Nuestro Director con el demandante Ernesto Fruto |
Un amparo contra la ANAM fue presentado hoy ante la Corte Suprema de
Justicia por el abogado Félix Wing Solís, Director de la firma Derechos
Humanos, Ambiente y Comunidades, en representación del Residencial José D. Bazán, que forma parte de las áreas revertidas de Colón. Dicha acción legal busca anular la
Resolución IA-091-2013 de 14 de mayo de 2013, mediante la cual
Silvano Vergara, Administrador General de la ANAM, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Categoría II del Proyecto "Estudios, Diseño, Construcción y Equipamiento de la Ciudad
Deportiva de Colón con financiamiento a cargo del Contratista, Primera Etapa", cuyo promotor es el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes).
Según
el recurso, dicha resolución es violatoria de los derechos humanos a la
vida, a la salud, a un ambiente sano, al desarrollo sostenible, a la
propiedad privada y al debido proceso, del
que son titulares todos los habitantes del país, los cuales se
encuentran tutelados por la Constitución y la Ley, así como por
numerosos tratados internacionales de derechos humanos y acuerdos
multilaterales ambientales.
El recurrente advierte a
la Corte Suprema de Justicia que el proyecto incrementará gravemente el inminente riesgo de
inundaciones recurrentes no solo en el área del proyecto, sino también en los
polígonos adyacentes, lo
cual hace necesaria la intervención inmediata y urgente del más alto
tribunal de justicia del país. En tal sentido, solicita que la Corte
admita dicho amparo sin demora, a fin de suspender la resolución
demandada.
A
juicio del demandante, al comparar los dos EsIA, es inevitable llegar a la
conclusión de que la categoría del EsIA fue disminuida de III a II con dos
propósitos fundamentales: 1) ocultar o restar importancia al incremento en el
riesgo de inundaciones que este proyecto conlleva, haciéndolo ver menos dañino
de lo que realmente es; y, 2) sacar de la ecuación a la comunidad, al convertir
al Foro Público en una medida potestativa en lugar de obligatoria. En tal sentido, llamó la atención de la Corte sobre el carácter inadecuado del estudio hidrológico, según el cual como el proyecto va a destruir las áreas de amortiguamiento
o almacenamiento temporal natural existentes, será necesario crear áreas de
amortiguamiento o almacenamiento temporal artificial.
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Para mayor información:
Félix Wing Solís
Director de la Firma DHAyC
Celular: 6674-3325
E-mail: firmadhayc@gmail.com