martes, 11 de agosto de 2020

Solicitud de rechazo del Proyecto de Ley 371 (Anteproyecto de Ley 009)

Panamá, 11 de agosto de 2020

  

Honorable Diputada
KAYRA HARDING
Presidenta de la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal
Asamblea Nacional
Ciudad

Señora Presidenta: 

Asunto:          Primer debate al Proyecto de Ley 371 (Anteproyecto de Ley 009)

Por este medio, solicito respetuosamente que la Comisión a su cargo RECHACE EN PRIMER DEBATE el Proyecto de Ley de la referencia, por las siguientes razones:

1.      Que el Proyecto de Ley 371 es prácticamente idéntico, en su intención, estructura y sustancia, a la Ley 12 de 12 de febrero de 2007, que fue declarada INCONSTITUCIONAL por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia de 29 de abril de 2015 (G.O. 27,841 de 7 de agosto de 2015), tal como lo ha advertido el Ministerio de Ambiente mediante nota DM-0823-2020 de 6 de agosto de 2020.

2.      Que, al igual que la Ley 12 de 2007, el Proyecto de Ley 371 es INEXEQUIBLE, por ser contrario a los artículos 4, 17, 118, 119, 120, 316, 319 (numerales 5 y 6) y 323 de la Constitución; toda vez que, en asuntos canaleros, la Asamblea Nacional sólo puede expedir leyes generales que hayan sido propuestas por el Ejecutivo, siendo competencia privativa de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) reglamentar dichas leyes generales, previa consulta con la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica (CICH), de conformidad con su ley orgánica.

3.      Que, en consecuencia, la sola presentación a la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley 371 constituye un acto de DESACATO A LOS TRIBUNALES, en los términos del numeral 9 del artículo 1932 del Código Judicial, toda vez que se pretende inducir a la Asamblea Nacional a que reproduzca un acto legislativo que ya ha sido execrado del ordenamiento jurídico nacional. 

4.      Que el numeral 1 del artículo 163 de la Carta Fundamental PROHÍBE EXPRESAMENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL “[e]xpedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.”

5.      Que, al infringir la anterior prohibición, la aprobación del Proyecto de Ley 371 configuraría el DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, tipificado por los artículos 355 y 356 del Código Penal.

6.      Que resultaría un bochorno jurídico el obligar a la ciudadanía panameña, en tiempos de pandemia, a REITERAR EL RECHAZO CIUDADANO del que fue objeto la Ley 12 de 2007, que ocasionó las protestas más prolongadas en la historia de la Corte Suprema de Justicia, las cuales se extendieron por más de seis meses, entre junio y diciembre de 2008, en defensa del ambiente y el desarrollo urbano sostenible.

De usted, atentamente,

 

FÉLIX WING SOLÍS

Abogado & Socio Director