CONTESTACIÓN DE QUERELLA
CARPETILLA 69452-17
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QUERELLA COADYUVANTE EN CONTRA DE FÉLIX WING SOLÍS,
POR EL supuestO delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE
PECULADO DE USO, EN PERJUICIO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE.
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SEÑOR FISCAL ADJUNTO DE LA SECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN DE LAS FISCALÍAS ANTICORRUPCIÓN:
Yo, FÉLIX WING SOLÍS, varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado
en ejercicio, con cédula de identidad personal 8-368-394 e idoneidad 6953, con
despacho profesional y domicilio residencial en la Provincia y Distrito de
Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Urbanización Las Sabanas, Calle 95,
Edificio Carmen Edith 1, primer piso, lugar donde recibo notificaciones
personales y legales, y localizable al teléfono 6674-3325 y al correo
electrónico fwings@fulbrightmail.org, comparezco ante su
despacho, actuando en mi propio nombre, con el fin de presentar formal CONTESTACIÓN DE QUERELLA COADYUVANTE POR EL
SUPUESTO DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DE USO, tipificado por el
artículo 341 del Texto Único del Código Penal, en perjuicio del MINISTERIO DE AMBIENTE (MiAMBIENTE), la cual fue admitida por LISETTE HARRISON LEWIS, Fiscal Adjunta
de la Sección de Atención Primaria de las Fiscalías Anticorrupción, mediante
Resolución de 9 de febrero de 2018, notificada a este servidor el jueves 15 de
marzo de 2018.
1. QUERELLADO Y REPRESENTANTE LEGAL
Lo
es FÉLIX WING SOLÍS, de generales conocidas
en autos, en calidad de ex Secretario General de MiAMBIENTE, quien actúa en su propio nombre, y quien asume su
propia defensa como abogado en ejercicio.
2. QUERELLANTE Y
APODERADOS
Lo es el MINISTERIO
DE AMBIENTE (en adelante MiAMBIENTE),
cuyo Representante Legal es EMILIO LUIS
SEMPRIS CEBALLOS, Ministro de Ambiente, varón, panameño, mayor de edad,
casado, con cédula de identidad personal 8-501-551 y número de empleado 1, con
domicilio laboral en el Despacho Superior de MiAMBIENTE, localizado en la Provincia y Distrito de Panamá,
Corregimiento de Ancón, Urbanización Albrook, Calle Diego Domínguez, Edificio
804, primer piso, cuyos intereses institucionales son representados en este
proceso por LISBETH CARREIRO ÁBREGO, mujer, panameña, mayor de edad,
Jefa de Asesoría Legal, con cédula 8-229-302 y número de empleado 40141, con
domicilio laboral en la Oficina de Asesoría Legal de MiAMBIENTE, localizada en el primer piso del mismo edificio, en
calidad de Apoderada Principal; y SANTIAGO
ENRIQUE BATISTA BARRERA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de
identidad personal 9-737-1801 y número de empleado 90007, con domicilio laboral en la
Dirección Regional de Panamá Norte de MiAMBIENTE,
localizada en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de
Las Cumbres, Urbanización Princesa de Gales, Centro Comercial Plaza Princesa de
Gales, primer piso, en
calidad de Apoderado Sustituto.
3. CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS QUE FUNDAN
LA QUERELLA
Aun
cuando estos hechos ya fueron contestados verbalmente en la audiencia de
control de admisión de la querella, celebrada el 28 de marzo de 2018 a las
10:00 a.m., ante la Juez de Garantías SANDRA CASTILLO, procedo a
reiterar por escrito mis descargos de la siguiente manera:
PRIMERO: No es cierto como se afirma, por tanto lo
niego. Tal como consta en el propio Informe de Auditoría Especial OAI-016-2017
de 13 de noviembre de 2017, la auditoría de marras fue solicitada por el
funcionario SEMPRIS CEBALLOS, mediante Memorando DM-021-2017 de 14 de
noviembre de 2017, dirigido al funcionario RAMPHIS GARCÍA, Jefe de la
Oficina de Auditoría Interna.
SEGUNDO: No es cierto, por tanto lo niego. En cuanto
al supuesto primer hallazgo, no hubo tal “incumplimiento en el uso del
vehículo” marca Toyota, modelo Fortuner, con placa encubierta 309212, el cual
me fue asignado en “USO PERMANENTE” mediante Memorando DAyF-064-2017 de
18 de mayo de 2017, suscrito por el Director de Administración y Finanzas de MiAMBIENTE,
con fundamento en el Decreto [Ejecutivo] 442 de 24 de mayo de 1957 (G.O. 14,149 de 13 de
junio de 1960); mientras que, en cuanto
al supuesto segundo hallazgo, el “daño en la puerta lateral izquierda del
vehículo” no ocurrió de la manera que se expresa en el referido Informe de
Auditoría, sino a causa de un presunto intento de robo, tal y como consta en la
denuncia penal presentada ante la Corregiduría de Curundú el 24 de noviembre de
2017, cuya interposición no estaba sujeta a término.
TERCERO: No es
cierto como se afirma, por tanto lo niego. Tanto el referido Informe de
Auditoría, como el Memorando STT-129-2017 de 14 de noviembre de 2017 y el
Reporte de Novedad de 13 de noviembre de 2017, omiten mencionar que la única
razón por la que el mencionado vehículo se encontraba en el corral de la
institución fue porque estuve de viaje fuera del país del 6 al 13 de noviembre
de 2017.
CUARTO: No es cierto como se afirma, por tanto lo
niego. Desde que me fue asignado en “USO PERMANENTE”, mediante Memorando
DAyF-064-2017 de 18 de mayo de 2017, el mencionado vehículo solo pernoctaba en
las instalaciones de MiAMBIENTE cuando yo estaba de viaje fuera del país,
ya que el mismo estaba exento del cumplimiento de las obligaciones previstas
por los artículos 21 a 24 del Reglamento Interno de la institución, las
Circulares 90-2005-DC-DFG de 25 de agosto de 1985, 4-Leg de 7 de febrero de
2006, 79-2006-DC-DFG de 27 octubre de 2006, 12-2007-DC de 22 de febrero de 2007
y 18-2007-DC-DFG de 12 de marzo de 2007 de la Contraloría General de la
República, y demás normas concordantes, las cuales solo son aplicables a
vehículos oficiales con franja amarilla y no a vehículos oficiales con placa
encubierta; mientras que el Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre de 2017 lo
suscribí en mi último día de trabajo, antes de salir de permiso y vacaciones.
QUINTO: No es cierto como se afirma, por tanto lo
niego. El párrafo final del Memorando SG-014-2017 indica que el vehículo solo
pernoctaría en la residencia de mi conductor la noche del 6 de noviembre de
2017, fecha en la que viajé fuera del país.
SEXTO: No es cierto, por tanto lo niego. El
Decreto [Ejecutivo] 442 de 24 de mayo de 1957, conforme al cual “tendrán
derecho al uso permanente de un automóvil oficial… los Secretarios de los
Ministerios…”, no fue derogado ni expresa ni tácitamente por el Decreto de
Gabinete 46 de 24 de febrero de 1972 ni por el Decreto Ejecutivo 124 de 27 de
noviembre de 2011, según consta en la base de datos InfoJurídica de la Procuraduría
de la Administración: http://infojuridica.procuraduria-admon.gob.pa/Infojuridica/r_afectaciones?num_sec=12203
SÉPTIMO: No es
cierto, por tanto lo niego. El Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre de 2017
fue notificado por correo electrónico el 7 de noviembre de 2017, es decir, apenas
14 días hábiles después de ocurrido el referido daño, de los cuales estuve 5
días hábiles en misión oficial fuera del país, mientras que la obligación de
reportar el daño “lo antes posible” solo se aplica a “hechos de tránsito”, de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento Interno.
OCTAVO: No es cierto como se afirma, por tanto lo
niego. El 29 de noviembre de 2017, querellé penalmente ante la Procuraduría
General de la Nación a los funcionarios SEMPRIS CEBALLOS y BERTA
ALICIA ZEVALLOS GIRÓN, a la sazón Secretaria General, Encargada, así como a
los funcionarios PORFIRIO RODRÍGUEZ, Jefe de Transporte, y OLIVER
THORNE, Jefe de Seguridad Ambiental, entre otros, por el Delito contra la
Administración Pública, en las modalidades de Peculado de Uso, Abuso de
Autoridad e Infracción de los Deberes Públicos y Delitos contra los Servidores
Públicos, por la remoción arbitraria e ilegal del vehículo de mi domicilio
residencial con una grúa.
NOVENO: No es cierto, por tanto lo niego. En el
caso presente, es imposible que se configure la frase “para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio”, prevista por el
artículo 341 del Texto Único del Código Penal. Lo que sí hubo fue “USO
PERMANENTE” del mencionado vehículo, al que tenía derecho conforme al
artículo Primero del Decreto [Ejecutivo] 442 de 1957. Por consiguiente, no hubo
tal “uso distinto” ni “indebido” ni “para mi propio beneficio”, como
tendenciosamente afirma la parte querellante.
CUANTÍA
PROVISIONAL: La niego rotundamente,
por escandalosa. El referido Informe de Auditoría pretende fijarla en el valor
del combustible utilizado más 117 veces el valor estimado del daño, que fue
tasado por el Taller Sereca en B/.214.00, cuya cotización y fotografías aporté junto
con la denuncia penal que presenté ante la Corregiduría de Curundú el 24 de
noviembre de 2017. Esta pretensión de la parte querellante es completamente
absurda y demuestra la falsedad, la simulación de un hecho punible y la manipulación
que caracterizan al referido Informe de Auditoría.
PRUEBAS:
Acepto las aportadas con la querella. No obstante, tacho las siguientes pruebas
aportadas con la denuncia presentada por MiAMBIENTE el 20 de noviembre
de 2017:
·
El Memorando 015-2017 de 7 de noviembre de 2017,
mediante el cual la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN pone arbitraria e
ilegalmente el mencionado vehículo a disposición del funcionario SEMPRIS
CEBALLOS, y cuyo contenido falta a la verdad cuando manifiesta que dicha
acción se da “ante las anomalías ocurridas con el vehículo con placa encubierta
309212 y placa de gobierno GO7693, Toyota Fortuner 2017 de Secretaría General,
tales como daño sin el debido reporte, ausencia de dicho vehículo en la
institución durante permisos personales del Secretario General sin mi
conocimiento como Secretaria General, Encargada, entre otros temas delicados.”
·
El Memorando STT-129-2017 de 14 de noviembre de
2017, cuyo contenido falta a la verdad cuando manifiesta que “el vehículo
presenta un golpe en la puerta que no había sido reportado”, toda vez que el
funcionario RODRÍGUEZ tenía conocimiento del mismo desde el 7 de
noviembre de 2017 a las 3:37 p.m., fecha y hora en que recibió por correo
electrónico una copia digital del Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre de
2017, tal y como consta en el propio Informe de Auditoría.
·
El Memorando STT-130-2017 de 14 de noviembre de
2017, con el cual el funcionario RODRÍGUEZ simula haber dado respuesta
al Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre de 2017, ya que el mismo nunca me fue
notificado formalmente.
·
El Memorando DM-021-2017 de 14 de noviembre de 2017,
cuyo contenido falta a la verdad cuando manifiesta que “según Memorando
015-2017 de la Lic. Berta Zevallos, solicito se realice una auditoría a la
oficina de Secretaría General de este Ministerio”, cuando lo cierto es que la
referida funcionaria jamás solicitó la realización de dicha auditoría.
·
El Informe de Auditoría Especial OAI-016-2017 de 14
de noviembre de 2017, no solo por incurrir en falsedad al afirmar, entre otras
cosas, que “dicho vehículo permanecería en la residencia del conductor asignado
a él”, o por incurrir en la simulación de un hecho punible al afirmar que “se
observa de igual forma el movimiento de la tarjeta flota asignada al vehículo
resaltando su utilización inclusive en fechas que se encontraba de permiso
personal y vacaciones, el licenciado Félix Wing Solís, Secretario General
(adjunto cuadro de movimiento de combustible)”, entre otras afirmaciones
manipuladas y tendenciosas que se hacen en el mismo, sino también por la
increíble rapidez con la que dicho informe estuvo listo, en menos de 24 horas,
luego de haber sido ordenado por el funcionario SEMPRIS CEBALLOS, lo
cual explicaría su amañamiento.
4. HECHOS QUE FUNDAN LA PRESENTE CONTESTACIÓN
Nuevamente, aun cuando estos hechos ya fueron alegados verbalmente en la audiencia de
control de admisión de la querella, celebrada el 28 de marzo de 2018 a las
10:00 a.m., ante la Juez de Garantías SANDRA CASTILLO, procedo a
reiterarlos por escrito de la siguiente manera:
PRIMERO: Que
se trata de una querella temeraria, de la cual no se me entregó copia al
momento de la notificación, sin que la carpetilla evidenciara que la parte
querellante hubiese acompañado el original de la querella con dicha copia, todo
ello en violación del párrafo final del artículo 88 del Código Procesal Penal,
razón por la cual solicité la mencionada audiencia de control de admisión.
SEGUNDO: Que
la referida querella forma parte de la persecución desatada por el funcionario SEMPRIS CEBALLOS contra la Secretaría
General de MiAMBIENTE, cargo que
ocupé hasta la notificación, mediante Edicto 019 de 13 de diciembre de 2017, de
la Resolución DM-0601 de 6 de diciembre de 2017, que confirma la Resolución DM-0571
de 1 de diciembre de 2017, notificada mediante Edicto 018 de la misma fecha,
que me removió arbitraria e ilegalmente de mi cargo, y que ya ha sido objeto de
una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), presentada el 15 de febrero de
2018.
TERCERO: Que
dicha persecución obedece a que me opuse públicamente al traslado, también
arbitrario e ilegal, de tres de mis funcionarios de confianza, el 7 de
noviembre de 2017, estando yo de vacaciones fuera del país, y de otras dos de
mis funcionarias de confianza, el 16 de noviembre de 2017, habiéndome
reincorporado de dichas vacaciones. Como represalia, se me prohibió el ingreso
al edificio de MiAMBIENTE, se
cambiaron las cerraduras de mi despacho, se me canceló el acceso a mi correo
electrónico y se retuvieron mis cheques correspondientes al pago de dos
quincenas, todo lo cual ha sido objeto de 5 peticiones de revocatoria ante las funcionarias
LARISSA DEL CARMEN SINISTERRA RUEDA y
LILIBETH POYATOS, Jefa y Jefa,
Encargada, respectivamente, de la Oficina Institucional de Recursos Humanos
(OIRH), 4 amparos de garantías constitucionales ante el Pleno de la CSJ y 4
solicitudes de apertura de procesos disciplinarios ante las funcionarias SINISTERRA RUEDA y POYATOS. Estas últimas constan en los Memorandos-SG-014-A, B, C y
D-2017 de 17 de noviembre de 2017 que se aportan como prueba.
CUARTO: Que
los hechos querellados no constituyen delito, lo cual es causal de nulidad conforme
a los artículos 9 y 11 del Código Penal, razón por la cual su admisión es
violatoria de la garantía penal que prohíbe el castigo sin previa tipificación
de la falta (nullum dellitum, nulla poena
sine lege praevia), consagrada en el párrafo primero del artículo 21 de la
Constitución.
QUINTO: Que
el Informe de Auditoría Especial OAI-016-2017 de 13 de noviembre de 2017,
solicitado por el funcionario SEMPRIS
CEBALLOS mediante Memorando DM-021-2017 de 14 de noviembre de 2017, supuestamente
con base en el Memorando 015-2017 de 7 de noviembre de 2017, suscrito por la
funcionaria ZEVALLOS GIRÓN, todos
ellos aportados como pruebas por la parte querellante, carece de veracidad, ya que
todas estas pruebas han sido manipuladas para simular la comisión de un hecho
punible, como ya expusimos en la sección 3 Supra.
SEXTO: Que
en cuanto al primer hallazgo del mencionado Informe de Auditoría, que es el
supuesto “incumplimiento en el uso del vehículo”, dicho informe falta a la
verdad al afirmar que me llevé el vehículo del corral de la institución el 13
de noviembre de 2017 a las 7:30 p.m., estando de vacaciones, y que no pernoctó
allí esa noche, cuando lo cierto es que el mismo me había sido asignado en “USO PERMANENTE” mediante Memorando DAyF-064-2017
de 18 de mayo de 2017, ya que los Secretarios de los Ministerios están
incluidos en el LISTADO DE ALTOS
FUNCIONARIOS E INSTITUCIONES CON DERECHO AL USO PERMANENTE DE VEHÍCULOS
OFICIALES, y que solamente había pernoctado en dicho corral en forma
ocasional, del 7 al 13 de noviembre de 2017, por encontrarme de viaje fuera del
país.
SÉPTIMO: Que
el mencionado vehículo permanecía conmigo dondequiera yo estuviese, excepto
cuando estaba de viaje fuera del país, al igual que su antecesor, el Toyota
Fortuner 2014 que portaba la misma placa encubierta, y que me fue asignado en “USO PERMANENTE” el 2 de julio de 2014,
fecha en que tomé posesión de mi cargo público, con fundamento en el derecho
otorgado a los Secretarios de los Ministerios por el artículo Primero del Decreto
[Ejecutivo] 442 de 24 de mayo de 1957 (G.O. 14,149 de 13 de junio de 1960), el
cual se encuentra vigente y que dice así:
"Tendrán
derecho al USO PERMANENTE de un
automóvil oficial los Ministros de Estado, el Contralor General de la
República, el Secretario General de la Presidencia, el Secretario Privado del
Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación,
los Secretarios de los Ministerios, el Director General de Correos y
Telecomunicaciones y los Gobernadores de Provincia.” (Énfasis añadido.)
OCTAVO: Que
lo anterior consta en el numeral 2 del Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre
de 2017, aportado como prueba por la parte querellante, y que dice así:
“2. Como es de su
conocimiento, el artículo Primero del Decreto 442 de 24 de mayo de 1957,
suscrito por el Presidente de la República, establece que “[t]endrán derecho al
uso permanente de un automóvil oficial… los Secretarios de los Ministerios…”.
Por tal motivo, desde que inicié labores el 2 de julio de 2014, el vehículo en
mención se mantiene permanentemente conmigo mientras estoy en el país, ya
que legalmente sigo siendo el titular del cargo incluso durante días y horas
inhábiles, así como durante mis ausencias temporales, tales como misiones
oficiales, permisos personales, períodos de vacaciones, etc. Solamente lo
he puesto a disposición del personal de la Secretaría General cuando he estado
fuera del país, ya sea atendiendo misiones oficiales o compromisos personales.”
(Énfasis añadido.)
NOVENO: Que
la parte querellante aduce que el Decreto [Ejecutivo] 442 de 24 de mayo de 1957
fue derogado, supuestamente porque ninguna de las normas posteriores que regula
esta materia menciona a los Secretarios de los Ministerios. Sin embargo, tal
como se explica en el LISTADO DE ALTOS
FUNCIONARIOS E INSTITUCIONES CON DERECHO AL USO PERMANENTE DE VEHÍCULOS
OFICIALES, cuyo original aporto como prueba junto con el presente escrito,
ninguna de las normas posteriores derogó las anteriores, ni tácita ni
expresamente, razón por la cual todas siguen vigentes, si bien algunas han sido
modificadas y otras actualizadas.
DÉCIMO: Que
la mejor prueba de que mi derecho sobre dicho vehículo era de “USO PERMANENTE” y no estaba sujeto a
ninguna restricción es que, además de portar placa encubierta, sirena y luces
de escolta, el mismo también portaba el letrero de PASO EXPEDITO que suministra el Servicio de Protección
Institucional (SPI) a aquellos ALTOS
FUNCIONARIOS que tienen permitido ingresar y permanecer con sus vehículos
dentro del perímetro de seguridad del Palacio de las Garzas, el cual me fue
otorgado en mi condición de Secretario de un Ministerio.
UNDÉCIMO: Que
por tanto, resulta imposible que, con el primer hallazgo del mencionado Informe
de Auditoría, se configure el tipo penal previsto por el artículo 341 del
Código Penal, ya que la frase “para fines ajenos al servicio, use en beneficio
propio” no puede aplicarse de ningún modo al referido LISTADO DE ALTOS FUNCIONARIOS E INSTITUCIONES CON DERECHO AL USO
PERMANENTE DE VEHÍCULOS OFICIALES. En otras palabras, mal podría constituir
delito el uso de un vehículo oficial con placa encubierta, por parte del
titular de un ALTO CARGO PÚBLICO
incluido en dicho listado, conforme a la normativa vigente.
DUODÉCIMO: Que la razón por la que tuve que ir hasta el corral de la
institución para retirar el vehículo fue porque salí de viaje el lunes 6 de
noviembre de 2017 (día inhábil) en horas de la tarde, y a mi conductor EDILBERTO MORENO no se le permitió
recogerme a mi llegada al aeropuerto el lunes 13 de noviembre de 2017 (día
hábil), porque ya había sido trasladado. Fui a retirarlo porque me reintegraría
a mis labores al día siguiente, según consta en el Memorando SG-014-E-2017 de
17 de noviembre de 2017, así como en la solicitud de vacaciones aportada como
prueba por la parte querellante.
DECIMOTERCERO: Que de hecho, al día hábil siguiente al de mi viaje, 7 de
noviembre de 2017, fecha en que fueron trasladados los primeros tres
funcionarios de mi despacho, la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN le retuvo arbitraria e ilegalmente la llave y el
vehículo a mi conductor, tal como consta en los Memorandos SG-015-2017 y SG-016-2017,
suscritos por dicha funcionaria, y en el Informe de 7 de noviembre de 2017,
suscrito por mi conductor, todos ellos aportados como prueba por la parte
querellante.
DECIMOCUARTO: Que en cuanto al segundo hallazgo del mencionado Informe de Auditoría,
que es el supuesto “daño en la puerta lateral izquierda del vehículo”, este
informe falta a la verdad al afirmar que por tratarse de un hecho de tránsito,
estaba obligado a reportar, llenar un formulario y denunciar penalmente el
referido daño, de conformidad con el Reglamento Interno de la institución,
aprobado mediante Resolución AG-0041 de 31 de agosto de 1999 (G.O. 23,894 de 27
de septiembre de 1999) y aportado como prueba por la parte querellante, cuando
lo cierto es que se trató de un presunto intento de robo, razón por la cual
dichas obligaciones no me eran exigibles en la forma como se indica en el
mencionado Informe de Auditoría.
DECIMOQUINTO: Que de cualquier modo, lo cierto es que reporté este daño apenas
14 días hábiles después de ocurrido, mediante el citado Memorando SG-014-2017
de 30 de octubre de 2017, dirigido al funcionario RODRÍGUEZ, con copia a la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN, entre otros, aportado como prueba por la parte
querellante, y que dice así:
“1. El pasado martes
10 de octubre de 2017, a eso de las 8:30 p.m., me encontraba conduciendo el
vehículo Toyota Fortuner con placa encubierta 309212, desde la Sede de
MiAMBIENTE en dirección hacia mi residencia, cuando una persona desconocida
lanzó una piedra o trozo de concreto contra la ventanilla de la puerta
delantera izquierda (del lado del conductor), a la altura del Monumento al
Polvorín, ubicado en la Avenida Nacional, a un costado del Hospital Santa Fe.
No detuve el vehículo ni me bajé del mismo por evidentes razones de seguridad.
Afortunadamente, la
piedra o trozo de concreto no alcanzó su objetivo, en cuyo caso este servidor
hubiera sufrido lesiones personales y hasta pudiese haber sido víctima de robo.
No obstante, el vehículo sufrió un golpe en una de sus puertas. Por
diversas razones, no me fue posible hacer este reporte antes de viajar en
misión oficial a Tokyo, Japón, del cual regresé ayer domingo 29 de octubre,
razón por la cual hago este reporte ahora. Mucho le agradecería me indique cuál
sería el procedimiento a seguir para la reparación del daño correspondiente.”
(Énfasis añadido.)
DECIMOSEXTO: Que el referido Memorando fue notificado 3 días hábiles después,
es decir, 17 días hábiles después de ocurrido el hecho, mediante correo
electrónico de 7 de noviembre de 2017, aportado como prueba por la parte
querellante. Ambos términos (14 y 17 días hábiles) son más que razonables,
considerando que estuve de viaje durante 5 días hábiles, del sábado 21 al
domingo 29 de octubre de 2017, según consta en la nota DM-1777-2017 de 10 de octubre
de 2017.
DECIMOSÉPTIMO: Que el Memorando STT-130-2017 de 14 de noviembre de 2017, aportado
como prueba por la parte querellante, y donde el funcionario RODRÍGUEZ simula dar respuesta a mi
Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre de 2017, nunca me fue notificado
formalmente.
DECIMOOCTAVO: Que el 24 de noviembre de 2017, me apersoné a la Sección de
Atención Primaria de las Fiscalías Anticorrupción para presentar la
correspondiente denuncia penal, pero la misma no me fue aceptada porque la
cuantía del daño ascendía a solo B/.214.00, por tratarse de un daño apenas
imperceptible, como consta en la fotografía aportada por la parte querellante.
Se me explicó que debía presentar dicha denuncia ante la Corregiduría del lugar
donde ocurrió el hecho, lo cual efectué ese mismo día.
DECIMONOVENO: Que por tal motivo, resulta escandaloso que el mencionado Informe de
Auditoría pretenda fijar la supuesta cuantía de la querella en el valor del
combustible utilizado más B/.25,000.00, que es 117 veces el valor estimado del
daño según el Taller Sereca, cuya cotización y fotografías se adjuntaron a la
denuncia penal presentada ante la Corregiduría de Curundú el 24 de noviembre de
2017.
VIGÉSIMO: Que
de cualquier modo, al no constituir siquiera una falta al Reglamento Interno de
la institución, mal podría constituir delito la cadena de hechos falsos,
simulados o manipulados que se me endilgan.
VIGESIMOPRIMERO: Que el mencionado vehículo se mantuvo en mi custodia hasta el
24 de noviembre de 2017, fecha en que los funcionarios RODRÍGUEZ y THORNE lo
removieron arbitraria e ilegalmente de mi domicilio residencial con una grúa,
lo cual sí constituye Delito contra la Administración Pública, en las
modalidades de Peculado de Uso, Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes
Públicos y Delitos contra los Servidores Públicos, y ya ha sido objeto de una
querella penal presentada ante la Procuraduría General de la Nación el 29 de
noviembre de 2017.
VIGESIMOSEGUNDO: Que el mismo 29 de noviembre de 2017, denuncié a los
funcionarios SEMPRIS CEBALLOS, CARREIRO
ÁBREGO y ZEVALLOS GIRÓN, entre
otros, ante la Procuraduría General de la Nación, por el Delito contra la
Administración Pública, en las modalidades de Peculado de Uso, Corrupción de
Servidores Públicos, Concusión y Exacción, Abuso de Autoridad e Infracción de
los Deberes Públicos y Delitos contra los Servidores Públicos, por la
persecución de la cual mi personal de confianza y yo hemos sido objeto, y que,
específicamente, denuncié a la funcionaria ZEVALLOS
GIRÓN por continuar ejerciendo el cargo de Secretaria General, Encargada,
después del 14 de noviembre de 2017, fecha en que me reintegré de mis
vacaciones.
VIGESIMOTERCERO: Que en resumen, todos los funcionarios mencionados a lo largo
del presente escrito sabían perfectamente que el Secretario General de MiAMBIENTE tiene “DERECHO AL USO PERMANENTE DE UN AUTOMÓVIL OFICIAL”, conforme al
artículo Primero del Decreto 442 de 24 de mayo de 1957, lo cual no les impidió
prestarse para falsear, simular o manipular los hechos, siguiendo supuestas
“órdenes superiores”, sin que ello los exima de responsabilidad, de conformidad
con lo previsto por el artículo 34 de la Constitución.
VIGESIMOCUARTO: Que la parte querellante se ha aprovechado de la buena fe
de la Fiscalía para continuar la persecución desatada contra este servidor,
induciéndola al error de creer que los dos supuestos hallazgos del Informe de
Auditoría son verdaderos, lo cual sí constituye Delito contra la Administración
Pública, por cuanto se está utilizando, con DESVIACIÓN DE PODER (numeral 37 del artículo 201 de la Ley 38 de 31
de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General), una PRUEBA PERICIAL QUE DA FE PÚBLICA
(artículo 109 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, “General de Ambiente de la
República de Panamá”), razón por la cual consideramos que los seis funcionarios
nombrados a lo largo del presente escrito deben ser investigados por haberse
prestado para falsear, simular o manipular los hechos en los que se funda la
querella que hoy contesto:
“ARTÍCULO 201.…
37. Desviación de poder. Emisión o
celebración de un acto administrativo con apariencia de estar ceñido a derecho,
pero que se ha adoptado por motivos o para fines distintos a los señalados en
la ley.”
“ARTÍCULO 109. Los
informes elaborados por personal idóneo del Ministerio de Ambiente, la
Contraloría General de la República o las entidades componentes del Sistema
Interinstitucional de Ambiente constituyen prueba pericial y dan fe pública.”
5. SOLICITUD
En virtud de
lo expuesto en las secciones anteriores, solicito respetuosamente SE ORDENE EL ARCHIVO DE LA QUERELLA,
con fundamento en el párrafo final del artículo 275 del Código Procesal Penal,
y en función de los siguientes postulados básicos, garantías y causales de
justificación previstas por el Código Penal:
· -El
respeto a la dignidad humana (artículo 1), ya que el Ministerio Público no
debería prestarse para que la parte querellante continúe recurriendo
impunemente a la falsedad, la simulación de un hecho punible y la manipulación
de pruebas, para desconocer el derecho al “USO
PERMANENTE” de un automóvil oficial que me correspondía legalmente, en
función del ALTO CARGO PÚBLICO que
desempeñaba al momento de ocurrir los hechos;
·
-El
principio de ultima ratio (artículo
2), al no constituir un hecho cuya incriminación resulte indispensable para
cumplir con los fines del Derecho Penal panameño, por cuanto ni siquiera
constituye delito;
·
-El
principio de mínima aplicación (artículo 3), ya que, si realmente hubiese
existido alguna falta, cosa que nunca existió, lo pertinente hubiese sido solicitar
la apertura de un proceso disciplinario y no la de un proceso penal;
·
-La
prohibición nullum dellitum, nulla poena
sine lege praevia (artículos 4 y 9) y el requisito de conducta típica,
antijurídica y culpable (artículo 13), al faltar uno de los elementos del tipo
penal consagrado en el artículo 341, como lo es la configuración de la frase “para
fines ajenos al servicio, use en beneficio propio”, razón por la cual no existe
delito; y
·
-La
causa de justificación consistente en el ejercicio de un legítimo derecho
(artículo 31), al tratarse del “USO
PERMANENTE” de un bien perteneciente al Estado, debidamente autorizado por
la normativa aplicable, razón por la cual no existe delito.
6. PRUEBAS
Aporto un original del LISTADO
DE ALTOS FUNCIONARIOS E INSTITUCIONES CON DERECHO AL USO PERMANENTE DE
VEHÍCULOS OFICIALES, elaborado por este servidor, para facilitar la
correcta interpretación de la normativa aplicable.
Aporto copia simple de las siguientes pruebas documentales,
junto con los originales para el cotejo:
·
-Pasaporte
ordinario PA0219649, donde constan los sellos de entrada y salida
correspondientes a mi viaje de vacaciones a Cali, Colombia, del 6 al 13 de
noviembre de 2017; y
·
-Letrero
de PASO EXPEDITO 104, expedido por el SPI el 15 de julio de 2016, donde consta
que el vehículo Toyota Fortuner con placa encubierta 309212, asignado en “USO PERMANENTE” a este servidor, en
calidad de Secretario de un Ministerio, estaba AUTORIZADO para entrar a la
Presidencia de la República.
Aporto copia simple de las siguientes pruebas documentales, y
al mismo tiempo solicito SE OFICIE a
las autoridades competentes para que se incorpore copia autenticada de las mismas
a la presente encuesta penal:
- Gaceta Oficial 14,149 de 13 de junio de 1960, donde aparece promulgado el Decreto [Ejecutivo] 442 de 24 de mayo de 1957, cuyo artículo Primero le otorga el derecho al “USO PERMANENTE” de un automóvil oficial a los Secretarios de los Ministerios;
- Memorando DAyF-064-2017 de 18 de mayo de 2017, mediante el cual el Director de Administración y Finanzas de MiAMBIENTE me asigna en “USO PERMANENTE” el vehículo Toyota Fortuner 2017 con placa encubierta 309212;
- Nota DM-1777-2017 de 10 de octubre de 2017, suscrita por el Ministro de Ambiente, donde se encuentra estampado el Permiso de Presidencia para mi viaje oficial a Tokio, Japón, del sábado 21 al domingo 29 de octubre de 2017;
- Memorandos SG-014-A, B, C y D-2017 de 17 de noviembre de 2017, mediante los cuales solicité a la Jefa de la OIRH de MiAMBIENTE la apertura de sendos procesos disciplinarios por la persecución de que fui objeto;
- Memorando SG-014-E-2017 de 17 de noviembre de 2017, mediante el cual presenté al Ministro de Ambiente mi primer informe de actividades, luego de reintegrarme de mis vacaciones el 14 de noviembre de 2017;
- Resoluciones DM-0571 de 1 de diciembre de 2017 y DM-0601 de 6 de diciembre de 2017, mediante las cuales el Ministro de Ambiente me remueve del cargo y confirma mi remoción, respectivamente;
- Edictos 018-2017 de 1 de diciembre de 2017 y 019-2017 de 13 de diciembre de 2017, mediante los cuales la Secretaría General de MiAMBIENTE me notifica las dos resoluciones antes mencionadas;
- Constancia de la Sección de Atención Primaria de las Fiscalías Anticorrupción de 24 de noviembre de 2017, donde se consignan las razones por las que no me fue aceptada la denuncia penal que intenté presentar en el mencionado despacho;
- Denuncia penal presentada por este servidor ante la Corregiduría de Curundú el 24 de noviembre de 2017, adjuntando la cotización del Taller Sereca y las fotos donde consta el estado del vehículo mientras estuvo en mi custodia; y
- Querella y denuncia penal (Carpetillas 71271-17 y 71264-17), presentadas por este servidor ante la Procuraduría General de la Nación el 29 de noviembre de 2017, por la remoción arbitraria e ilegal del vehículo de mi domicilio con una grúa y por la persecución de que fui objeto, respectivamente.
Del mismo modo, solicito SE OFICIE a las autoridades competentes para que se incorpore copia
autenticada de las siguientes pruebas documentales a la presente encuesta penal:
·
-Pasaporte
oficial 13PF11042, expedido a mi nombre el 28 de octubre de 2014, el cual
reposa en la Sección de Documentación de Funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y donde constan los sellos de entrada y salida
correspondientes a mi viaje en misión oficial a Tokio, Japón, del sábado 21 al
domingo 29 de octubre de 2017; y
·
-Demanda
contencioso administrativa de plena jurisdicción (Expediente 129-18), promovida
por este servidor contra MiAMBIENTE ante
la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia el 15 de febrero de 2018.
Finalmente, para comprobar la existencia de los HECHOS
NOTORIOS descritos a lo largo de toda la sección 4 Supra, aduzco como pruebas las siguientes noticias publicadas por
los medios de comunicación:
- “Surge diferencia entre el ministro y el secretario general del Ministerio de Ambiente por traslado de personal”, La Prensa, lunes 13 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Surge-diferencia-ministro-secretario-Miambiente_0_4894010561.html
- “Secretario de Miambiente no puede entrar a su oficina”, Crítica, miércoles 15 de noviembre de 2017, http://www.critica.com.pa/nacional/secretario-de-miambiente-no-puede-entrar-su-oficina-496446
- “El secretario general de Miambiente denuncia que se le impide ingresar a su oficina”, La Prensa, jueves 16 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/secretario-general-Miambiente-denuncia-ingreso_0_4896260377.html
- “Conflictos entre directivos de MiAmbiente”, TVN Noticias, jueves 16 de noviembre de 2017, https://www.tvn-2.com/nacionales/Conflictos-directivos-MiAmbiente_0_4896260436.html
- “Guerra interna en el Ministerio de Ambiente”, El Panamá América, sábado 18 de noviembre de 2017, http://www.panamaamerica.com.pa/nacion/guerra-interna-en-el-ministerio-de-ambiente-1088868
- “Wing presenta acciones legales contra MiAmbiente”, Crítica, sábado 18 de noviembre de 2017, http://www.critica.com.pa/nacional/wing-presenta-acciones-legales-contra-miambiente-496721
- “Se prende Mi Ambiente: ministro pide renuncia de secretario general”, Crítica, lunes 27 de noviembre de 2017, http://www.critica.com.pa/nacional/se-prende-mi-ambiente-ministro-pide-renuncia-de-secretario-general-497777
- “Pegan solicitud de renuncia a Félix Wing, en la puerta de su casa”, El Panamá América, lunes 27 de noviembre de 2017, http://www.panamaamerica.com.pa/politica/pegan-solicitud-de-renuncia-felix-wing-en-la-puerta-de-su-casa-1089744
- “Ministro de Ambiente le pide la renuncia a Félix Wing, secretario general de la entidad”, La Prensa, lunes 27 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Ministro-Ambiente-Felix-Wing-secretario_0_4904509533.html
- “Ministro de Ambiente solicita renuncia de secretario general”, Metro Libre, lunes 27 de noviembre de 2017, http://metrolibre.com/index.php/nacionales/108903-ministro-de-ambiente-solicita-renuncia-de-secretario-general
- “Ministro Sempris le pide la renuncia a su Secretario General”, Radio Panamá, lunes 27 de noviembre de 2017, http://www.radiopanama.com.pa/noticias/actualidad/ministro-sempris-le-pide-la-renuncia-a-su-secretario-general/20171127/nota/3649352.aspx
- “Continúan las fuertes diferencias a lo interno de MiAmbiente”, TVN Noticias, lunes 27 de noviembre de 2017, https://www.tvn-2.com/videos/noticias/Continuan-fuertes-diferencias-interno-MiAmbiente_2_4904529567.html
- “Cara a cara en el Ministerio de Ambiente entre Sempris y Wing”, La Estrella de Panamá, martes 28 de noviembre de 2017, http://laestrella.com.pa/panama/politica/cara-cara-ministerio-ambiente-entre-sempris-wing/24035799
- “Sempris pide la renuncia a Wing”, El Panamá América, martes 28 de noviembre de 2017, http://www.panamaamerica.com.pa/nacion/sempris-pide-la-renuncia-wing-1089768
- “Ministro de ambiente Emilio Sempris habla sobre destitución de secretario general”, ClaraMente, martes 28 de noviembre de 2017, http://www.claramentepanama.com/ministro-de-ambiente-emilio-sempris-habla-sobre-destitucion-de-secretario-general/
- “Wing presenta denuncia contra el ministro de Ambiente por más de 25 delitos”, Telemetro Reporta, miércoles 29 de noviembre de 2017, http://www.telemetro.com/nacionales/Wing-presenta-denuncia-ministro-Ambiente_0_1085892447.html
- “Sempris niega existencia de conflictos con secretario general de MiAmbiente”, Telemetro Reporta, jueves 30 de noviembre de 2017, http://www.telemetro.com/nacionales/Sempris-existencia-conflictos-secretario-MiAmbiente_0_1086192393.html
- “Félix Wing presenta cuatro amparos de garantías en la Corte Suprema de Justicia”, La Prensa, jueves 30 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Wing-presenta-amparos-garantias-CSJ_0_4906759291.html
- “Reina la maleantería”, Mi Diario, domingo 3 de diciembre de 2017, https://twitter.com/felixwing/status/937412943209291777
- “Entrevista FÉLIX WING SOLÍS”, ClaraMENTE, domingo 3 de diciembre de 2017, http://www.claramentepanama.com/entrevista-felix-wing-solis/
- “Entrevista al secretario general de ambiente, Félix Wing”, Nex Noticias, martes 5 de diciembre de 2017, https://www.youtube.com/watch?v=NTa_YMwUvIo
- “Miambiente: Félix Wing presenta más denuncias contra Emilio Sempris”, La Prensa, miércoles 6 de diciembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Interpone-recursos-legales-ministro-Ambiente_0_4911258851.html
- “Wing pedirá destitución de ministro Sempris por acoso a funcionarios”, Telemetro Reporta, miércoles 6 de diciembre de 2017, http://www.telemetro.com/nacionales/Wing-destitucion-ministro-Sempris-funcionarios_0_1087991533.html
- “Félix Wing solicitará la renuncia del ministro de Ambiente”, TVN Noticias, lunes 11 de diciembre de 2017, https://www.tvn-2.com/nacionales/Felix-Wing-pide-renuncia-ministro-de-Ambiente_0_4915008469.html
9. DERECHO
Artículo 84 y ss. del Código de Procedimiento Penal.
Panamá, 16 de mayo de 2018
FÉLIX WING SOLÍS
Cédula 8-368-394 / Idoneidad 6953
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