sábado, 28 de diciembre de 2013

Firma DHAyC presenta amparo contra EsIA de Ciudad Deportiva de Colón

Nuestro Director con el demandante Ernesto Fruto
Un amparo contra la ANAM fue presentado hoy ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado Félix Wing Solís, Director de la firma Derechos Humanos, Ambiente y Comunidades, en representación del Residencial José D. Bazán, que forma parte de las áreas revertidas de Colón. Dicha acción legal busca anular la Resolución IA-091-2013 de 14 de mayo de 2013, mediante la cual Silvano Vergara, Administrador General de la ANAM, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Categoría II del Proyecto "Estudios, Diseño, Construcción y Equipamiento de la Ciudad Deportiva de Colón con financiamiento a cargo del Contratista, Primera Etapa", cuyo promotor es el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes).

Según el recurso, dicha resolución es violatoria de los derechos humanos a la vida, a la salud, a un ambiente sano, al desarrollo sostenible, a la propiedad privada y al debido proceso, del que son titulares todos los habitantes del país, los cuales se encuentran tutelados por la Constitución y la Ley, así como por numerosos tratados internacionales de derechos humanos y acuerdos multilaterales ambientales.

El recurrente advierte a la Corte Suprema de Justicia que el proyecto incrementará gravemente el inminente riesgo de inundaciones recurrentes no solo en el área del proyecto, sino también en los polígonos adyacentes, lo cual hace necesaria la intervención inmediata y urgente del más alto tribunal de justicia del país. En tal sentido, solicita que la Corte admita dicho amparo sin demora, a fin de suspender la resolución demandada.

A juicio del demandante, al comparar los dos EsIA, es inevitable llegar a la conclusión de que la categoría del EsIA fue disminuida de III a II con dos propósitos fundamentales: 1) ocultar o restar importancia al incremento en el riesgo de inundaciones que este proyecto conlleva, haciéndolo ver menos dañino de lo que realmente es; y, 2) sacar de la ecuación a la comunidad, al convertir al Foro Público en una medida potestativa en lugar de obligatoria. En tal sentido, llamó la atención de la Corte sobre el carácter inadecuado del estudio hidrológico, según el cual como el proyecto va a destruir las áreas de amortiguamiento o almacenamiento temporal natural existentes, será necesario crear áreas de amortiguamiento o almacenamiento temporal artificial.
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Para mayor información:

Félix Wing Solís
Director de la Firma DHAyC
Celular: 6674-3325
E-mail: firmadhayc@gmail.com

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