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Panamá, 19 de junio de 2020
Su Excelencia
MILCIADES CONCEPCIÓN
Ministro de Ambiente
En su despacho
Señor Ministro:
Asunto: Mesa Consultiva para la Gestión Ambiental
Post-COVID-19
A. INTRODUCCIÓN
En primer lugar, deseamos reconocer la pertinencia y
oportunidad de esta Mesa Consultiva, convocada por el Ministerio de Ambiente
(MiAMBIENTE).(1) Es
pertinente, por cuanto existe un grave riesgo de que se pretenda soslayar una
vez más, en plena crisis climática,(2) las innegables sinergias entre ambiente y desarrollo,(3) poniendo como excusa la inminencia de una recesión económica mundial sin
precedentes, acelerada ahora por la pandemia,(4) las cuales tanto el sistema multilateral como los Estados buscan enfrentar a
través de la reactivación económica post-COVID-19.(5) Y es oportuna, toda vez que, como parte integrante de la humanidad en general,
y de la sociedad panameña en particular, no podemos darnos el lujo de echar a perder
la última década que nos queda, como han venido advirtiendo reiteradamente
algunos de los más prestigiosos científicos del mundo,(6) para intentar frenar el cambio climático descontrolado, cuyo impacto económico
puede ser infinitamente mayor que el de la pandemia.(7)
En tal sentido, ponderamos positivamente el hecho de
que, en medio de una coyuntura tan delicada como la que hemos descrito,
MiAMBIENTE busque, de una manera proactiva, cumplir con su función legal(8) de “orienta[r], condiciona[r] y determina[r] el comportamiento del sector
público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en
la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del
ambiente”,(9) de conformidad con los principios y lineamientos de la Política Nacional de
Ambiente,(10) a
fin de que la dimensión ambiental incida transversalmente en los procesos de
toma de decisiones a nivel de Gabinete, con miras hacia una “recuperación
inclusiva, resiliente y verde”,(11) de tal suerte que “la oportunidad para invertir en una recuperación verde no se
pierda”.(12)
Finalmente, como organización dedicada a la promoción
y defensa de los derechos humanos ambientales,(13) no podemos menos que hacer hincapié sobre la importancia de cualquier esfuerzo
gubernamental tendiente a cumplir con la obligación internacional del Estado de
garantizar la efectividad(14) de los derechos de acceso,(15) en este caso a la información ambiental(16) y a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos
ambientales,(17) en los términos previstos por el Acuerdo de Escazú, consagrados en la
Constitución Política(18) y desarrollados por la Ley de Transparencia.(19)
B. PROPUESTAS
Coincidimos plenamente con la visión de varios de los
distinguidos panelistas, convocados por MiAMBIENTE a las distintas mesas
temáticas de este proceso de consulta, quienes señalaron enfáticamente que, si
la reactivación económica post-COVID-19 incorpora desde su diseño las
condiciones necesarias para garantizar su sostenibilidad ambiental, se
viabilizará el cumplimiento de las metas estratégicas definidas a nivel global,
regional y nacional. A este planteamiento nos permitimos añadir que, por el
contrario, si las sempiternas presiones de los intereses económicos adversos al
bien común no hallan contrapeso en el resto de la sociedad, la región y el
mundo, no habrá manera de continuar avanzando. Experimentaríamos más bien
retrocesos, los cuales serían absolutamente contrarios al principio de
progresividad y no regresividad ambiental.(20) De allí que la referida reactivación económica deba obedecer, como mínimo, a un
enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático,(21) un enfoque de soluciones basadas en la naturaleza (SbN),(22) un enfoque ecosistémico,(23) un enfoque basado en derechos(24) y un doble enfoque económico: top-bottom (escenarios macroeconómicos) / bottom
up (perspectivas sectoriales),(25) privilegiando en todo momento los intereses de las grandes mayorías(26) y comenzando por los más vulnerables y excluidos del sistema económico
imperante,(27) al igual que por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).(28) En otras palabras, en lugar de implementar nuevamente soluciones basadas en la
economía de derrame (trickle-down economics),(29) lo que se requiere es “la construcción de un nuevo marco conceptual, superador
de la antinomia tradicional arriba-abajo, abajo-arriba…, profundiza[ndo] la
discusión sobre la
necesidad de una
nueva forma de
intervención territorial…”.(30)
Dentro de este contexto, y considerando el entorno
tradicional poco innovador que, en general, caracteriza a la inversión privada
en nuestro país,(31) se hace imprescindible que el Estado cumpla con su rol, utilizando la inversión
pública como herramienta para orientar adecuadamente las decisiones de
inversión del sector privado,(32) a fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de dicha reactivación
económica, buscando así cumplir con las metas consensuadas en el Plan
Estratégico Nacional con Visión de Estado “Panamá 2030”,(33) dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),(34) e incrementando de paso el nivel de ambición del país, tanto en la formulación
de Medidas Nacionalmente Apropiadas de Mitigación (NAMA, por sus siglas en
inglés),(35) conforme a lo previsto por el Plan de Acción de Bali,(36) como en el cumplimiento de su Contribución Nacionalmente Determinada a la
Mitigación del Cambio Climático (NDC, por sus siglas en inglés),(37) conforme a lo previsto por el Acuerdo de París.(38)
En tal sentido, MiAMBIENTE debería hacer el respectivo
benchmarking, identificando las condiciones de cumplimiento ineludible,
así como las mejores prácticas e iniciativas que estén siendo promovidas a
nivel global y regional, a fin de incluirlas en la versión panameña de un Nuevo
Pacto Verde (Green New Deal), homóloga de las iniciativas global,(39) europea(40) y estadounidense(41) del mismo nombre, mediante la cual el Estado panameño promueva activamente y
efectúe directamente las inversiones ambientalmente sostenibles que sean
necesarias para descarbonizar el sistema económico, en consonancia con los
enfoques, principios y criterios socioeconómicos, jurídicos, técnicos y
científicos que hemos venido exponiendo, de modo tal que los procesos de toma
de decisiones se basen en el mejor conocimiento técnico y científico disponible
.
En los apartados siguientes, presentamos un listado no
exhaustivo ni limitativo de estas condiciones, mejores prácticas e iniciativas,
sin perjuicio de que puedan incluirse otras similares, como resultado de los
análisis socioeconómicos, jurídicos, técnicos y científicos que puedan llevarse
a cabo para tales efectos. Las mismas figuran en algunas de las referencias
bibliográficas electrónicas que hemos citado a lo largo del presente documento,
así como también en la siguiente documentación:
·
Las Agendas Ambientales 2009-2014(42) y 2014-2019,(43) presentadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del sector
ambiental a las campañas presidenciales de 2009 y 2014;
·
Las Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024,(44) identificadas por dichas OSC y anexas a la Carta de Compromiso suscrita por los
representantes de las campañas presidenciales de 2019;(45) y
·
Numerosas consultorías, investigaciones y estudios
efectuados a lo largo de los años, financiados con fondos públicos y/o por la cooperación
internacional.
En la mayoría de los casos, es muy probable que los
datos en los cuales se basan estas condiciones, mejores prácticas e iniciativas
requieran únicamente ser actualizados y adaptados a las actuales circunstancias,
en lugar de sujetarse a la elaboración de nuevas consultorías, investigaciones
o estudios sobre cada tema, a fin de pasar directamente a la formulación del Plan
de Acción del Nuevo Pacto Verde, y evitar mayores dilaciones en su
implementación, dada la gravedad e inminencia tanto de la recesión económica
como de la crisis climática.
1. Financiamiento
Ambiental
El
presupuesto regular de MiAMBIENTE aumentó en un 56.7%, de B/.37 millones en
2015 (46) a B/.58 millones en 2016.(47) Esto permitió incrementar
exponencialmente la inversión pública en Instrumentos de Gestión Ambiental
(IGA),(48) tales como la Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (GIRH) y la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA). Así, por ejemplo, hacia finales de 2017, se otorgaron
10 contratos de reforestación por B/.8.6 millones en 5 cuencas hidrográficas prioritarias(49) por medio del Proyecto ProCuencas, financiado
por un préstamo de B/.17.3 millones, otorgado por el Banco de Desarrollo de
América Latina (CAF),(50) con la meta de reforestar 19 mil
hectáreas para fines de 2019, como parte de la Alianza por el Millón de
Hectáreas (AxM).(51) Paradójicamente, 20 mil hectáreas de
bosque se perdieron en los últimos 7 años, principalmente debido a la expansión
de la frontera agropecuaria,(52) de acuerdo con un reciente informe
publicado por el propio MiAMBIENTE.(53) Por otra parte, la plataforma
digital PREFASIA, elaborada a través de otro contrato por B/.2.2 millones,
otorgado por MiAMBIENTE en 2018, con el supuesto propósito de modernizar el
proceso de EIA,(54) tuvo que ser suspendida por la
actual administración, debido a problemas técnicos.(55) En otras palabras, no existe
certeza sobre los resultados de los referidos contratos públicos.
Este
incremento presupuestario permitió también, hacia finales de 2017, la
realización de Inversiones Ambientales Innovadoras (IAI) para la institución, a
través del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conocido
también como Fondo Verde, con un capital inicial de B/.3.5 millones.(56) B/.2 millones de este capital semilla
provinieron del presupuesto regular de MiAMBIENTE, mientras que el restante B/.1.5
millón provino del Proyecto “Sistema de Producción Sostenible y Conservación de
la Biodiversidad (SPSCB),(57) financiado por una donación de B/.9.6
millones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en
inglés), a través del Banco Mundial.(58) Como parte de su primer Plan
Operativo Anual (2018-2019), el Fondo Verde aprobó 66 pequeñas donaciones por
un monto total de B/.16 millones,(59) es decir, más de 4.5 veces su
capital inicial. Sin embargo, sólo 37 beneficiarios han sido publicados en la
página web del fondo.(60) Y pese a que se estableció un
Consejo Directivo y se aprobó un Manual Operativo,(61) no se ha puesto a disposición del
público información sobre los criterios de selección de estas inversiones, los
montos solicitados originalmente por los beneficiarios ni las cantidades
aprobadas y desembolsadas por la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones.(62) Tampoco se ha puesto a disposición
del público la misma información, con respecto a los 33 beneficiarios
publicados en la página web del Proyecto SPSCB (2017-2019), cuyo monto total se
desconoce.(63)
Por todo lo anterior, además de realizar y solicitar
las auditorías, así como de promover las inhabilitaciones, los procesos
administrativos sancionatorios y las denuncias penales que correspondan, MiAMBIENTE
debería asegurarse de incorporar, en el Plan de Acción del Nuevo Pacto Verde,
las acciones del Eje Temático sobre Economía Ambientalmente Sostenible de la
Agenda Ambiental 2014-2019,(64) y específicamente la siguiente acción sobre Financiamiento Adecuado para la
Gestión Ambiental, incluida en las Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024:
·
“Transparencia en el financiamiento para la gestión
ambiental, [a través de la] planificación de la inversión en función de
prioridades ambientales y de país, y [del] seguimiento [a la] efectividad de la
inversión.”(65)
Como resultado de su benchmarking, MiAMBIENTE
debería asegurarse de incorporar también, a dichos mecanismos de financiamiento
ambiental, las mejores prácticas e iniciativas sobre cumplimiento legal, acceso
a la información, transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción.
Finalmente, MiAMBIENTE debería asegurarse de que los
lineamientos y principios de la Política Nacional del Ambiente se incorporen
transversalmente, como condiciones de cumplimiento ineludible, en los arreglos
de financiamiento de cada una de las políticas, planes, programas, proyectos y
demás iniciativas que emprenda directamente el Estado, y particularmente:
·
En los términos de referencia, condiciones especiales
y presupuestos de las actividades, obras y proyectos a ser financiados por medio
de la contratación pública,(66) independientemente de la institución pública que figure como entidad
contratante, y en especial de aquellos vinculados con los IGA;(67)
·
En los contratos, acuerdos o convenios de préstamo o
donación, suscritos por el Estado con la cooperación internacional,
independientemente de la institución pública que figure como entidad
contratante, y en especial de aquellos vinculados con los IGA;(68)
·
En cualesquiera otros contratos, acuerdos o convenios relativos
a IAI que se emprendan con recursos públicos, provenientes de cualquier fuente,
tales como el Fondo Verde;(69)
·
En cualesquiera otros contratos, acuerdos o convenios relacionados
con el desembolso de fondos semilla para pequeñas donaciones, provenientes de
cualquier fuente, y dirigidos a apoyar a las OSC, incluyendo Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) y otras partes
interesadas, e Instituciones Académicas (IA);
·
En cualesquiera otros contratos, acuerdos o convenios relacionados
con incentivos, instrumentos negociables, transferencias de dinero y
cualesquiera otros pagos directos a empresas privadas o individuos, incluyendo
los incentivos forestales,(70) la captura de carbono(71) y los pagos por servicios ambientales,(72) entre otros;
·
En cualesquiera contratos, acuerdos o convenios que
celebre el Estado con el sector privado, bajo la modalidad de Asociaciones
Público-Privadas,(73) concesiones administrativas(74) o de cualquier otro marco legal o regulatorio, incluyendo los contratos,
acuerdos o convenios de préstamo que otorgue la banca pública; y
·
En cualesquiera contratos, acuerdos o convenios de
préstamo que otorgue la banca privada, así como de los seguros y reaseguros
destinados a garantizar su cumplimiento, sean éstos de carácter público o
privado.
2. Cambio
Climático, Suelos Biodiversidad y Forestal, Seguridad Hídrica y Oceános
· Priorizar la inversión pública y el estímulo a la
inversión privada que desarrollen los objetivos de la Estrategia Nacional de
Cambio Climático 2050,(75) y particularmente las actividades, obras o proyectos que promuevan las energías
limpias (solar, eólica y mareomotriz, entre otras), la eficiencia energética y
la movilidad sostenible.
· Prohibir definitivamente, la inversión pública y
privada en nuevos proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos, eliminando los
subsidios a los combustibles fósiles, tasando sus emisiones, y desmantelando
gradualmente los proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos existentes,
reemplazándolos por proyectos de energías limpias.
· Priorizar la inversión pública y el estímulo a la
inversión privada que desarrollen los objetivos de la Estrategia Nacional de
Cambio Climático 2050,(76) y particularmente las actividades, obras o proyectos que promuevan la
resiliencia de los ecosistemas, la seguridad hídrica, la seguridad alimentaria
y las ciudades resilientes.(77)
· Priorizar la inversión pública y el estímulo a la
inversión privada destinada a la restauración de manglares y otros humedales,
así como a la construcción de infraestructura costera y continental (diques,
reservorios, túneles, etc.),(78) destinada a enfrentar el inminente aumento del nivel medio del mar (GMSL) de
1.1 metro (43.307086614173 pulgadas) para el año 2100, predicho recientemente por
el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en
inglés),(79) y que, según el servicio público Global Flood Map de la empresa
informática MapLarge, que utiliza datos de la Administración Nacional de
Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos
de América, el cual citamos de manera ilustrativa, podría inundar zonas
habitadas por 549,487 personas de las siguientes ciudades, distritos,
corregimientos o comunidades de nuestro país:(80)
Ciudad o comunidad Habitantes
Achutupo Número Dos 1,753
Ailigandí 1,652
Cartí Suitupo 1,050
Colón 76,643
Finca Corredor 1,372
Guabito 5,988
Guarumal 1,526
Jaqué 1,357
La Esperanza 1,952
María Chiquita 1,146
Mulatupo Sasardí 1,303
Narganá 1,090
Nueva Gorgona 1,517
Panamá 408,168
Pedregal 16,285
Playón Chico 2,042
Progreso 2,107
Punta Burica 1,360
San Ignacio de Tupile 1,429
Tubualá 1,061
Ustupu 2,514
Veracruz 16,172
· Prohibir definitivamente la inversión en proyectos de
desarrollo urbanístico en zonas marino-costeras, ante la posibilidad de que el GMSL,
cuyo máximo nivel posible es de 25 metros (984.25196850394 pulgadas),(81) haya sido subestimado por el IPCC, dada la incertidumbre que aún persiste sobre
la velocidad de derretimiento de los casquetes polares, y que, según el
servicio público Global Flood Map de la empresa informática MapLarge, el
cual citamos de manera ilustrativa, podría inundar zonas habitadas por 953,077
habitantes de las siguientes ciudades, distritos, corregimientos o comunidades
de nuestro país:(82)
Ciudad o comunidad Habitantes
Achutupo Número Dos 1,753
Ailigandí 1,652
Alanje 1,361
Almirante 8,114
Ancón 9,169
Antón 13,851
Barranco 1,398
Bejuco 3,420
Boca de Parita 1,047
Cartí Suitupo 1,050
Cativá 29,607
Chame 2,313
Changuinola 22,900
Chiriquí 2,431
Chiriquí Grande 1,429
Chitré 43,966
Coclé 1,226
Colón 76,643
Cusapín 1,288
El Cano 1,247
El Coco 1,078
El Ejido 1,120
El Rincón 1,364
El Roble 1,610
Finca Blanco Número Uno 1,618
Finca Corredor 1,372
Garachiné 1,350
Guabito 5,988
Guararé 2,104
Guarumal 1,526
Jaqué 1,357
La Esperanza 1,952
La Loma 1,654
La Palma 1,845
Margarita 3,302
María Chiquita 1,146
Mulatupu Sasardí 1,303
Narganá 1,090
Natá 5,619
Nueva Gorgona 1,517
Nuevo Arraiján 23,594
Pacora 55,530
Palmas Bellas 1,274
Panamá 408,168
Pedregal 16,285
Playón Chico 2,042
Pocrí 11,447
Progreso 2,107
Puerto Armuelles 11,447
Puerto Caimito 1,674
Puerto Pilón 5,688
Punta Burica 1,360
Río Alejandro 3,632
Río Grande 1,127
Sabanitas 12,871
San Ignacio de Tupile 1,429
Santa Fe 1,234
Santa María 1,739
Soná 7,400
Tocumen 88,543
Tubualá 1,061
Ustupu 2,514
Veracruz 16,172
Yaviza 1,611
· Prohibir definitivamente toda actividad, obra o
proyecto que fragmente los ecosistemas o involucre el cambio de uso de suelo en
áreas protegidas y zonas de amortiguamiento, KBA, bosques naturales y urbanos, tierras
boscosas o de aptitud preferentemente forestal, zonas de recarga hídrica, áreas
inundables, manglares y otros humedales, o que de cualquier otro modo no
favorezca la restauración ecológica y la resiliencia ecosistémica.
· Declarar estado de emergencia climática en las zonas
de alto riesgo, a fin de priorizar la canalización de recursos públicos hacia
dichas zonas.
· Diseñar y poner en ejecución un programa de
construcción de capacidades, que ofrezca asistencia técnica y financiera, capacitación
y acompañamiento a OSC, IA y otras partes interesadas en la identificación de
iniciativas, la preparación de notas de concepto, el desarrollo de propuestas
de proyecto y su adecuada implementación, monitoreo y evaluación, a fin de ser
presentadas al Fondo Verde del Clima (GCF, por sus siglas en inglés), al Fondo
de Adaptación y cualesquiera otras potenciales fuentes de apoyo.
De igual manera, MiAMBIENTE debería asegurarse de
incorporar, en el respectivo Plan de Acción, las acciones de los Ejes Estratégicos
sobre Sociedad y Comunidades Sostenibles (Cambio Climático y Energía), y
Recursos Naturales y Biodiversidad de la Agenda Ambiental 2014-2019,(83) y específicamente la siguiente acción sobre Ordenamiento Ambiental del
Territorio, incluida en las Prioridades de la Agenda Ambiental 2019-2024:
· “Gestión de Riesgos y Resiliencia.”(84)
3. Gobernanza
Ambiental y Educación y Cultura Ambiental
· Conformar una Fuerza de Tarea Conjunta (FTC)
que formule, someta a consulta, adopte, promueva, eduque, haga extensión,
divulgue, dirija y supervise la implementación, monitoreo, evaluación, reporte
y verificación del Plan de Acción del Nuevo Pacto Verde, integrada por
un equipo multidisciplinario de funcionarios con mando y jurisdicción de las
distintas instituciones del Estado, en el nivel coordinador de las
instituciones públicas competentes, reforzado por profesionales de las OSC, IA
y otras partes interesadas.
· Diseñar y poner en ejecución un programa de
construcción de capacidades, que ofrezca asistencia técnica y financiera,
capacitación y acompañamiento a OSC, IA y otras partes interesadas en la
identificación de iniciativas, la preparación de notas de concepto, el
desarrollo de propuestas de proyecto y su adecuada implementación, monitoreo y
evaluación, a fin de ser presentadas al Fondo Verde, al Fideicomiso Ecológico
de Panamá (FIDECO), al Fondo de Pequeñas Donaciones del GEF y cualesquiera
otras potenciales fuentes de apoyo.
De igual manera, MiAMBIENTE debería asegurarse de
incorporar, en el respectivo Plan de Acción, las acciones del Eje Estratégico
sobre Gobernanza Ambiental (Institucionalidad, Justicia Ambiental,
Participación Ciudadana y Financiamiento) y Sociedades y Comunidades
Sostenibles (Concienciación y Educación Ambiental) de la Agenda Ambiental
2014-2019,(85) y específicamente las siguientes acciones sobre Fortalecimiento de la Institucionalidad
y Gobernanza Ambiental, incluida en las Prioridades de la Agenda Ambiental
2019-2024:
· “Fortalecer la gestión ambiental de los gobiernos
locales”; e
· “Introducción de TIC.”(86)
Con voluntad política, que es siempre el elemento
clave de todo proceso de toma de decisiones, muchas de estas condiciones,
prácticas e iniciativas deberían ponerse en ejecución en un tiempo
relativamente corto, dada la gravedad e inminencia de la crisis climática.
De usted, atentamente,
FÉLIX WING SOLÍS
Abogado & Socio Director
c.c. -Héctor
Alexander, Ministro de Economía y Finanzas
-Cristian
Munduate, Coordinadora Residente de la ONU en Panamá
-Leo
Heileman, Director Regional de ONU Ambiente para América Latina y el Caribe
-Joséluis
Samaniego, Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos.
Humanos de la CEPAL
-Bethzaida Carranza,
Directora Ejecutiva de la Secretaría para la Aplicación de la Legislación
Ambiental (SALA)
-Zuleika Pinzón, Coordinadora
Técnica Regional del Plan de Acción del Pacífico Sudeste de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur (CPPS)
-Ricardo Wong,
Presidente del Comité Nacional de Miembros de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (UICN-Panamá) y de la Fundación para la
Protección del Mar (PRO-MAR)
-Daniel Holness,
Director Ejecutivo del Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA)
-Rosa Montañez,
Directora Ejecutiva de la Fundación NATURA
-Dionora
Víquez, Directora Ejecutiva del Patronato del Parque Natural Metropolitano
-Rosabel Miró,
Directora Ejecutiva de la Sociedad Audubon de Panamá (SAP)
-Hermel López,
Presidente de la Asociación de Profesionales de Darién para el Desarrollo
Integral y Sostenible (APRODISO)
-Damaris Sánchez,
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Desarrollo Integral Comunitario y
Conservación de los Ecosistemas en Panamá (FUNDICCEP)
-Beatriz Reyes,
Presidenta de la Red de Jóvenes Frente al Cambio Climático de Panamá (RJCCP)
-Joana Abrego,
Directora Legal del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
-Tania Arosemena,
Representante Legal de la Fundación MarViva
-Arturo Dominici,
Director de la Escuela de Recursos Marinos y Ambientales de la Universidad
Maritima Internacional de Panamá (UMIP)
-Samuel Valdés,
Presidente de la Red de Reservas Naturales Privadas de Panamá
NOTAS
(7) Cfr. The Global Commission on the
Economy and Climate. Unlocking the Inclusive Growth Story of the 21st
Century: Accelerating Climate Action in Urgent Times, p. 95 http://newclimateeconomy.report//2018
(2018).
(8) Ley 8 (25
mar. 2015), arts. 1
y 2 (nums. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 23), https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28536_A/GacetaNo_28536a_20180530.pdf.
(10) Ley General de Ambiente, Ibíd., art. 4.
(13) Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante Protocolo de San
Salvador, 17 nov. 1988), ratificado mediante Ley 21 (22 oct. 1992), art.
11, https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/21-de-1992-oct-27-1992.pdf; Acuerdo Regional sobre
el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante Acuerdo de
Escazú, 4 mar. 2018), ratificado mediante Ley 125 (4 feb.
2020), art. 4, https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28956_A/GacetaNo_28956a_20200206.pdf; y Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). Opinión Consultiva OC-23-17 (Medio
Ambiente y Derechos Humanos), párrs. 46-55, http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf (15 nov.
2017).
(15) Acuerdo de Escazú, supra
nota 13, art. 2.a.
(16) Ibíd.,
arts. 2.c y 5.
(18) Constitución Política, supra
nota 9, arts. 42-44.
(20) Cfr. BENAVIDES PINILLA,
Víctor y MITRE GUERRA, Eduardo José. “La Protección Jurídica de los Humedales
en Panamá y el Principio de No Regresión Ambiental”, en Unión Mundial para la
Naturaleza (en adelante UICN), El Principio de No Regresión Ambiental en
Iberoamérica, Mario Peña Chacón, ed., pp. 173-187, https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/EPLP-084.pdf (2015).
(26) Constitución Política, supra
nota 9, art. 50.
(28) Cfr. CEPAL/OIT. Coyuntura Laboral, supra
nota 24, pp. 39-40.
(29) V. gr.
GAVIOLA, Saúl Ricardo y ANCHORENA, Sergio Oscar. ¿Qué es lo que derrama el
efecto “derrame”?, II Jornadas de Economía Política, Universidad Nacional de
General Sarmiento, http://nulan.mdp.edu.ar/971/1/00345.pdf (10-11
nov. 2008).
(30) DIEZ, José Ignacio, GUTIÉRREZ,
Ricardo Raúl y PAZZI, Andrés. ¿De arriba hacia abajo o de abajo hacia
arriba? Un análisis crítico de la planificación del desarrollo en América
Latina, en Revista Geopolítica(s), Universidad Complutense de Madrid, vol.
4, núm. 2, 199-235, p. 228, https://revistas.ucm.es/index.php/GEOP/article/view/41460/43570 (2013).
(35) V. gr.
Agencia
Alemana de Cooperación Internacional (en adelante GIZ) / Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Medidas Nacionalmente
Apropiadas de Mitigación como Alternativa de Financiamiento para las acciones
de los Países Centroamericanos, Nota Técnica 05 – Mecanismos de
Compensación, http://www.reddccadgiz.org/documentos/doc_1561501987.pdf (oct. 2014).
(48) Ley General de
Ambiente, supra nota 9, Título II.
(64) Agenda Ambiental 2014-2009, supra
nota 43, pp. 21-24.
(65) Prioridades de la Agenda Ambiental
2019-2024, supra nota 44.
(67) Ley General de
Ambiente, supra nota 9, Título II.
(69) Decreto Ejecutivo 111 (25 jul.
2018), supra nota 61.
(71) Ley General de Ambiente, supra
nota 9, art. 61.
(74) Ley 5 (15 abr. 1988) y
sus modificaciones (en adelante Ley de Concesión Administrativa).
(81) IPCC, supra nota
79.
(82) MapLarge, supra
nota 80.
(83) Agenda Ambiental
2014-2009, supra nota 43, pp. 12-13 y 16-20.
(84) Prioridades de la
Agenda Ambiental 2019-2024, supra nota 44.
(85) Agenda Ambiental
2014-2009, supra nota 43, pp. 7-9 y 14.
(86) Prioridades de la
Agenda Ambiental 2019-2024, supra nota 44.