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PETICIÓN
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FÉLIX WING SOLÍS, SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, PRESENTA
petición de APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO POR ACOSO LABORAL Y EXIGIR LA AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO,
CON MEDIDA CAUTELAR DE SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO Y SANCIÓN DE
DESTITUCIÓN, CONTRA EL MINISTRO DE AMBIENTE.
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EXCELENTÍSIMO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Yo,
FÉLIX WING SOLÍS, varón, panameño,
mayor de edad, casado, abogado de profesión, Secretario General del Ministerio
de Ambiente (MiAMBIENTE), con cédula de identidad personal número 8-368-394 y
número de empleado 30073, con domicilio laboral en la Secretaría General de
MiAMBIENTE, localizada en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de
Ancón, Urbanización Albrook, Calle Diego Domínguez, Edificio 804, primer piso,
comparezco ante su despacho, actuando en mi propio nombre, con el fin de interponer,
como en efecto interpongo, formal PETICIÓN
DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR ACOSO LABORAL Y EXIGIR
LA AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO, CON MEDIDA CAUTELAR DE SEPARACIÓN PROVISIONAL
DEL CARGO Y SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, CONTRA EL MINISTRO DE AMBIENTE.
1. EL
FUNCIONARIO INFRACTOR (EFI)
Lo es el Ministro de Ambiente, EMILIO
LUIS SEMPRIS CEBALLOS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de
identidad personal 8-501-551 y número de empleado 1, con domicilio laboral en
el Despacho Superior de MiAMBIENTE, localizado en el primer piso del mismo
edificio.
2. HECHOS
QUE FUNDAN LA PRESENTE PETICIÓN
2.1. Que EFI fue designado como Ministro de Ambiente, Encargado, mediante
Decreto 54 de 3 de abril de 2017 (G.O. 28,250-A de 3 de abril de 2017), y
posteriormente confirmado como Ministro de Ambiente, mediante Decreto 174 de 1
de noviembre de 2017 (G.O. 28,399 de 1 de noviembre de 2017).
2.2. Que el miércoles 17 de
mayo de 2017, después de terminada la jornada laboral, funcionarios de la Oficina
Institucional de Recursos Humanos (OIRH), la Sección de Bienes Patrimoniales (SBP)
y la Oficina de Auditoría Interna (OAI) de MiAMBIENTE se apersonaron a la
Dirección Regional de Darién (DRD), ubicada en Metetí, Carretera
Interamericana, para informarle a HERMEL
LÓPEZ, Director Regional, que por instrucciones de EFI, a la sazón Ministro de Ambiente, Encargado, debía acogerse a
dos meses de “VACACIONES” no
solicitadas, desalojar inmediatamente su despacho y demás instalaciones, sacar
sus objetos personales y entregar sus llaves, luego de lo cual levantaron un
inventario de los bienes correspondientes.
2.3. Que el viernes
19 de mayo de 2017 en horas de la tarde, LARISSA
DEL CARMEN SINISTERRA RUEDA, Jefa de la OIRH, informó a PRÁXEDES PALMA, Director de
Administración y Finanzas (DAyF), que por instrucciones de EFI debía acogerse a dos meses de “VACACIONES” no solicitadas, y que posteriormente, funcionarios de
la SBP y la OAI le informaron a la víctima que debía desalojar inmediatamente
su despacho, sacar sus objetos personales y entregar sus llaves y su celular
oficial, luego de lo cual levantaron un inventario de los bienes
correspondientes.
2.4. Que estando yo
en misión oficial en Nueva York, Estados Unidos, el viernes 9 de junio de 2017
en horas de la mañana, YAMIL DANEL
SÁNCHEZ PEÑA, Viceministro de Ambiente, Encargado, y la funcionaria SINISTERRA RUEDA, informaron a JOSÉ PABLO CASTILLO, Director Regional
de la Dirección Regional de Coclé (DRC), ubicada en Penonomé, Carretera
Interamericana, quien en ese momento se encontraba presente en la Sede Central
de MiAMBIENTE, que por instrucciones de EFI
debía acogerse a dos meses de “VACACIONES”
no solicitadas, y que posteriormente, funcionarios de la SBP, la OAI, la Unidad
de Seguridad Ambiental (USA) y el Servicio de Protección Institucional (SPI) le
informaron a la víctima que debía desalojar inmediatamente su despacho, sacar
sus objetos personales y entregar sus llaves, luego de lo cual levantaron un
inventario de los bienes correspondientes.
2.5. Que el miércoles
5 de julio de 2017 en horas de la mañana, estando yo en misión oficial en
Cracovia, Polonia, EFI convocó a una
reunión a todos los Directores y Jefes de Oficina de MiAMBIENTE, profiriendo la
siguiente orden verbal de “TRASLADO”,
bajo la apariencia de una “rotación de puestos”:
- ELBA CORTÉS, Licenciada en Relaciones Internacionales, de Jefa de la Oficina de Asuntos Internacionales a Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Desertificación, Encargada;
- RICARDO DE YCAZA, Biólogo Marino, de Director de Costas y Mares a Jefe de la Oficina de Planificación de la Política Ambiental, Encargado;
- ANTONELLA FINIS, Ingeniera Ambiental, de Directora de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a Jefa de la Oficina de Asuntos Internacionales, Encargada;
- ROSILENA LINDO, Magíster en Ciencias Ambientales, de Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Desertificación a Asesora del Despacho Superior, sin funciones;
- JOSÉ PALMA, Biólogo, de Jefe del Departamento de Gestión de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental a Director de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Encargado;
- EDUARDO POLO, Ingeniero Industrial, de Coordinador de la Alianza por el Millón de Hectáreas a Director de Costas y Mares;
- NOEL TREJOS, Magíster en Manejo de Cuencas Hidrográficas, de Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas a Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, Encargado; y
- BERTA ZEVALLOS, Bióloga, de Jefa de Gabinete de Secretaría General a Coordinadora de la Alianza por el Millón de Hectáreas.
2.6. Que únicamente
DE YCAZA y TREJOS no “aceptaron” su “TRASLADO”
y presentaron su “RENUNCIA” bajo
coacción, mientras que los funcionarios CORTÉS,
FINIS, LINDO, PALMA, POLO y ZEVALLOS
se vieron obligados a “aceptar” su “TRASLADO”
bajo coacción, no sin que antes funcionarios de la SBP, la OAI y la USA le
informaran a las víctimas que debían desalojar inmediatamente sus despachos,
sacar sus objetos personales y entregar sus llaves y sus celulares oficiales,
luego de lo cual levantaron un inventario de los bienes correspondientes.
2.7. Que el miércoles
5 de julio de 2017, LARISSA DE LEÓN,
Jefa de la Oficina de Relaciones Públicas (ORP), se acogió voluntariamente a
dos meses y medio de VACACIONES a
partir del lunes 10 de julio de 2017 y presentó su renuncia a partir del martes
5 de septiembre de 2017.
2.8. Que el lunes
10 de julio de 2017, un conductor a cargo de PORFIRIO RODRÍGUEZ CABALLERO, Jefe de Transporte, se dirigió al
domicilio residencial de la funcionaria DE
LEÓN, ubicado en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de
Alcalde Díaz, Urbanización Colinas de Las Cumbres, para retirarle su celular
oficial, por instrucciones de EFI y
el funcionario SÁNCHEZ PEÑA.
2.9. Que en todos
los casos antes mencionados, los funcionarios de la OIRH, la SBP, la OAI, la
USA, el SPI y/o el Departamento de Redes, Soporte Técnico y Comunicación
(DRSTC), por instrucciones de EFI,
cambiaron las cerraduras de las puertas de los despachos y/o las contraseñas de
los correos electrónicos de los funcionarios que estaban de VACACIONES, voluntarias o forzadas,
mientras que EFI los eliminó del
grupo de chat de WhatsApp, denominado “EL
SUPER CHAT”, ordenó a la Dirección de Administración y Finanzas (DAyF) y al
Proyecto Ecotur, respectivamente, que tramitaran la suspensión del servicio de
telefonía a sus celulares oficiales, y los obligaron a devolverlos, todo ello como
si hubiesen RENUNCIADO o sido REMOVIDOS o DESTITUIDOS de sus cargos públicos.
2.10. Que en todos los
casos antes mencionados, los funcionarios de la OIRH, la SBP, la OAI, la USA y
el SPI actuaron con prepotencia, en forma irrespetuosa y poco digna contra las
víctimas, como si de ladrones se tratara y como si hubiesen sido instruidos
deliberadamente por el propio EFI a
violar sus garantías fundamentales.
2.11. Que en ninguno
de los casos antes mencionados, EFI,
el funcionario SÁNCHEZ PEÑA, y los
funcionarios de la OIRH, la SBP, la OAI, la USA y el SPI, eran autoridades
competentes para decretar allanamientos, incluso en horas inhábiles, e
intervenir comunicaciones telefónicas o electrónicas, ni contaban con
autorización de la autoridad judicial para tales efectos.
2.12. Que estuve en
misión oficial en Tokio, Japón, desde el sábado 21 hasta el domingo 29 de
octubre de 2017, laboré durante la mañana y parte de la tarde del lunes 30 de
octubre, utilicé un permiso para atender asuntos personales desde la tarde del
lunes 30 de octubre hasta la tarde del jueves 2 de noviembre de 2017, e hice
uso de 7 días de vacaciones desde el martes 7 hasta el lunes 13 de noviembre de
2017.
2.13. Que el primer
día de mis vacaciones, el martes 7 de noviembre de 2017, estando yo fuera del
país, EFI ordenó a los funcionarios ZEVALLOS GIRÓN, a la sazón Secretaria
General, Encargada; OLIVER THORNE,
Jefe de Seguridad Ambiental; y RODRÍGUEZ
CABALLERO, presumiblemente en forma verbal, la retención en forma arbitraria
e ilegal del vehículo Toyota Fortuner 2017 con placa encubierta 309212,
destinado para mi uso permanente por el artículo Primero del Decreto 442 de 24
de mayo de 1957 (G.O. 14,145 de 13 de junio de 1960), suscrito por el
Presidente de la República.
2.14. Que la
funcionaria ZEVALLOS GIRÓN le
sustrajo, además, el segundo juego de llaves del mencionado vehículo a mi Conductor,
el funcionario EDILBERTO LORENZO MORENO
JIMÉNEZ, el cual le fue posteriormente entregado al funcionario THORNE. Se desconoce qué bienes muebles
pertenecientes a MiAMBIENTE fueron sustraídos del vehículo y cuáles fueron
introducidos en el mismo durante su retención.
2.15. Que el jueves 9
de noviembre de 2017, EFI ordenó a
la funcionaria SINISTERRA RUEDA,
presumiblemente en forma verbal, el “TRASLADO”
en forma arbitraria e ilegal de los siguientes funcionarios de la Secretaría
General de MiAMBIENTE, todos ellos TITULARES
de PUESTOS PÚBLICOS PERMANENTES y una de los cuales es funcionaria de
Carrera Administrativa:
- DORA LIZBETH SORIANO LASSO, servidora pública de Carrera Administrativa, de Asistente Ejecutiva del Secretario General a Educadora Ambiental en la Dirección de Fomento a la Cultura Ambiental (DFCA);
- EDILBERTO LORENZO MORENO JIMÉNEZ, de Conductor del Secretario General a Conductor de la Sección de Transporte de la DAyF; y
- AZIZA LADRÓN DE GUEVARA SAVEHI, de Abogada de la Secretaría General a Abogada de la Oficina de Asesoría Legal (OAL).
2.16. Que los
referidos “TRASLADOS” fueron
notificados por escrito a las víctimas, en forma posterior a dicha orden, por
la funcionaria SINISTERRA RUEDA, sin
estar delegada expresamente para ello, mediante las Notificaciones de Traslado
OIRH 560-2017, OIRH 561-2017 y OIRH 562-2017 de 9 de noviembre de 2017, en las
cuales se hizo constar que las mismas fueron emitidas “siguiendo instrucciones
del Ministro Emilio Sempris”.
2.17. Que aun cuando
soy el jefe inmediato de los tres funcionarios mencionados en el hecho 2.15 Supra, no fui consultado previamente sobre su “TRASLADO”, pese a que EFI
conversó conmigo en dos ocasiones el lunes 30 de octubre de 2017, que fue mi
último día de trabajo antes de salir de permiso y vacaciones.
2.18. Que el lunes 13
de noviembre de 2017, último día de mis vacaciones, envié un correo electrónico
desde mi cuenta institucional fwing@miambiente.gob.pa,
dirigido a las funcionarias ZEVALLOS GIRÓN
y SINISTERRA RUEDA, que hice público
y que se transcribe a continuación:
“Señora Secretaria General, Encargada y Señora Jefa
de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente
(MiAMBIENTE):
Los inconsultos traslados notificados el pasado
jueves 9 de noviembre de 2017 a Aziza Ladrón de Guevara Savehi (Abogada), Dora
Lizbeth Soriano Lasso (Asistente Ejecutiva) y Edilberto Lorenzo Moreno Jiménez
(Conductor), todos ellos funcionarios de mi despacho, son manifiestamente
ilegales, al no cumplir con los requisitos que establecen la Ley de Carrera
Administrativa y su Reglamento.
En consecuencia, le he pedido a mis subalternos
que se mantengan en sus puestos hasta mañana, martes 14 de noviembre de 2017,
fecha en que me reincorporaré de las vacaciones que solicité.
Desde que asumí el cargo, el 2 de julio de 2014,
hice votos por no permitir ilegalidades en mi despacho. Por lo tanto, les
recuerdo que todos los funcionarios de la institución están obligados a
abstenerse de ejecutar estos traslados, de conformidad con el artículo 34 de la
Constitución, el cual preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. En caso de infracción manifiesta
de un precepto constitucional o legal, en detrimento de alguna persona, el
mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se
exceptúan los miembros de la Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo
caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que
imparta la orden.”
Atentamente,
Félix Wing Solís
Secretario General de MiAMBIENTE”
Cabe
destacar que, al intentar copiar dicho correo a todos los correos de la
institución, me percaté que dicha opción me había sido restringida.
2.19. Que también el
lunes 13 de noviembre de 2017, mediante un correo electrónico dirigido a los
funcionarios ZEVALLOS GIRÓN, THORNE y RODRÍGUEZ CABALLERO, solicité que se le devolviera a mi Conductor el
vehículo oficial descrito en el hecho 2.13
Supra y su segundo juego de llaves,
sin recibir respuesta, razón por la cual me apersoné esa misma noche al corral
de MiAMBIENTE, ubicado en forma diagonal al edificio donde se encuentra mi
domicilio laboral, para retirar personalmente el vehículo con mi propio juego
de llaves, luego de arribar al país.
2.20. Que el martes 14
de noviembre de 2017, me reintegré a mis funciones públicas, asistiendo a
reuniones y efectuando trámites oficiales en la Sede del Ministerio de
Relaciones Exteriores durante la jornada laboral, según consta en el Memorando
SG-014-E-2017 de 17 de noviembre de 2017, presentado a EFI por medio de mi abogada, la Licenciada ANAYANSI ACEVEDO GONZÁLEZ.
2.21. Que de hecho, he
continuado laborando ininterrumpidamente desde entonces, según consta en los
Memorandos SG-014-I-2017 de 27 de noviembre de 2017, SG-014-N-2017 de 1 de
diciembre de 2017 y SG-014-O-2017 de 1 de diciembre de 2017, presentados a EFI. Cabe destacar que los dos últimos
memorandos tuvieron que ser enviados por correo postal, debido a que dicho
funcionario impartió otra orden arbitraria e ilegal, presumiblemente en forma
verbal, prohibiéndome seguir firmando memorandos como Secretario General, a la
que me referiré nuevamente más adelante.
2.22. Que pasadas las
10:00 p.m. del martes 14 de noviembre de 2017, al intentar entrar a las
instalaciones de MiAMBIENTE, donde está ubicado mi domicilio laboral, en
compañía de un testigo, los agentes de seguridad que se encontraban de turno me
informaron que EFI había ordenado,
presumiblemente en forma verbal, prohibir arbitraria e ilegalmente mi entrada
al edificio y condicionarla a que me notificara de una acción de personal con
el funcionario THORNE, razón por la
cual tampoco pude cobrar mi quincena a tiempo, ya que las funcionarias ZEVALLOS GIRÓN y ETSEIRA COTO, Asistente Administrativa, tenían retenido mi cheque
por orden de EFI. Se desconoce el
contenido de la referida acción de personal.
2.23. Que esa misma
noche, al intentar ingresar a mi despacho en compañía del mismo testigo, me
percaté de que las cerraduras de las puertas delantera y trasera habían sido
cambiadas, y horas más tarde, cuando intenté ingresar a mi correo electrónico
institucional desde mi domicilio residencial, me percaté que mi cuenta había
sido cancelada, en virtud de la misma orden arbitraria e ilegal de EFI, impartida presumiblemente en forma
verbal, y que fue ejecutada por los funcionarios THORNE y FRANCISCO BARRÍA,
Administrador de Redes, respectivamente.
2.24. Que el miércoles
15 de noviembre de 2017, EFI, sin
ser la autoridad competente para ello, ordenó el allanamiento arbitrario e
ilegal de mi despacho, en el cual, además del funcionario THORNE, quien actualmente funge como custodio físico de las llaves
de mi despacho, participaron LISBETH
CARREIRO, Jefa de la OAL, RICARDO
ALFÚ, Abogado de la OIRH, y ETSEIRA
COTO y GEMA DEL ROSARIO,
Asistentes Administrativas.
2.25. Que se desconoce
qué bienes muebles, archivos o documentos pertenecientes a MiAMBIENTE y/o
efectos personales fueron sustraídos de mi despacho, qué bienes muebles,
archivos o documentos fueron introducidos en el mismo por los mencionados
funcionarios, y que archivos digitales fueron sustraídos de la computadora de
mi despacho o introducidos en la misma por el funcionario BARRÍA, durante el mencionado allanamiento.
2.26. Que el jueves 16
de noviembre de 2017, EFI ordenó a LILIBETH POYATOS, Jefa de la OIRH,
Encargada, presumiblemente en forma verbal, el “TRASLADO” en forma arbitraria e ilegal de las siguientes
funcionarias de la Secretaría General de MiAMBIENTE, ambas TITULARES de PUESTOS
PÚBLICOS PERMANENTES y una de las cuales es funcionaria de Carrera Administrativa:
- YADIRA GONZÁLEZ, servidora pública de Carrera Administrativa, quien fue trasladada de su puesto de Oficinista del Secretario General a la Dirección Regional de Panamá Metropolitana (DRPM); y
- DAYAN ARAÚZ, quien fue trasladada de su puesto de Recepcionista del Secretario General a la Sección de Transporte.
2.27. Que los
referidos “TRASLADOS” fueron
notificados por escrito a las víctimas, en forma posterior a dicha orden, por
la funcionaria POYATOS, que tampoco
estaba delegada expresamente para ello, mediante las Notificaciones de Traslado
OIRH 580-2017 y OIRH 581-2017 de 16 de noviembre de 2017, en las cuales se hizo
constar que las mismas fueron emitidas “siguiendo instrucciones del Ministro
Emilio Sempris”.
2.28. Que aun cuando soy
el jefe inmediato de las dos funcionarias mencionadas en el hecho 2.16 Supra, tampoco fui consultado previamente sobre su “TRASLADO”, y que dichas funcionarias
han sido objeto de nuevos “TRASLADO”,
esta vez a la Dirección Regional de Panamá Norte y a la Sección de Contabilidad,
y a la OIRH, respectivamente, sin consultarme antes.
2.29. Que ninguno de
los hechos antes relatados hubiese podido perfeccionarse sin la activísima
colaboración de la funcionaria ZEVALLOS
GIRÓN, quien ha sido designada como Secretaria General, Encargada por EFI durante todas mis ausencias
temporales desde el 3 de abril de 2017, fecha en que fue designado como
Ministro de Ambiente, Encargado. Esa activísima colaboración se debe a que EFI le prometió mi puesto a la
funcionaria ZEVALLOS GIRÓN.
2.30. Que vale la pena
aclarar que en varias ocasiones le impartí a la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN, verbalmente y por
correo electrónico, instrucciones muy precisas de lo que podía y no podía hacer
mientras desempeñara interinamente mis funciones. Así, por ejemplo, dicha
funcionaria no estaba autorizada para retener mi vehículo oficial, sustraerle
el segundo juego de llaves del mencionado vehículo a mi Conductor o ingresar en
mi despacho, ni mucho menos para aprobar el “TRASLADO” del personal de la Secretaría General en mi ausencia.
Cabe destacar que la prenombrada funcionaria ha continuado usurpando mi cargo
público después de mi reintegro, ocurrido el martes 14 de noviembre de 2017.
2.31. Que la orden de
impedir mi acceso al edificio de MiAMBIENTE, cambiar las cerraduras de las
puertas de mi oficina y cancelar mi cuenta de correo electrónico, ya fue objeto
de un amparo (Exp. 1200-17, Mag. OYDÉN
ORTEGA DURÁN), presentado el miércoles 22 de noviembre de 2017 ante la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia; mientras que las órdenes de
“TRASLADO” de mi personal de
confianza, y de “RENUNCIA” y “REMOCIÓN” en mi contra, han sido
objeto de sendos amparos (Exp. 1214-17, Mag. ABEL ZAMORANO; Exp. 1215-17, Mag. ÁNGELA RUSSO; y Exp. 1228-17, Mag. HARRY DÍAZ), presentados los dos primeros el lunes 27 de noviembre
de 2017, y el tercero el miércoles 6 de diciembre de 2017, en la misma sede
judicial. El lunes 27 de noviembre de 2017, presenté también un incidente dentro
del primer amparo, para poner en conocimiento a la Corte de la sustracción
arbitraria e ilegal de mi vehículo oficial, que también ha sido objeto de una querella
penal presentada ante la Procuraduría General de la Nación.
2.32. Que este cúmulo
de órdenes arbitrarias e ilegales constituye ACOSO LABORAL por parte de EFI,
que está prohibido por Ley y cuya reiteración constituye causal de DESTITUCIÓN. Como es de su
conocimiento, EFI tomó todas estas
medidas, coincidiendo con su gira oficial a China.
2.33. Que el martes 21
de noviembre de 2017, le había escrito un correo electrónico desde mi cuenta
personal fwings@fulbrightmail.org
al funcionario SEMPRIS CEBALLOS, con
copia al funcionario ÁLVARO ALEMÁN,
Ministro de la Presidencia, el cual se transcribe a continuación:
“Señor Ministro de Ambiente:
Tal como le manifesté ayer al señor Ministro de
la Presidencia, estoy anuente a "ver la posibilidad de recuperar el
diálogo" mientras retorna al país el señor Presidente, acatando así sus
instrucciones.
No obstante, tal como le manifesté también al
Ministro Alemán, necesito garantías de que se revocarán o anularán definitiva e
incondicionalmente todas las medidas ilegales y arbitrarias tomadas en mi
ausencia y/o la del señor Presidente, los días 9, 13 y 16 de noviembre de 2017,
de modo tal que:
1.
Se me permita ingresar al
edificio, retornar a mi despacho y ejercer libremente las funciones inherentes
a mi cargo;
2.
Se dejen sin efecto los
traslados y renuncias de mis colaboradores;
3.
Se reinstalen las cerraduras
originales que fueron cambiadas y se devuelvan todas las llaves que le fueron
retenidas a mis colaboradores;
4.
Se restablezca el acceso a mi
cuenta de correo electrónico institucional, con la posibilidad de enviar
correos a todos los colaboradores del Ministerio;
5.
Se me restituya cualquier
archivo, documento u objeto que haya sido sustraído durante el allanamiento de
mi despacho;
6.
Se me devuelva la segunda llave
del vehículo cuyo uso permanente me corresponde por Ley y que le fue retenida a
mi conductor;
7.
Se suspenda inmediatamente la
campaña difamatoria en mi contra, tanto en medios de comunicación como en redes
sociales, por un supuesto mal uso del vehículo que nunca existió;
8.
Se desista de cualquier
intención de querellarme penalmente, como represalia por haber denunciado
públicamente estos hechos;
9.
Se desista de notificarme de
cualquier acción de personal que busque convalidar los hechos cometidos en mi
contra; y
10. Se apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes a todos
los funcionarios que se prestaron para estos hechos.
Atentamente,
Félix Wing Solís
Secretario General de MiAMBIENTE”
2.34. Que no he
recibido respuesta alguna a dicho correo, como tampoco he sido formalmente
notificado de ninguna actuación en mi contra ni recibido explicación alguna por
parte de EFI. Solo una copia de la
nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de 2017, contentiva de la orden de “RENUNCIA” en mi contra, fue entregada
el mismo día en mi domicilio laboral, al cual tengo prohibido entrar, mientras
que el original de dicha nota fue fijado con cinta adhesiva en la puerta de mi
domicilio residencial, por lo que ninguno de los dos documentos reúne los
requisitos de una notificación legal.
2.35. Que a pesar de
los graves hechos que he venido relatando, EFI
ha tenido el atrevimiento de alegar, en la mencionada nota, que ordenó
arbitraria e ilegalmente mi “RENUNCIA”
“[e]n virtud de los inusuales y lamentables acontecimientos registrados durante
las últimas semanas, incluyendo durante el tiempo de [mi] permiso y vacaciones,
que no corresponden al actuar de una persona que ostenta el cargo de Secretario
General” y que se vio “en la necesidad de intervenir responsablemente en este
asunto salvaguardando la imagen institucional de este Ministerio… toda vez que
[ha] perdido la confianza en el ejercicio de [mis] funciones en virtud de [mis]
actuaciones.”
2.36. Que lejos de
afectar la imagen institucional de MiAMBIENTE, lo que busca este servidor es precisamente
lo contrario, como evidencian los hechos que he venido relatando: defender la
institucionalidad ambiental, que tanto nos costó recuperar y fortalecer, frente
a las irresponsables actuaciones de los funcionarios públicos denunciados que
la debilitan significativamente; la cual, al no poder cumplir con el fin de
tutelar los derechos humanos a un ambiente sano y al desarrollo sostenible,
pone a su vez al ambiente en un grave estado de indefensión.
2.37. Que la orden de “RENUNCIA” a la que hemos hecho
referencia, al no ser voluntaria, equivale a un pretendido intento fallido de
DESTITUCIÓN de hecho o indirecta, lo cual está prohibido por la Ley.
2.38. Que el viernes
24 de noviembre de 2017, a eso de las 4:00 a.m., el Sargento Primero JOSÉ CERRUD, Jefe de los Escoltas del
SPI asignados a EFI, se apersonó a
mi domicilio residencial para tomarle fotografías al vehículo oficial Toyota
Fortuner 2017, con placa encubierta 309212, el cual se encontraba estacionado
afuera.
2.39. Que el
mencionado vehículo fue específicamente comprado y asignado para mi uso
permanente como Secretario General de MiAMBIENTE, según consta en el Memorando
DAyF-064-2017 de 18 de mayo de 2017, suscrito por el Director de Administración
y Finanzas de MiAMBIENTE, conforme al derecho otorgado a los Secretarios de los
Ministerios por el artículo Primero del Decreto 442 de 24 de mayo de 1957,
suscrito por el Presidente de la República (G.O. 14,145 de 13 de junio de
1960). Cabe destacar que el referido Decreto se encuentra vigente, al no ser
incompatible con el Decreto Ejecutivo 124 de 27 de noviembre de 1996 (G.O.
24,378 de 31 de agosto de 2001).
2.40. Que pasadas las
10:00 a.m. de ese mismo día, viernes 24 de noviembre de 2017, los funcionarios THORNE y RODRÍGUEZ CABALLERO se apersonaron al referido domicilio
residencial, acompañados de una grúa, presumiblemente por orden verbal de EFI.
2.41. Que el
funcionario THORNE procedió a abrir
dicho vehículo con el segundo juego de llaves del mismo, procediendo a
maniobrarlo con la ayuda del funcionario RODRÍGUEZ
CABALLERO, para finalmente subirlo a la referida grúa y llevárselo hacia
algún lugar desconocido, todo ello sin mi autorización y a pesar del bastón de
seguridad que le coloqué al timón del mismo.
2.42. Que los dos
hechos anteriores ocurrieron en momentos en los que me encontraba en mi
domicilio residencial, y en presencia de cuatro funcionarios de la OIRH de
MiAMBIENTE: la funcionaria SINISTERRA
RUEDA y sus subalternos RICARDO ALFÚ,
ERIKA SANDOYA y JINIVA GIRÓN, Abogados y Asistente de Abogada de la OIRH, quienes intentaban
hacerme entrega del original de la nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de
2017, contentiva de la orden de “RENUNCIA”,
impartida arbitraria e ilegalmente en mi contra por EFI, y se encontraban en la planta baja del mismo edificio.
2.43. Que desde el
viernes 17 de noviembre de 2017, fecha en que presenté las primeras acciones
legales en torno a los hechos que he venido relatando, consistentes en cuatro
peticiones de revocatoria de los traslados de mi personal de confianza y cuatro
solicitudes de apertura de procesos disciplinarios contra los funcionarios
denunciados, se dio inicio a una campaña de difamación en mi contra, a través
de las redes sociales. Dicha campaña, presuntamente pagada con fondos públicos
por orden de EFI y con la
complicidad directa de las funcionarias CARREIRO,
SINISTERRA RUEDA y ZEVALLOS GIRÓN,
entre otros, se ha caracterizado por el envío de “memes” a través de la
aplicación de mensajería móvil WhatsApp, originados desde el número de teléfono
celular 6879-7665, elaborados con fotos de este servidor, tomadas de mis redes
sociales sin autorización, con leyendas tales como “SE BUSCA… ESE CARRO ES
MÍO”, “ME ATACARON EN LA FRANGIPANI POR NO PAGAR EN CHICO LA MOÑA, OOPS!”,
“RENUNCIÉ POR CHOCAR AUTO DE ANAM EN VACACIONES”, “SE BUSCA CARRO DE ANAM
CHOCADO”, entre otras.
2.44. Que el martes 28
de noviembre de 2017, como parte de dicha campaña de difamación, se circuló el
chat anónimo que se transcribe íntegramente a continuación, a través de la
aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, originado desde el número de
teléfono celular mencionado en el hecho 2.43
Supra, por orden de EFI, en complicidad con las
funcionarias CARREIRO, SINISTERRA RUEDA
y ZEVALLOS GIRÓN, entre otros:
“Cronología de hechos registrados durante el
permiso personal y vacaciones del Sr. Felix Wing:
·
Toma Permiso personal y
Vacaciones del 31 de octubre al 13 de noviembre del 2017.
·
Se lleva el vehículo Toyota
Fortuner 2017 con placa de gobierno GO7693 de la institución del 30 de octubre
al 7 de noviembre, incluyendo fiestas patrias.
·
Entrega el vehículo Toyota
Fortuner 2017 con placa de gobierno GO7693 el 7 de noviembre con un golpe en la
puerta lateral sin reportar.
·
Por medio de nota recibida el 7
de noviembre, fechada el 30 de octubre, indica que el vehículo fue golpeado el
10 de octubre pero que no había hecho reporte a la fecha. Además indica que
como Secretario General, puede usar vehículo durante vacaciones y permiso
persona.
·
Retira el vehiculo Toyota
Fortuner 2017 con placa de gobierno GO7693 a las 7:30 PM 13 de noviembre
·
No se reporta a laborar el 14
de noviembre. A la fecha no ha llenado formulario de reingreso de vacaciones
·
Siendo las 10:30 PM del 14,
llega al edificio del Ministerio de Ambiente con una persona desconocida
·
El 15 de noviembre se solicita
por medio de nota, correos y llamadas, sin éxito, la entrega del vehículo, para
cambiarlo por otro vehículo.
·
El 17 de noviembre envía
incapacidad médica por el 16 y 17 de noviembre. Por medio abogada Anayansis
Acevedo, retira su cheque de quincena.
·
En vista de negativa a entregar
el vehículo, y de que no se apersonó al Ministerio a laborar la semana del 20
al 24, se procedió a buscar el vehículo, y se tuvo que remolcar con grúa, ya
que mantenía un bastón de seguridad en el timón.
Hiciste que nos botaran a todos y la Corte nos
reintegró. Ahora te llevas el carro del
trabajo y te toca pedir cacao para que no te boten como te lo mereces. La mentira tiene patas cortas. De nada vale
que te hagas la victima. Te llevaste el carro de vacaciones y te van a botar.”
(sic.)
2.45. Que sobre la sarta
de mentiras que saturan el chat antes transcrito, es menester consignar las
siguientes aclaraciones:
- Que malintencionadamente, se omite mencionar que mi vehículo oficial porta la placa encubierta 309212, tal como relaté en los hechos 2.13 y 2.38 Supra. La mencionada placa indica que dicho vehículo no tiene restricción alguna para ser usado permanentemente por mí, en mi calidad de Secretario de un Ministerio, tal como lo establece el artículo Primero del Decreto 442 de 24 de mayo de 1957 (G.O. 14,145 de 13 de junio de 1960), suscrito por el Presidente de la República, también mencionado en los hechos 2.13 y 2.39 Supra.
- Que de hecho, tanto el referido vehículo como su antecesor, el Toyota Fortuner 2014, que portaba el mismo número de placa encubierta, han sido utilizados ininterrumpidamente por mí desde el 2 de julio de 2017, fecha en que tomé posesión del cargo, simplemente porque tengo derecho a usar un vehículo oficial en forma permanente, es decir, sin restricción alguna, en virtud de la precitada norma, la cual se encuentra vigente y no es incompatible con el Decreto Ejecutivo 124 de 27 de noviembre de 1996 (G.O. 24,378 de 31 de agosto de 2001), como ya indiqué en el hecho 2.39 Supra.
- Que el referido vehículo, al igual que los vehículos oficiales Honda Pilot, Ford Expedition y Toyota Land Cruiser Prado, que utiliza EFI, todos ellos con placa encubierta, los cuales estaciona regularmente afuera de su domicilio residencial, localizado en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Ancón, Urbanización Quarry Heights, frente a las instalaciones de la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON), y que utiliza regularmente para realizar diligencias personales y transportar a miembros de su familia, pueden ser utilizados a cualquier hora y en cualquier día y lugar, en virtud de la precitada norma.
- Que tal como indiqué en el Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre de 2017, el titular de un cargo público no deja de serlo durante días y horas inhábiles, incluyendo horas nocturnas, fines de semana y días feriados, ni tampoco durante sus ausencias temporales, tales como permisos personales y vacaciones. Por tal motivo, desde que tomé posesión del cargo, he utilizado el mencionado vehículo en forma permanente, tal como lo establece la precitada norma, excepto cuando he viajado al exterior, generalmente en misión oficial.
- Que jamás hubiese podido entregar el referido vehículo el 7 de noviembre de 2017. En primer lugar, porque no había razón alguna para hacerlo, ya que lo utilizo en forma permanente. En segundo lugar, ni siquiera me encontraba en el país. Lo que realmente ocurrió, como relaté en el hecho 2.13 Supra, fue que el mencionado vehículo le fue retenido arbitraria e ilegalmente a mi Conductor, al igual que el segundo juego de llaves que él portaba, también permanentemente.
- Que el golpe o rayón en la puerta delantera izquierda es apenas perceptible, según consta en las fotos adjuntas a la denuncia penal que presenté ante la Corregiduría de Curundú el viernes 24 de noviembre de 2017, y a la querella penal presentada por separado ante la Procuraduría General de la Nación. Además, dicho golpe o rayón no ocurrió durante mis vacaciones, del martes 7 al lunes 13 de noviembre de 2017, fechas en las que me encontraba fuera del país, tal como señalé en el hecho 2.12 Supra, sino el martes 10 de octubre de 2017 a eso de las 8:30 p.m., durante el trayecto entre mi domicilio laboral y mi domicilio residencial, y no fue a causa de una colisión, sino de una piedra o trozo de concreto arrojada(o) por una persona desconocida en la Avenida Nacional, a la altura del Hospital Santa Fe. El mismo no ha podido ser reparado debido a que el funcionario RODRÍGUEZ CABALLERO no me ha informado cuál es el procedimiento para tal efecto.
- Que tal como relaté en el hecho 2.21 Supra, he continuado laborando ininterrumpidamente, desde que me reintegré de mis vacaciones el martes 14 de noviembre de 2017, según consta en los cuatro informes de actividades presentados ante EFI mediante Memorandos SG-014-E-2017 de 17 de noviembre de 2017, SG-014-I-2017 de 27 de noviembre de 2017, SG-014-N-2017 de 1 de diciembre de 2017 y SG-014-O-2017 de 11 de diciembre de 2017. La razón por la que no he podido llenar el formulario de reingreso es porque al mismo solo se tiene acceso a través de la Intranet de MiAMBIENTE, a cuyo edificio tengo prohibido entrar.
- Que la persona que me acompañaba cuando intenté ingresar a mi domicilio laboral el martes 14 de noviembre de 2017, pasadas las 10:00 p.m., no es desconocida. Es un testigo a quien le pedí que me acompañara precisamente para que pudiera confirmar la veracidad de lo relatado en los hechos 2.22 y 2.23 Supra.
- Que es absolutamente falso que el miércoles 15 de noviembre de 2017 haya recibido notas, correos o llamadas por orden de EFI, con el propósito de pedirme que entregara mi vehículo oficial. De hecho, el referido vehículo no puede ser cambiado por otro, ya que fue adquirido específicamente para ser destinado al uso permanente del titular de la Secretaría General de MiAMBIENTE, según consta en los documentos de compra. Lo que EFI está tratando de encubrir es su intención de impedirme usar dicho vehículo oficial en forma permanente, lo cual es arbitrario e ilegal, para variar.
- Que por todo lo expuesto, no se configura el uso inadecuado de mi vehículo oficial, que ni siquiera es causal de destitución, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos y el Reglamento Interno de MiAMBIENTE. De haberse dado tal uso inadecuado, lo que procedía era abrir un proceso disciplinario, en lugar de prohibirme el acceso al edificio, cambiar las cerraduras de mi despacho, cancelar mi cuenta de correo electrónico y sustraer mi vehículo. Se cae así el argumento de “pérdida de confianza”, que pretendía utilizar EFI como justificación para ordenar mi “RENUNCIA”.
- Que el último párrafo intenta desviar la atención hacia una supuesta vendetta por parte de un grupo de ocho funcionarios de la antigua Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), que pertenecían al escalafón de las Ciencias Agrícolas y Forestales, y que fueron removidos por la ex Ministra de Ambiente MIREI ENDARA, a la sazón Administradora General de la ANAM, luego de haber consultado in extenso a varios abogados de la institución, incluyendo a este servidor. Dichos funcionarios fueron posteriormente reintegrados, por orden de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual decidió variar su inveterado criterio jurisprudencial, según el cual los funcionarios de escalafón que no formaran parte de la Carrera Administrativa carecían de estabilidad y podían ser sujetos de libre remoción por parte de la autoridad nominadora. De cualquier modo, reitero que dicho párrafo malicioso, al igual que el resto del chat arriba transcrito, es de la clara autoría de EFI y de las funcionarias CARREIRO, SINISTERRA RUEDA y ZEVALLOS GIRÓN, entre otros.
2.46. Que el viernes 1
de diciembre de 2017, a eso de las 11:30 a.m., un supuesto notificador de
MiAMBIENTE, cuya firma es ilegible, se introdujo en las áreas comunes del
edificio donde se encuentra mi domicilio residencial, aparentemente gracias a
un descuido de alguno de los residentes y sin autorización de los
copropietarios, por orden de EFI, la
cual se presume fue verbal.
2.47. Que el supuesto
notificador fijó, en la puerta del apartamento donde resido, el Edicto
018-2017, con el supuesto propósito de “NOTIFICARME”
la Resolución DM-0571 de 15 de noviembre de 2017, expedida por la autoridad
demandada, cuyo artículo Primero
busca “REMOVER al señor FÉLIX WING SOLÍS, portador de la cédula
de identidad personal No. 8-368-394 y No. de empleado 300073 [Sic.], del cargo de SECRETARIO GENERAL, del Ministerio de Ambiente, al ser un servidor
público de libre nombramiento y remoción.”
2.48. Que el referido
Edicto fue supuestamente proferido por la Secretaría General de MiAMBIENTE, de
la cual aún soy el titular, y que el mismo fue suscrito por la funcionaria LADRÓN DE GUEVARA, en su supuesta
condición de Secretaria Ad-Hoc, lo cual
es jurídicamente inviable, puesto que no he sido separado del cargo y me encuentro
en ejercicio de mis funciones, si bien no se me permite entrar a mi despacho,
razón por la cual no tengo acceso a mis libros de registro ni a mis sellos
oficiales.
2.49. Que si la
referida Resolución realmente fue emitida el miércoles 15 de noviembre de 2017,
lo cual pongo en tela de duda, la misma debió ser notificada a más tardar el
miércoles 22 de noviembre de 2017, al tenor literal del párrafo segundo del
artículo 89 de la Ley 38 de 2000, según el cual “las [resoluciones] que ponen
término a una instancia del proceso… [deberán ser notificadas] dentro de los
cinco días [hábiles] siguientes a la fecha de su expedición.”
2.50. Que no obstante
lo anterior, el viernes 24 de noviembre de 2017, la autoridad demandada emitió
la Nota DM-1978-2017, que ordena mi “RENUNCIA”,
tal como se mencionó en los hechos 2.34
y ss. Por consiguiente, la Resolución que busca REMOVERME de mi cargo jamás pudo ser proferida el miércoles 15 de
noviembre de 2017, ya que la Nota DM-1978-2017 fue emitida dos días hábiles
después de vencido el plazo para la notificación de dicha Resolución, tal como
se indica en el hecho anterior. Dicha Resolución fue, por tanto, maliciosamente
prefechada, con el evidente fin de privarme ilegalmente del cobro de mi
salario, gastos de representación, decimotercer mes, viáticos y demás
prestaciones laborales, y no descarto que ya me hayan sacado de planilla por
orden de EFI, con tal de seguir
perjudicándome.
2.51. Que el párrafo
tercero del artículo 89 de la Ley 38 de 2000 agrega que “[c]uando se trate de
resoluciones que ponen término a una instancia…, las diligencias tendientes a
la notificación deben iniciarse, a más tardar, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de su emisión”, lo cual evidentemente no ocurrió, por
cuanto el mencionado plazo también venció el miércoles 22 de noviembre de 2017.
2.52. Que un examen
físico de los libros de registro y de la referida Resolución serviría para
comprobar que en ningún momento se intentó notificarla personalmente. Por
tanto, su notificación mediante edicto en puerta deviene manifiestamente
ilegal, al tenor literal de los artículos 92 y 94 de la Ley 38 de 2000, este
último citado como fundamento legal del referido Edicto.
2.53. Que la
funcionaria LADRÓN DE GUEVARA no se
encuentra expresamente delegada para firmar edictos de la Secretaría General de
MiAMBIENTE, por cuanto los mismos debe firmarlos el jefe del despacho, es
decir, este servidor, o bien un funcionario designado por mí, todo ello de
conformidad con el artículo 92 de la Ley 38 de 2000. Esto resulta todavía más
extraño, toda vez que la funcionaria LADRÓN
DE GUEVARA, que forma parte de mi personal de confianza, fue TRASLADADA ilegalmente a la Oficina de
Asesoría Legal el jueves 9 de noviembre de 2017, tal como expliqué en el hecho
2.15 Supra. De hecho, en el referido
Edicto se observa el uso no autorizado del sello de la Secretaría General.
2.54. Que es evidente
que la funcionaria LADRÓN DE GUEVARA
fue coaccionada para firmar dicho Edicto por su actual jefa inmediata de facto, la funcionaria CARREIRO, siguiendo órdenes de EFI.
2.55. Que el viernes 1
de diciembre de 2017, a eso de la 1:00 p.m., al apersonarse mi abogada, la
Licenciada ANAYANSI ACEVEDO GONZÁLEZ,
a la OIRH de MiAMBIENTE, para intentar retirar mis cheques de salario y gastos
de representación, correspondientes a la segunda quincena de noviembre, los
mismos no le fueron entregados pese a que presentó una autorización notariada suscrita
por mí, identificada como el Memorando SG-014-J-2017 de 30 de noviembre de
2017.
2.56. Que dicha
autorización le fue recibida por la funcionaria YANISBEL MELO, Secretaria de la Secretaría General. Sin embargo, la
funcionaria COTO, Asistente
Administrativa, quien fue trasladada ilegalmente a la Secretaría General de
MiAMBIENTE, me informó que la funcionaria denunciada CARREIRO respondería por escrito a dicho Memorando, lo cual
evidencia que esta última era la encargada de asegurarse que las órdenes del
funcionario denunciado SEMPRIS CEBALLOS
fuesen ejecutadas.
2.57. Que paralela y
contradictoriamente, el funcionario denunciado RICARDO ALFÚ, Abogado de la OIRH, adujo que “el mencionado cheque
había sido devuelto a la Contraloría General de la República (CGR)” (sic.), lo cual resulta extraño, toda vez
que los cheques de planilla de MiAMBIENTE son emitidos por la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). De hecho, el funcionario
se rehusó a mostrarle a la Licenciada ACEVEDO
GONZÁLEZ una copia del Oficio mediante el cual supuestamente se remitió
dicho cheque a la CGR.
2.58. Que de acuerdo a
los funcionarios denunciados ALFÚ y COTO,
y/o a la funcionaria MELO, existe
otra orden verbal de la autoridad demandada, según la cual ya no estoy
facultado para seguir firmando Memorandos como Secretario General, razón por la
cual la OIRH no le recibió a la Licenciada ACEVEDO
GONZÁLEZ el Memorando SG-014-M-2017 de 30 de noviembre de 2017, donde
solicito la apertura de un proceso disciplinario contra dos funcionarios de
MiAMBIENTE por la sustracción de mi vehículo oficial de mi domicilio
residencial, ocurrida el viernes 24 de noviembre de 2017, mientras que la
Secretaría General no le recibió el Memorando SG-014-N-2017 de 1 de diciembre
de 2017, donde rindo informe de las actividades desarrolladas durante la semana
del lunes 27 de noviembre al viernes 1 de diciembre de 2017. Todo esto ocurre
gracias a las funcionarias SINISTERRA
RUEDA y ZEVALLOS GIRÓN.
2.59. Que aunque ya se
había iniciado el trámite de notificación por edicto en puerta, el funcionario
denunciado ALFÚ intentó notificarle
personalmente dicha Resolución a la Licenciada ACEVEDO GONZÁLEZ, pese a no estar constituida como apoderada en
dicho proceso, y amenazó con recurrir al auxilio de algún testigo,
desatendiendo así lo previsto por el párrafo primero del artículo 93 de la Ley
38 de 2000.
2.60. Que a pesar de
que en mi expediente personal reposa mi número de apartado postal, y que dicho
expediente se encuentra en custodia permanente de la OIRH, EFI no cumplió con el tenor literal del párrafo final del artículo
94 de la Ley 38 de 2000, al no existir recibo de la respectiva administración
de correo donde conste el envío del edicto de marras a dicho apartado, el mismo
día en que fue fijado.
2.61. Que por todo lo
antes expuesto, dicha notificación por edicto en puerta deviene manifiestamente
nula de nulidad absoluta, conforme al tenor literal del artículo 95 de la Ley
38 de 2000, siendo además producto de una clara desviación de poder, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 162 de la Ley 38 de 2000.
2.62. Que el lunes 3 de diciembre
de 2017, a eso de las 2:45 p.m., me apersoné a la Secretaría General de
MiAMBIENTE a interponer recurso de reconsideración contra la Resolución que me REMUEVE ilegalmente del cargo, el cual
suspende la medida, de conformidad con el artículo 170 de la Ley 38 de 2000, y
posteriormente a la OIRH, para inquirir sobre por qué se negaron a entregarle a
mi abogada mis cheques correspondientes a la segunda quincena de noviembre de
2017.
2.63. Que el
funcionario ALFÚ me mostró una copia
de la Nota PLA-1100-17 de 30 de noviembre de 2017, suscrita por la funcionaria SINISTERRA RUEDA, Jefa de la OIRH,
mediante la cual remite los referidos cheques a ELY BROKAMP, Directora Nacional de Métodos y Sistemas de
Contabilidad de la CGR, solicitando el reintegro de los mismos al Tesoro Nacional,
supuestamente por “no presentarme a laborar”.
2.64. Que el jueves 6
de diciembre de 2017, en horas de la mañana, entregué en la ventanilla de
correspondencia de la CGR una nota fechada el día anterior, dirigida a la
Licenciada BROKAMP, adjuntando los tres
primeros informes de actividades presentados a EFI, tal como relaté en el hecho 2.21 Supra.
2.65. Que en la
mencionada nota, hice constar que me vi obligado a realizar todas estas
actividades fuera de mi puesto de trabajo, debido a lo relatado en los hechos
2.22 y 2.23 Supra, y que concluí la
misma alegando lo siguiente:
“La mejor prueba de que no es cierto que no me
presenté a laborar durante 12 días hábiles, es que la institución no decretó el
abandono del cargo. De hecho, no fue sino hasta el lunes 1 de diciembre de 2017
que se me notificó, mediante un edicto en puerta, la remoción de mi cargo,
también de manera arbitraria e ilegal. Por tal motivo, solicito que no sean
reintegrados al Tesoro Nacional los mencionados cheques, sino que me sean entregados,
como justa remuneración por mi trabajo en defensa de la Constitución, la Ley y
la institucionalidad ambiental de nuestro país.”
2.66. Que hoy miércoles 13 de
diciembre de 2017, a eso de las 9:45 a.m., estando yo en mi domicilio
residencial, un supuesto notificador de MiAMBIENTE, cuya firma es ilegible, se
introdujo en las áreas comunes del edificio donde se encuentra mi domicilio
residencial, aparentemente gracias a un descuido de alguno de los residentes y
sin autorización de los copropietarios, por orden de EFI, la cual se presume fue verbal.
2.67. Que el supuesto
notificador fijó, en la puerta del apartamento donde resido, el Edicto 019-2017,
con el supuesto propósito de “NOTIFICARME”
la Resolución DM-0601 de 6 de diciembre de 2017, expedida por la autoridad
demandada, cuyo artículo Primero
busca “MANTENER en todas sus partes
la Resolución DM No. 0571, el 1 de diciembre de 2017, mediante la cual se
removió al señor FÉLIX WING SOLÍS,
portador de la cédula de identidad personal No. 8-368-394 y No. de empleado
300073 [Sic.], del cargo de SECRETARIO
GENERAL, del Ministerio de Ambiente, al ser un servidor público de libre
nombramiento y remoción.”
2.68. Que el referido
Edicto fue supuestamente proferido por la Secretaría General de MiAMBIENTE, de
la cual aún soy el titular, y que el mismo fue suscrito por la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN, en su supuesta
condición de Secretaria General, Encargada, lo cual es jurídicamente inviable
por las mismas razones expuestas en los hechos 2.48 y ss. Supra.
2.69. Que todos estos
graves hechos arbitrarios e ilegales forman parte de la persecución desatada por
EFI y su organización criminal, contra
la Secretaría General de MiAMBIENTE y demás funcionarios de confianza nombrados
en su momento por la Ministra MIREI
ENDARA, y continúan surtiendo efectos jurídicos, afectando los derechos
humanos a la libertad de oficio, al trabajo, al salario, al ejercicio adecuado
de la función pública y al debido proceso, de los cuales somos titulares los
funcionarios afectados, por lo que se requiere la rápida acción de su despacho para
que cese su ejecución y se castigue ejemplarmente a los funcionarios responsables.
2.70. Que durante los siete meses
transcurridos entre su designación y posterior confirmación, EFI, con la activa colaboración de los
funcionarios SÁNCHEZ PEÑA y NORMA MORALES del Despacho Superior, SINISTERRA RUEDA y JAVIER SMALL de la OIRH, y LISBETH
CARREIRO, QUERUBE MORALES y OMAR DE LA ROSA de la OAL, se ha
dedicado a coartar el derecho de libre inscripción en un partido político a un
número indeterminado de funcionarios de MiAMBIENTE, directamente o por
interpuesta persona, con el fin de que se inscribieran en el Partido
Panameñista, o les ha pagado o prometido pagar dinero o cualquier otro tipo de
objetos materiales para inscribirse en dicho partido político.
2.71. Que los
funcionarios mencionados en el hecho anterior coaccionaron a las víctimas para
que se inscribieran, amenazando con despedirlos si no lo hicieran, o les
pagaron o prometieron pagarles dinero, ya sea directamente del peculio de EFI, o en la forma de viáticos para
viajes a China y otros países, pagados con fondos públicos, o entregándoles
cualquier tipo de bienes materiales, tales como alimentos y bebidas o tarjetas
de celular, a cambio de dicha inscripción, y que muchos de estos funcionarios
fueron llevados a inscribirse en buses contratados para tal propósito o incluso
en vehículos del Estado.
2.72. Que aquellos
funcionarios que no aceptaron inscribirse han venido siendo amenazados o
castigados con “vacaciones”, “traslados”, “renuncias”, “jubilaciones” o
“retiros voluntarios”, todos ellos forzosos, o simplemente despedidos o dejados
sin funciones.
2.73. Que las
conductas descritas en los tres hechos anteriores se intensificaron en vísperas
de la inscripción masiva efectuada el domingo 28 de mayo de 2017 por el Partido
Panameñista, en cuyos registros debe reposar quiénes fueron los nuevos
adherentes recomendados por EFI, ya
que los activistas del partido les pedían ese dato al momento de inscribirse.
2.74. Que evidentemente,
los hechos anteriores contradicen diametralmente lo expresado por usted en su
discurso a la Nación, pronunciado en el Palacio Legislativo “Justo Arosemena”
el 1 de julio de 2017, con ocasión de la apertura de la Cuarta Legislatura
Ordinaria de la Asamblea Nacional, donde manifestó lo siguiente:
“Recibí un país en el que había que
inscribirse en un partido político para que no te despidieran del gobierno,
donde si eras autoridad electa tenías que cambiar de partido para que ayudaran
a tu comunidad, donde tenías que aceptar o ser parte de la corrupción y se
invadía la privacidad.
A mis tres años de gestión les puedo
reafirmar con autoridad que no llegué a este cargo
para hacer negocios o beneficiar a mis amigos, llegué para trabajar, puse al
país de nuevo en el camino correcto y he venido a servir a todos los
panameños con respeto y equidad, sin importar su afiliación o simpatía política.”
(Énfasis añadido.)
2.75. Que por
consiguiente, los hechos denunciados no reflejan la política oficial del Gobierno
de la República de Panamá ni del Partido Panameñista sobre este tema, sino que
constituyen una flagrante contravención de las instrucciones de su superior
jerárquico, por parte de EFI, así
como una flagrante violación del Estatuto del Partido Panameñista, en el que
todos los funcionarios mencionados en el hecho 2.70 Supra se inscribieron recientemente, y que establece lo
siguiente:
“ARTÍCULO 7. Son deberes de los miembros del
Partido Panameñista:
a) Sostener y propagar los principios e
ideales democráticos en los cuales se inspiran todos los Programas del
Partido.
b) Cumplir con el Estatuto del Partido
Panameñista.
…
d) Combatir la corrupción en todas las
esferas del Partido y de la sociedad.
e) Respetar
la libertad de
expresión de ideas eliminando la
intolerancia y la
coacción política.
f) Promover la unidad partidaria y combatir
la calumnia, difamación y falsedad.
…
j) Llevar una vida partidista decorosa,
disciplinada, transparente, leal y cívica.
k) Que los actos de su vida personal o política no
afecte la imagen ni los principios e ideales cívicos y morales del Partido
Panameñista.
…” (Énfasis añadido.)
3. CAUSALES DISCIPLINARIAS INVOCADAS
3.1. REINCIDENCIA EN EL
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES, EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS O EN LAS
PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
El Texto Único de
la Ley 9 de 20 de junio de 1994,
“Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa” (G.O. 26.134 de
26 de septiembre de 2008) dice así:
“ARTÍCULO 153. La
destitución sólo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.”
(Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 154. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho
uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de
los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de
destitución, la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la
violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta ley.”
(Énfasis añadido.)
3.1.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
La EFI ha incumplido con las siguientes
normas generales previstas por el Texto Único de la Ley 9 de 1994:
- El artículo 3, que establece los objetivos primordiales de esta Ley, entre los cuales se encuentra el de "[g]arantizar que la administración de los recursos humanos del sector público se fundamente estrictamente en... el trato justo, ...así como todo aquello que garantice dentro del servicio público un ambiente de trabajo exento de presiones políticas, libre de temor, que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad" (num. 1); y
- El artículo 4, que establece los principios de la Carrera Administrativa, entre los cuales se encuentra el de “[e]quidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicio del Estado” (num. 3).
Específicamente, el Texto Único de la Ley 9 de 1994
establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus
reglamentos, deben ser entendidos a la luz del presente glosario:
Acoso laboral. Proceso sistemático de estigmatización de una persona, realizado
por un superior jerárquico, por compañeros de trabajo o por ambos que, al tener
una frecuencia elevada, puede llevarla a un retiro permanente del trabajo por
incapacidad psicológica, afectando su salud física y mental.
…
Destitución. Es la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público
de Carrera Administrativa, por las causales establecidas en el régimen disciplinario,
o por incapacidad o incompetencia en el desempeño del cargo, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
Eficacia. Es la realización efectiva de las funciones propias del cargo por
parte del servidor público o unidad administrativa.
…
Lealtad. Es el cumplimiento exacto de la Constitución, la ley y los
reglamentos, por parte del servidor público, en el ejercicio de las funciones
de su cargo.
Moralidad. Es la conducta, por parte del servidor público, ceñida a la ética
de su profesión u oficio.
…
Puestos públicos. Son las diferentes posiciones en la estructura de personal del
Estado. Los puestos públicos son de dos clases:
1.
Puestos
públicos permanentes.
2.
Puestos
públicos temporales.
Puesto público permanente. Posición en la estructura de personal del Estado, existente para
cubrir una necesidad constante de servicio público.
…
Traslado. Es la reubicación de un servidor público permanente con estatus de
carrera a otro puesto del mismo nivel, jerarquía y condiciones económicas, en
la misma institución o en otra incorporada a la Carrera Administrativa.”
Cabe destacar que, según el párrafo segundo del artículo
202 de la Ley 38 de 2000, las disposiciones procesales aplicables a los
funcionarios de Carrera Administrativa se aplican a los funcionarios que no son
de Carrera Administrativa, por analogía.
El Texto Único de la Ley 9 de 1994 establece también lo
siguiente:
“ARTÍCULO 137. Los servidores públicos en general tendrán derecho a:
1.
Ejercer
las funciones atribuidas a su cargo.
...
11. Recurrir las decisiones
de las autoridades administrativas.
…
20. Gozar de los demás derechos establecidos en la presente Ley y en
sus Reglamentos.”
Considerando las definiciones del artículo 2, EFI ha violado estos tres numerales del
artículo 137:
- El numeral 1, ya que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 163 de 22 de agosto de 2006, “Por medio del cual se establece la nueva estructura organizacional y funciones adoptadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)” (G.O. 25,626 de 7 de septiembre de 2006), hoy MiAMBIENTE, establece las funciones de los PUESTOS PÚBLICOS PERMANENTES que ocupan los funcionarios TITULARES mencionados en la presente petición. La falta de LEALTAD de EFI a la Administración Pública busca impedirles ilegalmente a dichos TITULARES ejercer ese derecho, menoscabando su EFICACIA y poniendo en riesgo su MORALIDAD.El numeral 11, ya que el artículo 16 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá” (G.O. 28.131-A de 4 de octubre de 2016), establece que “contra las decisiones del Ministerio de Ambiente cabe recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa.” La notificación arbitraria e ilegal de acciones de personal por edicto busca impedir que se recurra dichas decisiones, al desconocerse la motivación de la misma por la forma como fueron notificadas.
- El numeral 20, ya que las acciones de
personal en mi contra equivalen a un pretendido intento fallido de DESTITUCIÓN de hecho o indirecta.
El Texto
Único de la Ley 9 de 1994 establece también lo siguiente:
“ARTÍCULO 139. Los servidores públicos en general tienen los
siguientes deberes y obligaciones:
…
1. Realizar personalmente las funciones
propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud,
cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes,
preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.
2. Desempeñarse con conciencia ciudadana,
honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal.
...
4. Observar los principios morales y normas
éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus
funciones.
...
8. Acatar las órdenes e instrucciones
emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del
servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos
establecidos en la ley y no atenten contra su honra y dignidad.
…
10. Notificar a las instancias
correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o
causar perjuicio a la Administración Pública.
...
20. Cumplir las normas vigentes de la
Constitución, las leyes y los reglamentos.” (Énfasis añadido.)
Resulta
evidente entonces que EFI viola estos seis numerales del
artículo 139, al buscar impedirle a los funcionarios afectados que cumplan con
sus deberes y obligaciones como servidores públicos.
Finalmente, el Texto Único de la Ley 9 de 1994 establece
también lo siguiente:
“ARTÍCULO 141. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al
superior jerárquico del nivel administrativo directivo:
1. Despedir a los servidores públicos o tomar cualquier otra
represalia contra ellos, para impedirles el auxilio de las autoridades
encargadas de velar por el cumplimiento y la aplicación de la Ley o como
consecuencia de demandarlo.
...
16. Violar las prohibiciones contenidas en la presente Ley.”
Resulta
evidente entonces que EFI ha violado estos dos numerales del
artículo 141, al buscar impedirme que busque el auxilio de las autoridades
competentes y como represalia por haberlo hecho.
3.1.2. OBLIGACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La conducta de EFI incumple las siguientes
obligaciones generales previstas por el Texto Único de la Ley 9 de 1994:
- El artículo 36, que establece las funciones de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, entre las cuales se encuentran las de "[c]umplir y hacer cumplir, en sus respectivas instituciones, la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones que emanen de la Dirección General de Carrera Administrativa" (num. 1); y [a]sesorar al personal directivo de la institución pública respectiva, en la aplicación de las normas y procedimientos de los programas técnicos de administración de recursos humanos y en acciones disciplinarias" (num. 2).
- El artículo 72, que establece la obligatoriedad del Manual de Procedimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos (2005) en las acciones de personal de las instituciones públicas, y que se encuentra disponible por Internet: https://www.mici.gob.pa/imagenes/pdf/manual_de_procedimientos_de_rrhh.pdf.
- El artículo 141, que prohíbe a las autoridades nominadoras “[i]mpedir, retardar u obstaculizar la ejecución de la presente Ley y/o de los reglamentos que la desarrollan (num. 13); y [v]iolar las prohibiciones establecidas en la presente Ley” (num. 6).
3.2. EXIGIR LA AFILIACIÓN
A UN PARTIDO POLÍTICO PARA PODER OPTAR POR UN PUESTO PÚBLICO O PODER PERMANECER
EN EL MISMO
El Texto Único de
la Ley 9 de 1994 dice así:
“ARTÍCULO 155. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
anterior, las siguientes conductas admiten destitución directa:
…
2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado
partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo;
…” (Énfasis añadido.)
Resulta
evidente entonces que EFI viola este numeral del
artículo 155, al buscar impedirle a los funcionarios afectados que cumplan con
sus deberes y obligaciones como servidores públicos.
4. SOLICITUD
Con
fundamento en los hechos expuestos y el Derecho invocado, SOLICITO al Excelentísimo Señor Presidente de la República lo
siguiente:
4.1. Que
INSTRUYA a la OIRH del Ministerio de
la Presidencia para que efectúe la APERTURA
de un proceso administrativo disciplinario contra EFI;
4.2. Que
DECRETE la SEPARACIÓN PROVISIONAL del cargo de EFI, como medida cautelar mientras dure la investigación, de
conformidad con lo previsto por el artículo 106 de la Resolución 0041 de 31 de agosto de 1999, “Por
medio del cual se adopta el Reglamento Interno de la Autoridad Nacional del
Ambiente”, hoy MiAMBIENTE (G.O. 23,894 de 27 de septiembre de 1999); y
4.3. Que APLIQUE la SANCIÓN de DESTITUCIÓN contra EFI
al culminar dicho proceso administrativo disciplinario con todas las garantías
de Ley que EFI le ha negado a todos
los funcionarios afectados.
5. PRUEBAS
Aduzco como pruebas, las
siguientes noticias publicadas por los medios de comunicación, que dan cuenta
de los hechos que fundan la presente petición:
- “Surge diferencia entre el ministro y el secretario general del Ministerio de Ambiente por traslado de personal”, La Prensa, lunes 13 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Surge-diferencia-ministro-secretario-Miambiente_0_4894010561.html
- “Secretario de Miambiente no puede entrar a su oficina”, Crítica, miércoles 15 de noviembre de 2017, http://www.critica.com.pa/nacional/secretario-de-miambiente-no-puede-entrar-su-oficina-496446
- “El secretario general de Miambiente denuncia que se le impide ingresar a su oficina”, La Prensa, jueves 16 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/secretario-general-Miambiente-denuncia-ingreso_0_4896260377.html
- “Conflictos entre directivos de MiAmbiente”, TVN Noticias, jueves 16 de noviembre de 2017, https://www.tvn-2.com/nacionales/Conflictos-directivos-MiAmbiente_0_4896260436.html
- “Guerra interna en el Ministerio de Ambiente”, El Panamá América, sábado 18 de noviembre de 2017, http://www.panamaamerica.com.pa/nacion/guerra-interna-en-el-ministerio-de-ambiente-1088868
- “Wing presenta acciones legales contra MiAmbiente”, Crítica, sábado 18 de noviembre de 2017, http://www.critica.com.pa/nacional/wing-presenta-acciones-legales-contra-miambiente-496721
- “Se prende Mi Ambiente: ministro pide renuncia de secretario general”, Crítica, lunes 27 de noviembre de 2017, http://www.critica.com.pa/nacional/se-prende-mi-ambiente-ministro-pide-renuncia-de-secretario-general-497777
- “Pegan solicitud de renuncia a Félix Wing, en la puerta de su casa”, El Panamá América, lunes 27 de noviembre de 2017, http://www.panamaamerica.com.pa/politica/pegan-solicitud-de-renuncia-felix-wing-en-la-puerta-de-su-casa-1089744
- “Ministro de Ambiente le pide la renuncia a Félix Wing, secretario general de la entidad”, La Prensa, lunes 27 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Ministro-Ambiente-Felix-Wing-secretario_0_4904509533.html
- “Ministro de Ambiente solicita renuncia de secretario general”, Metro Libre, lunes 27 de noviembre de 2017, http://metrolibre.com/index.php/nacionales/108903-ministro-de-ambiente-solicita-renuncia-de-secretario-general
- “Ministro Sempris le pide la renuncia a su Secretario General”, Radio Panamá, lunes 27 de noviembre de 2017, http://www.radiopanama.com.pa/noticias/actualidad/ministro-sempris-le-pide-la-renuncia-a-su-secretario-general/20171127/nota/3649352.aspx
- “Continúan las fuertes diferencias a lo interno de MiAmbiente”, TVN Noticias, lunes 27 de noviembre de 2017, https://www.tvn-2.com/videos/noticias/Continuan-fuertes-diferencias-interno-MiAmbiente_2_4904529567.html
- “Cara a cara en el Ministerio de Ambiente entre Sempris y Wing”, La Estrella de Panamá, martes 28 de noviembre de 2017, http://laestrella.com.pa/panama/politica/cara-cara-ministerio-ambiente-entre-sempris-wing/24035799
- “Sempris pide la renuncia a Wing”, El Panamá América, martes 28 de noviembre de 2017, http://www.panamaamerica.com.pa/nacion/sempris-pide-la-renuncia-wing-1089768
- “Ministro de ambiente Emilio Sempris habla sobre destitución de secretario general”, ClaraMente, martes 28 de noviembre de 2017, http://www.claramentepanama.com/ministro-de-ambiente-emilio-sempris-habla-sobre-destitucion-de-secretario-general/
- “Wing presenta denuncia contra el ministro de Ambiente por más de 25 delitos”, Telemetro Reporta, miércoles 29 de noviembre de 2017, http://www.telemetro.com/nacionales/Wing-presenta-denuncia-ministro-Ambiente_0_1085892447.html
- “Sempris niega existencia de conflictos con secretario general de MiAmbiente”, Telemetro Reporta, jueves 30 de noviembre de 2017, http://www.telemetro.com/nacionales/Sempris-existencia-conflictos-secretario-MiAmbiente_0_1086192393.html
- “Félix Wing presenta cuatro amparos de garantías en la Corte Suprema de Justicia”, La Prensa, jueves 30 de noviembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Wing-presenta-amparos-garantias-CSJ_0_4906759291.html
- “Reina la maleantería”, Mi Diario, domingo 3 de diciembre de 2017, https://twitter.com/felixwing/status/937412943209291777
- “Entrevista FÉLIX WING SOLÍS”, ClaraMENTE, domingo 3 de diciembre de 2017, http://www.claramentepanama.com/entrevista-felix-wing-solis/
- “Entrevista al secretario general de ambiente, Félix Wing”, Nex Noticias, martes 5 de diciembre de 2017, https://www.youtube.com/watch?v=NTa_YMwUvIo
- “Miambiente: Félix Wing presenta más denuncias contra Emilio Sempris”, La Prensa, miércoles 6 de diciembre de 2017, https://www.prensa.com/sociedad/Interpone-recursos-legales-ministro-Ambiente_0_4911258851.html
- “Wing pedirá destitución de ministro Sempris por acoso a funcionarios”, Telemetro Reporta, miércoles 6 de diciembre de 2017, http://www.telemetro.com/nacionales/Wing-destitucion-ministro-Sempris-funcionarios_0_1087991533.html
- “Félix Wing solicitará la renuncia del ministro de Ambiente”, TVN Noticias, lunes 11 de diciembre de 2017, https://www.tvn-2.com/nacionales/Felix-Wing-pide-renuncia-ministro-de-Ambiente_0_4915008469.html
6. DERECHO
Artículo 183, numeral 8 de
la Constitución y artículos 156 y ss. del Texto Único de la Ley 9 de 1994.
Panamá, 13
de diciembre de 2017
Magíster
FÉLIX WING SOLÍS
Cédula 8-368-394
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