cambio climático descontrolado, cuyo impacto económico puede ser infinitamente mayor que el de la pandemia.(7)

En tal sentido, ponderamos positivamente el hecho de que, en medio de una coyuntura tan delicada como la que hemos descrito, MiAMBIENTE busque, de una manera proactiva, cumplir con su función legal(8) de “orienta[r], condiciona[r] y determina[r] el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente”,(9) de conformidad con los principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente,(10) a fin de que la dimensión ambiental incida transversalmente en los procesos de toma de decisiones a nivel de Gabinete, con miras hacia una “recuperación inclusiva, resiliente y verde”,(11) de tal suerte que “la oportunidad para invertir en una recuperación verde no se pierda”.(12)

Finalmente, como organización dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos ambientales,(13) no podemos menos que hacer hincapié sobre la importancia de cualquier esfuerzo gubernamental tendiente a cumplir con la obligación internacional del Estado de garantizar la efectividad(14) de los derechos de acceso,(15) en este caso a la información ambiental(16) y a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales,(17) en los términos previstos por el Acuerdo de Escazú, consagrados en la Constitución Política(18) y desarrollados por la Ley de Transparencia.(19)

B.        PROPUESTAS

Coincidimos plenamente con la visión de varios de los distinguidos panelistas, convocados por MiAMBIENTE a las distintas mesas temáticas de este proceso de consulta, quienes señalaron enfáticamente que, si la reactivación económica post-COVID-19 incorpora desde su diseño las condiciones necesarias para garantizar su sostenibilidad ambiental, se viabilizará el cumplimiento de las metas estratégicas definidas a nivel global, regional y nacional. A este planteamiento nos permitimos añadir que, por el contrario, si las sempiternas presiones de los intereses económicos adversos al bien común no hallan contrapeso en el resto de la sociedad, la región y el mundo, no habrá manera de continuar avanzando. Experimentaríamos más bien retrocesos, los cuales serían absolutamente contrarios al principio de progresividad y no regresividad ambiental.(20) De allí que la referida reactivación económica deba obedecer, como mínimo, a un enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático,(21) un enfoque de soluciones basadas en la naturaleza (SbN),(22) un enfoque ecosistémico,(23) un enfoque basado en derechos(24) y un doble enfoque económico: top-bottom (escenarios macroeconómicos) / bottom up (perspectivas sectoriales),(25) privilegiando en todo momento los intereses de las grandes mayorías(26) y comenzando por los más vulnerables y excluidos del sistema económico imperante,(27) al igual que por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).(28) En otras palabras, en lugar de implementar nuevamente soluciones basadas en la economía de derrame (trickle-down economics),(29) lo que se requiere es “la construcción de un nuevo marco conceptual, superador de la antinomia tradicional arriba-abajo, abajo-arriba…, profundiza[ndo]  la  discusión  sobre  la  necesidad  de  una  nueva  forma  de  intervención  territorial…”.(30)

Dentro de este contexto, y considerando el entorno tradicional poco innovador que, en general, caracteriza a la inversión privada en nuestro país,(31) se hace imprescindible que el Estado cumpla con su rol, utilizando la inversión pública como herramienta para orientar adecuadamente las decisiones de inversión del sector privado,(32) a fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de dicha reactivación económica, buscando así cumplir con las metas consensuadas en el Plan Estratégico Nacional con Visión de Estado “Panamá 2030”,(33) dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),(34) e incrementando de paso el nivel de ambición del país, tanto en la formulación de Medidas Nacionalmente Apropiadas de Mitigación (NAMA, por sus siglas en inglés),(35) conforme a lo previsto por el Plan de Acción de Bali,(36) como en el cumplimiento de su Contribución Nacionalmente Determinada a la Mitigación del Cambio Climático (NDC, por sus siglas en inglés),(37) conforme a lo previsto por el Acuerdo de París.(38)

En tal sentido, MiAMBIENTE debería hacer el respectivo benchmarking, identificando las condiciones de cumplimiento ineludible, así como las mejores prácticas e iniciativas que estén siendo promovidas a nivel global y regional, a fin de incluirlas en la versión panameña de un Nuevo Pacto Verde (Green New Deal), homóloga de las iniciativas global,(39) europea(40) y estadounidense(41) del mismo nombre, mediante la cual el Estado panameño promueva activamente y efectúe directamente las inversiones ambientalmente sostenibles que sean necesarias para descarbonizar el sistema económico, en consonancia con los enfoques, principios y criterios socioeconómicos, jurídicos, técnicos y científicos que hemos venido exponiendo, de modo tal que los procesos de toma de decisiones se basen en el mejor conocimiento técnico y científico disponible .

En los apartados siguientes, presentamos un listado no exhaustivo ni limitativo de estas condiciones, mejores prácticas e iniciativas, sin perjuicio de que puedan incluirse otras similares, como resultado de los análisis socioeconómicos, jurídicos, técnicos y científicos que puedan llevarse a cabo para tales efectos. Las mismas figuran en algunas de las referencias bibliográficas electrónicas que hemos citado a lo largo del presente documento, así como también en la siguiente documentación:

·         Las Agendas Ambientales 2009-2014(42) y 2014-2019,(43) presentadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del sector ambiental a las campañas presidenciales de 2009 y 2014;
·         Las Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024,(44) identificadas por dichas OSC y anexas a la Carta de Compromiso suscrita por los representantes de las campañas presidenciales de 2019;(45) y
·         Numerosas consultorías, investigaciones y estudios efectuados a lo largo de los años, financiados con fondos públicos y/o por la cooperación internacional.

En la mayoría de los casos, es muy probable que los datos en los cuales se basan estas condiciones, mejores prácticas e iniciativas requieran únicamente ser actualizados y adaptados a las actuales circunstancias, en lugar de sujetarse a la elaboración de nuevas consultorías, investigaciones o estudios sobre cada tema, a fin de pasar directamente a la formulación del Plan de Acción del Nuevo Pacto Verde, y evitar mayores dilaciones en su implementación, dada la gravedad e inminencia tanto de la recesión económica como de la crisis climática.

1.         Financiamiento Ambiental

El presupuesto regular de MiAMBIENTE aumentó en un 56.7%, de B/.37 millones en 2015 (46) a B/.58 millones en 2016.(47) Esto permitió incrementar exponencialmente la inversión pública en Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA),(48) tales como la Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (GIRH) y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Así, por ejemplo, hacia finales de 2017, se otorgaron 10 contratos de reforestación por B/.8.6 millones en 5 cuencas hidrográficas prioritarias(49) por medio del Proyecto ProCuencas, financiado por un préstamo de B/.17.3 millones, otorgado por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF),(50) con la meta de reforestar 19 mil hectáreas para fines de 2019, como parte de la Alianza por el Millón de Hectáreas (AxM).(51) Paradójicamente, 20 mil hectáreas de bosque se perdieron en los últimos 7 años, principalmente debido a la expansión de la frontera agropecuaria,(52) de acuerdo con un reciente informe publicado por el propio MiAMBIENTE.(53) Por otra parte, la plataforma digital PREFASIA, elaborada a través de otro contrato por B/.2.2 millones, otorgado por MiAMBIENTE en 2018, con el supuesto propósito de modernizar el proceso de EIA,(54) tuvo que ser suspendida por la actual administración, debido a problemas técnicos.(55) En otras palabras, no existe certeza sobre los resultados de los referidos contratos públicos.

Este incremento presupuestario permitió también, hacia finales de 2017, la realización de Inversiones Ambientales Innovadoras (IAI) para la institución, a través del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conocido también como Fondo Verde, con un capital inicial de B/.3.5 millones.(56) B/.2 millones de este capital semilla provinieron del presupuesto regular de MiAMBIENTE, mientras que el restante B/.1.5 millón provino del Proyecto “Sistema de Producción Sostenible y Conservación de la Biodiversidad (SPSCB),(57) financiado por una donación de B/.9.6 millones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés), a través del Banco Mundial.(58) Como parte de su primer Plan Operativo Anual (2018-2019), el Fondo Verde aprobó 66 pequeñas donaciones por un monto total de B/.16 millones,(59) es decir, más de 4.5 veces su capital inicial. Sin embargo, sólo 37 beneficiarios han sido publicados en la página web del fondo.(60) Y pese a que se estableció un Consejo Directivo y se aprobó un Manual Operativo,(61) no se ha puesto a disposición del público información sobre los criterios de selección de estas inversiones, los montos solicitados originalmente por los beneficiarios ni las cantidades aprobadas y desembolsadas por la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones.(62) Tampoco se ha puesto a disposición del público la misma información, con respecto a los 33 beneficiarios publicados en la página web del Proyecto SPSCB (2017-2019), cuyo monto total se desconoce.(63)

Por todo lo anterior, además de realizar y solicitar las auditorías, así como de promover las inhabilitaciones, los procesos administrativos sancionatorios y las denuncias penales que correspondan, MiAMBIENTE debería asegurarse de incorporar, en el Plan de Acción del Nuevo Pacto Verde, las acciones del Eje Temático sobre Economía Ambientalmente Sostenible de la Agenda Ambiental 2014-2019,(64) y específicamente la siguiente acción sobre Financiamiento Adecuado para la Gestión Ambiental, incluida en las Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024:

·         “Transparencia en el financiamiento para la gestión ambiental, [a través de la] planificación de la inversión en función de prioridades ambientales y de país, y [del] seguimiento [a la] efectividad de la inversión.”(65)

Como resultado de su benchmarking, MiAMBIENTE debería asegurarse de incorporar también, a dichos mecanismos de financiamiento ambiental, las mejores prácticas e iniciativas sobre cumplimiento legal, acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción.

Finalmente, MiAMBIENTE debería asegurarse de que los lineamientos y principios de la Política Nacional del Ambiente se incorporen transversalmente, como condiciones de cumplimiento ineludible, en los arreglos de financiamiento de cada una de las políticas, planes, programas, proyectos y demás iniciativas que emprenda directamente el Estado, y particularmente:

·         En los términos de referencia, condiciones especiales y presupuestos de las actividades, obras y proyectos a ser financiados por medio de la contratación pública,(66) independientemente de la institución pública que figure como entidad contratante, y en especial de aquellos vinculados con los IGA;(67)
·         En los contratos, acuerdos o convenios de préstamo o donación, suscritos por el Estado con la cooperación internacional, independientemente de la institución pública que figure como entidad contratante, y en especial de aquellos vinculados con los IGA;(68)
·         En cualesquiera otros contratos, acuerdos o convenios relativos a IAI que se emprendan con recursos públicos, provenientes de cualquier fuente, tales como el Fondo Verde;(69)
·         En cualesquiera otros contratos, acuerdos o convenios relacionados con el desembolso de fondos semilla para pequeñas donaciones, provenientes de cualquier fuente, y dirigidos a apoyar a las OSC, incluyendo Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) y otras partes interesadas, e Instituciones Académicas (IA);
·         En cualesquiera otros contratos, acuerdos o convenios relacionados con incentivos, instrumentos negociables, transferencias de dinero y cualesquiera otros pagos directos a empresas privadas o individuos, incluyendo los incentivos forestales,(70) la captura de carbono(71) y los pagos por servicios ambientales,(72) entre otros;
·         En cualesquiera contratos, acuerdos o convenios que celebre el Estado con el sector privado, bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas,(73) concesiones administrativas(74) o de cualquier otro marco legal o regulatorio, incluyendo los contratos, acuerdos o convenios de préstamo que otorgue la banca pública; y
·         En cualesquiera contratos, acuerdos o convenios de préstamo que otorgue la banca privada, así como de los seguros y reaseguros destinados a garantizar su cumplimiento, sean éstos de carácter público o privado.


2.         Cambio Climático, Suelos Biodiversidad y Forestal, Seguridad Hídrica y Oceános

·       Priorizar la inversión pública y el estímulo a la inversión privada que desarrollen los objetivos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático 2050,(75) y particularmente las actividades, obras o proyectos que promuevan las energías limpias (solar, eólica y mareomotriz, entre otras), la eficiencia energética y la movilidad sostenible.
·       Prohibir definitivamente, la inversión pública y privada en nuevos proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos, eliminando los subsidios a los combustibles fósiles, tasando sus emisiones, y desmantelando gradualmente los proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos existentes, reemplazándolos por proyectos de energías limpias.
·       Priorizar la inversión pública y el estímulo a la inversión privada que desarrollen los objetivos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático 2050,(76) y particularmente las actividades, obras o proyectos que promuevan la resiliencia de los ecosistemas, la seguridad hídrica, la seguridad alimentaria y las ciudades resilientes.(77)
·       Priorizar la inversión pública y el estímulo a la inversión privada destinada a la restauración de manglares y otros humedales, así como a la construcción de infraestructura costera y continental (diques, reservorios, túneles, etc.),(78) destinada a enfrentar el inminente aumento del nivel medio del mar (GMSL) de 1.1 metro (43.307086614173 pulgadas) para el año 2100, predicho recientemente por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés),(79) y que, según el servicio público Global Flood Map de la empresa informática MapLarge, que utiliza datos de la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, el cual citamos de manera ilustrativa, podría inundar zonas habitadas por 549,487 personas de las siguientes ciudades, distritos, corregimientos o comunidades de nuestro país:(80)
Ciudad o comunidad                         Habitantes
Achutupo Número Dos                         1,753
Ailigandí                                                1,652
Cartí Suitupo                                         1,050
Colón                                                   76,643
Finca Corredor                                      1,372
Guabito                                                  5,988
Guarumal                                               1,526
Jaqué                                                      1,357
La Esperanza                                         1,952
María Chiquita                                       1,146
Mulatupo Sasardí                                   1,303
Narganá                                                 1,090
Nueva Gorgona                                     1,517
Panamá                                              408,168
Pedregal                                               16,285
Playón Chico                                         2,042
Progreso                                                 2,107
Punta Burica                                           1,360
San Ignacio de Tupile                            1,429
Tubualá                                                  1,061
Ustupu                                                   2,514
Veracruz                                              16,172
·       Prohibir definitivamente la inversión en proyectos de desarrollo urbanístico en zonas marino-costeras, ante la posibilidad de que el GMSL, cuyo máximo nivel posible es de 25 metros (984.25196850394 pulgadas),(81) haya sido subestimado por el IPCC, dada la incertidumbre que aún persiste sobre la velocidad de derretimiento de los casquetes polares, y que, según el servicio público Global Flood Map de la empresa informática MapLarge, el cual citamos de manera ilustrativa, podría inundar zonas habitadas por 953,077 habitantes de las siguientes ciudades, distritos, corregimientos o comunidades de nuestro país:(82)
Ciudad o comunidad                         Habitantes
Achutupo Número Dos                         1,753
Ailigandí                                                1,652
Alanje                                                    1,361
Almirante                                               8,114
Ancón                                                    9,169
Antón                                                   13,851
Barranco                                                1,398
Bejuco                                                    3,420
Boca de Parita                                        1,047
Cartí Suitupo                                         1,050
Cativá                                                  29,607
Chame                                                    2,313
Changuinola                                         22,900
Chiriquí                                                  2,431
Chiriquí Grande                                     1,429
Chitré                                                   43,966
Coclé                                                      1,226
Colón                                                   76,643
Cusapín                                                  1,288
El Cano                                                  1,247
El Coco                                                  1,078
El Ejido                                                  1,120
El Rincón                                               1,364
El Roble                                                 1,610
Finca Blanco Número Uno                   1,618
Finca Corredor                                      1,372
Garachiné                                               1,350
Guabito                                                  5,988
Guararé                                                  2,104
Guarumal                                               1,526
Jaqué                                                      1,357
La Esperanza                                         1,952
La Loma                                                1,654
La Palma                                                1,845
Margarita                                               3,302
María Chiquita                                       1,146
Mulatupu Sasardí                                   1,303
Narganá                                                 1,090
Natá                                                       5,619
Nueva Gorgona                                     1,517
Nuevo Arraiján                                    23,594
Pacora                                                  55,530
Palmas Bellas                                         1,274
Panamá                                              408,168
Pedregal                                               16,285
Playón Chico                                         2,042
Pocrí                                                     11,447
Progreso                                                 2,107
Puerto Armuelles                                 11,447
Puerto Caimito                                       1,674
Puerto Pilón                                           5,688
Punta Burica                                          1,360
Río Alejandro                                        3,632
Río Grande                                            1,127
Sabanitas                                              12,871
San Ignacio de Tupile                            1,429
Santa Fe                                                 1,234
Santa María                                            1,739
Soná                                                       7,400
Tocumen                                              88,543
Tubualá                                                  1,061
Ustupu                                                   2,514
Veracruz                                              16,172
Yaviza                                                    1,611
·       Prohibir definitivamente toda actividad, obra o proyecto que fragmente los ecosistemas o involucre el cambio de uso de suelo en áreas protegidas y zonas de amortiguamiento, KBA, bosques naturales y urbanos, tierras boscosas o de aptitud preferentemente forestal, zonas de recarga hídrica, áreas inundables, manglares y otros humedales, o que de cualquier otro modo no favorezca la restauración ecológica y la resiliencia ecosistémica.
·       Declarar estado de emergencia climática en las zonas de alto riesgo, a fin de priorizar la canalización de recursos públicos hacia dichas zonas.
·       Diseñar y poner en ejecución un programa de construcción de capacidades, que ofrezca asistencia técnica y financiera, capacitación y acompañamiento a OSC, IA y otras partes interesadas en la identificación de iniciativas, la preparación de notas de concepto, el desarrollo de propuestas de proyecto y su adecuada implementación, monitoreo y evaluación, a fin de ser presentadas al Fondo Verde del Clima (GCF, por sus siglas en inglés), al Fondo de Adaptación y cualesquiera otras potenciales fuentes de apoyo.

De igual manera, MiAMBIENTE debería asegurarse de incorporar, en el respectivo Plan de Acción, las acciones de los Ejes Estratégicos sobre Sociedad y Comunidades Sostenibles (Cambio Climático y Energía), y Recursos Naturales y Biodiversidad de la Agenda Ambiental 2014-2019,(83) y específicamente la siguiente acción sobre Ordenamiento Ambiental del Territorio, incluida en las Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024:

·       “Gestión de Riesgos y Resiliencia.”(84)

3.         Gobernanza Ambiental y Educación y Cultura Ambiental

·       Conformar una Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) que formule, someta a consulta, adopte, promueva, eduque, haga extensión, divulgue, dirija y supervise la implementación, monitoreo, evaluación, reporte y verificación del Plan de Acción del Nuevo Pacto Verde, integrada por un equipo multidisciplinario de funcionarios con mando y jurisdicción de las distintas instituciones del Estado, en el nivel coordinador de las instituciones públicas competentes, reforzado por profesionales de las OSC, IA y otras partes interesadas.

·       Diseñar y poner en ejecución un programa de construcción de capacidades, que ofrezca asistencia técnica y financiera, capacitación y acompañamiento a OSC, IA y otras partes interesadas en la identificación de iniciativas, la preparación de notas de concepto, el desarrollo de propuestas de proyecto y su adecuada implementación, monitoreo y evaluación, a fin de ser presentadas al Fondo Verde, al Fideicomiso Ecológico de Panamá (FIDECO), al Fondo de Pequeñas Donaciones del GEF y cualesquiera otras potenciales fuentes de apoyo.

De igual manera, MiAMBIENTE debería asegurarse de incorporar, en el respectivo Plan de Acción, las acciones del Eje Estratégico sobre Gobernanza Ambiental (Institucionalidad, Justicia Ambiental, Participación Ciudadana y Financiamiento) y Sociedades y Comunidades Sostenibles (Concienciación y Educación Ambiental) de la Agenda Ambiental 2014-2019,(85) y específicamente las siguientes acciones sobre Fortalecimiento de la Institucionalidad y Gobernanza Ambiental, incluida en las Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024:

·       “Fortalecer la gestión ambiental de los gobiernos locales”; e
·       “Introducción de TIC.”(86)

Con voluntad política, que es siempre el elemento clave de todo proceso de toma de decisiones, muchas de estas condiciones, prácticas e iniciativas deberían ponerse en ejecución en un tiempo relativamente corto, dada la gravedad e inminencia de la crisis climática.

De usted, atentamente,


FÉLIX WING SOLÍS
Abogado & Socio Director

c.c.      -Héctor Alexander, Ministro de Economía y Finanzas
            -Cristian Munduate, Coordinadora Residente de la ONU en Panamá
            -Leo Heileman, Director Regional de ONU Ambiente para América Latina y el Caribe
-Joséluis Samaniego, Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos. Humanos de la CEPAL
            -Bethzaida Carranza, Directora Ejecutiva de la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA)
-Zuleika Pinzón, Coordinadora Técnica Regional del Plan de Acción del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)
-Ricardo Wong, Presidente del Comité Nacional de Miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN-Panamá) y de la Fundación para la Protección del Mar (PRO-MAR)
-Daniel Holness, Director Ejecutivo del Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA)
-Rosa Montañez, Directora Ejecutiva de la Fundación NATURA
            -Dionora Víquez, Directora Ejecutiva del Patronato del Parque Natural Metropolitano
-Rosabel Miró, Directora Ejecutiva de la Sociedad Audubon de Panamá (SAP)
            -Hermel López, Presidente de la Asociación de Profesionales de Darién para el Desarrollo Integral y Sostenible (APRODISO)
            -Damaris Sánchez, Directora Ejecutiva de la Fundación para el Desarrollo Integral Comunitario y Conservación de los Ecosistemas en Panamá (FUNDICCEP)
            -Beatriz Reyes, Presidenta de la Red de Jóvenes Frente al Cambio Climático de Panamá (RJCCP)
            -Joana Abrego, Directora Legal del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
            -Tania Arosemena, Representante Legal de la Fundación MarViva
            -Arturo Dominici, Director de la Escuela de Recursos Marinos y Ambientales de la Universidad Maritima Internacional de Panamá (UMIP)
            -Samuel Valdés, Presidente de la Red de Reservas Naturales Privadas de Panamá
           




NOTAS



(1) Ministerio de Ambiente (en adelante MiAMBIENTE). MiAMBIENTE convoca a Mesa Consultiva para la Gestión Ambiental Post-COVID-19, https://www.miambiente.gob.pa/miambiente-convoca-a-mesa-consultiva-para-la-gestion-ambiental-post-covid-19/ (18 may. 2020).
(2) Cfr. ONU Ambiente. La Recuperación Post-Covid-19: Cómo Articular Respuestas Integradas a las Crisis Sanitaria, Económica y Climática en América Latina y el Caribe, p. 1, https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/32673/COVID19_CLIMATE_LACSP.pdf?sequence=2&isAllowed=y (abr. 2020).
(3) Cfr. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante CEPAL). Gran Impulso Ambiental, https://www.cepal.org/es/programa-cooperacion-cepal-bmzgiz/temas/gran-Impulso-ambiental (con acceso 16 jun. 2020).
(4) Cfr. Banco Mundial. La Economía en los Tiempos del Covid-19, p. 16, https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/33555 (abr. 2020).
(5) Cfr. CEPAL. América Latina y el Caribe: Dimensionar los efectos del COVID 19 para pensar en la reactivación, https://www.cepal.org/es/publicaciones/45445-dimensionar-efectos-covid-19-pensar-la-reactivacion (abr. 2020).
(6) Cfr. ONU. Esto es lo que dicen los científicos: el cambio climático llega antes y más fuerte de lo previsto, https://news.un.org/es/story/2019/09/1462482, 22 sep. 2019.
(7) Cfr. The Global Commission on the Economy and Climate. Unlocking the Inclusive Growth Story of the 21st Century: Accelerating Climate Action in Urgent Times, p. 95 http://newclimateeconomy.report//2018 (2018).
(8) Ley 8 (25 mar. 2015), arts. 1 y 2 (nums. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 23), https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28536_A/GacetaNo_28536a_20180530.pdf.
(9) Constitución Política (1972, modif. 1978, 1983, 1993, 1994 y 2004), arts. 118-121, https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/2083/CONSTITUTION.pdf; y Texto Único de la Ley 41 (1 jul. 1998) (en adelante Ley General de Ambiente), art. 3, https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28131_A/GacetaNo_28131a_20161004.pdf.
(10) Ley General de Ambiente, Ibíd., art. 4.
(11) ECA / ECLAC (CEPAL) / ESCAP / ESCWA / UNECE. COVID-19: Towards an inclusive, resilient and green recovery —building back better through regional cooperation, https://www.cepal.org/en/publications/45551-covid-19-towards-inclusive-resilient-and-green-recovery-building-back-better (may. 2020).
(13) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante Protocolo de San Salvador, 17 nov. 1988), ratificado mediante Ley 21 (22 oct. 1992), art. 11, https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/21-de-1992-oct-27-1992.pdf; Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante Acuerdo de Escazú, 4 mar. 2018), ratificado mediante Ley 125 (4 feb. 2020), art. 4, https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28956_A/GacetaNo_28956a_20200206.pdf; y Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). Opinión Consultiva OC-23-17 (Medio Ambiente y Derechos Humanos), párrs. 46-55, http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf (15 nov. 2017).
(14) Constitución Política, supra nota 9, art. 17, párr. 1ro; y Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH, 22 nov. 1969), ratificada por Panamá mediante Ley 15 (28 oct. 1977), art. 26, https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/FAMILIA/ley_15_de_1977_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.pdf.
(15) Acuerdo de Escazú, supra nota 13, art. 2.a.
(16) Ibíd., arts. 2.c y 5.
(17) Ibíd., art. 7.
(18) Constitución Política, supra nota 9, arts. 42-44.
(20) Cfr. BENAVIDES PINILLA, Víctor y MITRE GUERRA, Eduardo José. “La Protección Jurídica de los Humedales en Panamá y el Principio de No Regresión Ambiental”, en Unión Mundial para la Naturaleza (en adelante UICN), El Principio de No Regresión Ambiental en Iberoamérica, Mario Peña Chacón, ed., pp. 173-187, https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/EPLP-084.pdf (2015).
(21) V. gr. SÁNCHEZ, Luis y REYES, Orlando. Medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático en América Latina y el Caribe – Una revisión general, CEPAL / Unión Europea, https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39781/S1501265_es.pdf (dic. 2015).
(22) V. gr. UICN. Norma Mundial sobre las Soluciones basadas en la Naturaleza, https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/2019/global_standard_for_nature-based_solutions_spanish_2.pdf (2019).
(23) V. gr. ONU Ambiente / Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante CBD). Enfoque por Ecosistemas, https://www.cbd.int/doc/publications/ea-text-es.pdf (2004).
(24) V. gr. CEPAL / Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT). Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe, El trabajo en tiempos de pandemia: desafíos frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (Núm. 22, may. 2020) (en adelante Coyuntura Laboral), p. 41, http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45557/4/S2000307_es.pdf.
(25) V. gr. ESPAÑA. Actualización del Programa de Estabilidad 2020, pp. 10-40, https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2020-european-semester-stability-programme-spain_en.pdf.
(26) Constitución Política, supra nota 9, art. 50.
(27) Cfr. Papa Francisco, Encíclica Laudato si’, párr. 49, https://www.vidanuevadigital.com/wp-content/uploads/2015/06/Laudato-Si-ES.pdf (24 may. 2015).
(28) Cfr. CEPAL/OIT. Coyuntura Laboral, supra nota 24, pp. 39-40.
(29) V. gr. GAVIOLA, Saúl Ricardo y ANCHORENA, Sergio Oscar. ¿Qué es lo que derrama el efecto “derrame”?, II Jornadas de Economía Política, Universidad Nacional de General Sarmiento, http://nulan.mdp.edu.ar/971/1/00345.pdf (10-11 nov. 2008).
(30) DIEZ, José Ignacio, GUTIÉRREZ, Ricardo Raúl y PAZZI, Andrés. ¿De arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba? Un análisis crítico de la planificación del desarrollo en América Latina, en Revista Geopolítica(s), Universidad Complutense de Madrid, vol. 4, núm. 2, 199-235, p. 228, https://revistas.ucm.es/index.php/GEOP/article/view/41460/43570 (2013).
(31) V. gr. Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Informe Voluntario Nacional sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), p. 59 https://www.mides.gob.pa/wp-content/uploads/2017/09/Informe-Voluntario-ODS-2017.pdf (jul. 2017).
(32) Cfr. CEPAL. Consensos y conflictos en la política tributaria de América Latina, Juan Carlos Gómez Sabaini, Juan Pablo Jiménez y Ricardo Martner, eds., pp. 298-299, https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41048/6/S1700003_es.pdf (mar. 2017).
(33) Cfr. Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo (en adelante CCND). Plan Estratégico Nacional con Visión de Estado “Panamá 2030”, https://www.concertacion.org.pa/tmp/file/333/PEN2030_ES_Web.pdf (2017).
(34) Cfr. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante PNUD). Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html (con acceso 16 jun. 2020).
(35) V. gr. Agencia Alemana de Cooperación Internacional (en adelante GIZ) / Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Medidas Nacionalmente Apropiadas de Mitigación como Alternativa de Financiamiento para las acciones de los Países Centroamericanos, Nota Técnica 05 – Mecanismos de Compensación, http://www.reddccadgiz.org/documentos/doc_1561501987.pdf (oct. 2014).
(36) Convención Marco sobre el Cambio Climático (en adelante UNFCCC). Plan de Acción de Bali, Conferencia de las Partes (en adelante COP), Decisión 1/CP.13, https://unfccc.int/resource/docs/2007/cop13/spa/06a01s.pdf, 14 mar. 2008).
(37) Cfr. PANAMÁ. Contribución Nacionalmente Determinada a la Mitigación del Cambio Climático (NDC) de la República de Panamá ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/Panama%20First/PANAMA%20NDC.pdf (abr. 2016).
(38) Acuerdo de París (12 dic. 2015), ratificado mediante Ley 40 (12 sep. 2016), https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28115_B/GacetaNo_28115b_20160912.pdf.
(39) ONU Ambiente. Towards a Green Economy: Pathways to Sustainable Development and Poverty Eradication, https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/126GER_synthesis_en.pdf (2011).
(40) Comisión Europea. El Pacto Verde Europeo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52019DC0640&from=EN (11 dic. 2019).
(41) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. H.Res.109 / S. Res. 59 - Recognizing the duty of the Federal Government to create a Green New Deal, 116th Congress (2019-2020), https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-resolution/109/text (7 feb. 2019).
(45) Carta de Compromiso Ambiental de las Campañas Presidenciales 2019, https://www.dropbox.com/s/civyie3zx54sfj0/Carta%20compromiso%20amb_Campa%C3%B1as_2019.pdf?dl=0, (3 abr. 2019)
(46) La Prensa, Expectativa por finanzas de la ANAM en 2015, https://www.prensa.com/impresa/panorama/Expectativa-finanzas-Anam_0_4043595728.html (6 oct. 2014).
(47) Radio Panamá, Presupuesto asignado al Ministerio de Ambiente para el 2016 asciende a 58 millones de dólares, https://www.radiopanama.com.pa/noticias/actualidad/presupuesto-asignado-al-ministerio-de-ambiente-para-el-2016-asciende-a-58-millones-de-dolares/20150807/nota/2885054.aspx (7 ago. 2015).
(48) Ley General de Ambiente, supra nota 9, Título II.
(49) ACAN-EFE. Panamá destina $8.6 millones para reforestar cinco cuencas prioritarias, Panamá América, https://www.panamaamerica.com.pa/economia/panama-destina-86-millones-para-reforestar-cinco-cuencas-prioritarias-1077829 (23 jul. 2017).
(50) NAVARRO, Eliécer. Programa Procuencas ha reforestado 3,000 hectáreas en el país, Crítica, https://www.critica.com.pa/nacional/programa-procuencas-ha-reforestado-3000-hectareas-en-el-pais-491535 (2 oct. 2017).
(51) RÍOS, Boris. ¿Cómo avanza el programa Procuencas en Panamá?, Revista Construir, https://revistaconstruir.com/avanza-programa-procuencas-panama/ (13 sep. 2018).
(52) QUIRÓS, Jorge E. Más de 20 mil hectáreas de bosque han sido deforestados en Darién entre el 2012 y 2019, TVN, https://www.tvn-2.com/nacionales/mil-hectareas-bosque-deforestados-Darien-MiAmbiente_0_5400209954.html (19 sep. 2019).
(53) MiAMBIENTE. Diagnóstico sobre la Cobertura de Bosques y Otras Tierras Boscosas de Panamá 2019, Dirección de Información Ambiental, p. 2, https://online.fliphtml5.com/eebm/otra/ (2019).
(54) PanamaCompra, Servicios de Modernización de los Procesos de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Sistema Interinstitucional del Ambiente (PREFASIA), https://panamacompra.gob.pa/Inicio/#!/vistaPreviaCP?NumLc=2018-1-08-0-08-LV-024170&esap=1&nnc=0&it=1 (15 feb. 2018).
(55) MiAMBIENTE. MiAMBIENTE suspende provisionalmente uso de plataforma PREFASIA, https://www.miambiente.gob.pa/miambiente-suspende-provisionalmente-uso-de-plataforma-prefasia/ (8 nov. 2019).
(56) PanamáAgro, MiAMBIENTE capitaliza Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, http://www.panamaagro.com/noticias/medio-ambiente/3155-miambiente-capitaliza-fideicomiso-de-agua-areas-protegidas-y-vida-silvestre.html (21 dic. 2017).
(57) MiAMBIENTE. Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, https://www.fondoverde.gob.pa/ficha-tecnica/ (con acceso 16 jun. 2020).
(58) MiAMBIENTE. Proyecto de Sistemas de Producción Sostenible y Conservación de la Biodiversidad realiza Taller de Transición, https://www.miambiente.gob.pa/proyecto-de-sistemas-de-produccion-sostenible-y-conservacion-de-la-biodiversidad-realiza-taller-de-transicion/ (11 dic. 2019).
(59) SERTV. Gobierno entrega B/.16 millones del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, https://sertv.gob.pa/gobierno-entrega-b-16-millones-del-fideicomiso-de-agua-areas-protegidas-y-vida-silvestre-2/ (19 dic. 2018).
(60) MiAMBIENTE, supra, nota 57, Plan Operativo Anual (POA) 001 Actualizado, https://www.fondoverde.gob.pa/proyectos-seleccionados-2018-2019/ (con acceso 16 jun. 2020).
(63) MiAMBIENTE. Proyecto Sistemas de Producción Sostenible y Conservación de la Biodiversidad,  https://produccionsostenibleybiodiversidad.org/transparencia/ (con acceso 16 jun. 2020).
(64) Agenda Ambiental 2014-2009, supra nota 43, pp. 21-24.
(65) Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024, supra nota 44.
(67) Ley General de Ambiente, supra nota 9, Título II.
(68) Ibíd.
(69) Decreto Ejecutivo 111 (25 jul. 2018), supra nota 61.
(70) Ley 69 (30 oct. 2017) (en adelante Ley de Incentivos Forestales), https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28578_A/GacetaNo_28578a_20180727.pdf.
(71) Ley General de Ambiente, supra nota 9, art. 61.
(72) V. gr. MORALES, Eduardo. Consideraciones Técnicas sobre la Factibilidad de Implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) en Panamá, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante FAO), https://www.sdgfund.org/sites/default/files/ENV_ESTUDIO%20DE%20CASO_Panama_Factilibilidad%20pago%20por%20servicios%20ambientales.pdf (2009).
(73) Ley 93 (19 sep. 2019) (en adelante Ley de Asociación Público-Privada), https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28864_B/74982.pdf.
(74) Ley 5 (15 abr. 1988) y sus modificaciones (en adelante Ley de Concesión Administrativa).
(75) Decreto Ejecutivo 34 (24 may. 2019), art. 3, http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/pan190115.pdf.
(76) Ibíd.
(77) V. gr. Municipio de Panamá. Panamá Resiliente, Estrategia de Resiliencia para la Ciudad de Panamá, https://resiliencia.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2019/02/Panama-City-Resilience-Strategy-Spanish-PDF-1.pdf (2018).
(78) V. gr. PAÍSES BAJOS. Informe de la Misión del Equipo Holandés de Reducción de Riesgo, Panamá, Ciudad de Panamá, https://dpu.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2017/06/Informe-de-la-Mision-del-Equipo-Holandes-de-Reduccion-de-Riesgo-Completo.pdf (5 jul. 2015).
(79) Intergovernmental Panel for Climate Change (IPCC). Special Report on the Ocean and Cryosphere in a Changing Climate, Chapter 4: Sea Level Rise and Implications for Low-Lying Islands, Coasts and Communities, https://www.ipcc.ch/srocc/chapter/chapter-4-sea-level-rise-and-implications-for-low-lying-islands-coasts-and-communities/ (25 sep. 2019).
(80) MapLarge, Global Flood Map, http://globalfloodmap.org/ (con acceso 16 jun. 2020).
(81) IPCC, supra nota 79.
(82) MapLarge, supra nota 80.
(83) Agenda Ambiental 2014-2009, supra nota 43, pp. 12-13 y 16-20.
(84) Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024, supra nota 44.
(85) Agenda Ambiental 2014-2009, supra nota 43, pp. 7-9 y 14.
(86) Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024, supra nota 44.