jueves, 14 de diciembre de 2017

#FueraSempris: Pídele al Presidente Juan Carlos Varela que destituya al Ministro de Ambiente.


Firma la petición electrónica aquí: https://www.change.org/p/juan-carlos-varela-fuerasempris-p%C3%ADdele-al-presidente-varela-que-destituya-al-ministro-de-ambiente


PETICIÓN
FÉLIX WING SOLÍS, SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, PRESENTA petición de APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR ACOSO LABORAL Y EXIGIR LA AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO, CON MEDIDA CAUTELAR DE SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO Y SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, CONTRA EL MINISTRO DE AMBIENTE.


EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
            Yo, FÉLIX WING SOLÍS, varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado de profesión, Secretario General del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), con cédula de identidad personal número 8-368-394 y número de empleado 30073, con domicilio laboral en la Secretaría General de MiAMBIENTE, localizada en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Ancón, Urbanización Albrook, Calle Diego Domínguez, Edificio 804, primer piso, comparezco ante su despacho, actuando en mi propio nombre, con el fin de interponer, como en efecto interpongo, formal PETICIÓN DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR ACOSO LABORAL Y EXIGIR LA AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO, CON MEDIDA CAUTELAR DE SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO Y SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, CONTRA EL MINISTRO DE AMBIENTE.
1.         EL FUNCIONARIO INFRACTOR (EFI)
Lo es el Ministro de Ambiente, EMILIO LUIS SEMPRIS CEBALLOS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal 8-501-551 y número de empleado 1, con domicilio laboral en el Despacho Superior de MiAMBIENTE, localizado en el primer piso del mismo edificio.
2.         HECHOS QUE FUNDAN LA PRESENTE PETICIÓN
2.1.      Que EFI fue designado como Ministro de Ambiente, Encargado, mediante Decreto 54 de 3 de abril de 2017 (G.O. 28,250-A de 3 de abril de 2017), y posteriormente confirmado como Ministro de Ambiente, mediante Decreto 174 de 1 de noviembre de 2017 (G.O. 28,399 de 1 de noviembre de 2017).
2.2.      Que el miércoles 17 de mayo de 2017, después de terminada la jornada laboral, funcionarios de la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH), la Sección de Bienes Patrimoniales (SBP) y la Oficina de Auditoría Interna (OAI) de MiAMBIENTE se apersonaron a la Dirección Regional de Darién (DRD), ubicada en Metetí, Carretera Interamericana, para informarle a HERMEL LÓPEZ, Director Regional, que por instrucciones de EFI, a la sazón Ministro de Ambiente, Encargado, debía acogerse a dos meses de “VACACIONES” no solicitadas, desalojar inmediatamente su despacho y demás instalaciones, sacar sus objetos personales y entregar sus llaves, luego de lo cual levantaron un inventario de los bienes correspondientes.
2.3.      Que el viernes 19 de mayo de 2017 en horas de la tarde, LARISSA DEL CARMEN SINISTERRA RUEDA, Jefa de la OIRH, informó a PRÁXEDES PALMA, Director de Administración y Finanzas (DAyF), que por instrucciones de EFI debía acogerse a dos meses de “VACACIONES” no solicitadas, y que posteriormente, funcionarios de la SBP y la OAI le informaron a la víctima que debía desalojar inmediatamente su despacho, sacar sus objetos personales y entregar sus llaves y su celular oficial, luego de lo cual levantaron un inventario de los bienes correspondientes.
2.4.      Que estando yo en misión oficial en Nueva York, Estados Unidos, el viernes 9 de junio de 2017 en horas de la mañana, YAMIL DANEL SÁNCHEZ PEÑA, Viceministro de Ambiente, Encargado, y la funcionaria SINISTERRA RUEDA, informaron a JOSÉ PABLO CASTILLO, Director Regional de la Dirección Regional de Coclé (DRC), ubicada en Penonomé, Carretera Interamericana, quien en ese momento se encontraba presente en la Sede Central de MiAMBIENTE, que por instrucciones de EFI debía acogerse a dos meses de “VACACIONES” no solicitadas, y que posteriormente, funcionarios de la SBP, la OAI, la Unidad de Seguridad Ambiental (USA) y el Servicio de Protección Institucional (SPI) le informaron a la víctima que debía desalojar inmediatamente su despacho, sacar sus objetos personales y entregar sus llaves, luego de lo cual levantaron un inventario de los bienes correspondientes.
2.5.      Que el miércoles 5 de julio de 2017 en horas de la mañana, estando yo en misión oficial en Cracovia, Polonia, EFI convocó a una reunión a todos los Directores y Jefes de Oficina de MiAMBIENTE, profiriendo la siguiente orden verbal de “TRASLADO”, bajo la apariencia de una “rotación de puestos”:
  1. ELBA CORTÉS, Licenciada en Relaciones Internacionales, de Jefa de la Oficina de Asuntos Internacionales a Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Desertificación, Encargada;
  2. RICARDO DE YCAZA, Biólogo Marino, de Director de Costas y Mares a Jefe de la Oficina de Planificación de la Política Ambiental, Encargado;
  3. ANTONELLA FINIS, Ingeniera Ambiental, de Directora de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a Jefa de la Oficina de Asuntos Internacionales, Encargada;
  4. ROSILENA LINDO, Magíster en Ciencias Ambientales, de Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Desertificación a Asesora del Despacho Superior, sin funciones;
  5. JOSÉ PALMA, Biólogo, de Jefe del Departamento de Gestión de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental a Director de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Encargado;
  6. EDUARDO POLO, Ingeniero Industrial, de Coordinador de la Alianza por el Millón de Hectáreas a Director de Costas y Mares;
  7. NOEL TREJOS, Magíster en Manejo de Cuencas Hidrográficas, de Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas a Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, Encargado; y
  8. BERTA ZEVALLOS, Bióloga, de Jefa de Gabinete de Secretaría General a Coordinadora de la Alianza por el Millón de Hectáreas.
2.6.      Que únicamente DE YCAZA y TREJOS no “aceptaron” su “TRASLADO” y presentaron su “RENUNCIA” bajo coacción, mientras que los funcionarios CORTÉS, FINIS, LINDO, PALMA, POLO y ZEVALLOS se vieron obligados a “aceptar” su “TRASLADO” bajo coacción, no sin que antes funcionarios de la SBP, la OAI y la USA le informaran a las víctimas que debían desalojar inmediatamente sus despachos, sacar sus objetos personales y entregar sus llaves y sus celulares oficiales, luego de lo cual levantaron un inventario de los bienes correspondientes.
2.7.      Que el miércoles 5 de julio de 2017, LARISSA DE LEÓN, Jefa de la Oficina de Relaciones Públicas (ORP), se acogió voluntariamente a dos meses y medio de VACACIONES a partir del lunes 10 de julio de 2017 y presentó su renuncia a partir del martes 5 de septiembre de 2017.
2.8.      Que el lunes 10 de julio de 2017, un conductor a cargo de PORFIRIO RODRÍGUEZ CABALLERO, Jefe de Transporte, se dirigió al domicilio residencial de la funcionaria DE LEÓN, ubicado en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Alcalde Díaz, Urbanización Colinas de Las Cumbres, para retirarle su celular oficial, por instrucciones de EFI y el funcionario SÁNCHEZ PEÑA.
2.9.      Que en todos los casos antes mencionados, los funcionarios de la OIRH, la SBP, la OAI, la USA, el SPI y/o el Departamento de Redes, Soporte Técnico y Comunicación (DRSTC), por instrucciones de EFI, cambiaron las cerraduras de las puertas de los despachos y/o las contraseñas de los correos electrónicos de los funcionarios que estaban de VACACIONES, voluntarias o forzadas, mientras que EFI los eliminó del grupo de chat de WhatsApp, denominado “EL SUPER CHAT”, ordenó a la Dirección de Administración y Finanzas (DAyF) y al Proyecto Ecotur, respectivamente, que tramitaran la suspensión del servicio de telefonía a sus celulares oficiales, y los obligaron a devolverlos, todo ello como si hubiesen RENUNCIADO o sido REMOVIDOS o DESTITUIDOS de sus cargos públicos.
2.10.    Que en todos los casos antes mencionados, los funcionarios de la OIRH, la SBP, la OAI, la USA y el SPI actuaron con prepotencia, en forma irrespetuosa y poco digna contra las víctimas, como si de ladrones se tratara y como si hubiesen sido instruidos deliberadamente por el propio EFI a violar sus garantías fundamentales.
2.11.    Que en ninguno de los casos antes mencionados, EFI, el funcionario SÁNCHEZ PEÑA, y los funcionarios de la OIRH, la SBP, la OAI, la USA y el SPI, eran autoridades competentes para decretar allanamientos, incluso en horas inhábiles, e intervenir comunicaciones telefónicas o electrónicas, ni contaban con autorización de la autoridad judicial para tales efectos.
2.12.    Que estuve en misión oficial en Tokio, Japón, desde el sábado 21 hasta el domingo 29 de octubre de 2017, laboré durante la mañana y parte de la tarde del lunes 30 de octubre, utilicé un permiso para atender asuntos personales desde la tarde del lunes 30 de octubre hasta la tarde del jueves 2 de noviembre de 2017, e hice uso de 7 días de vacaciones desde el martes 7 hasta el lunes 13 de noviembre de 2017.
2.13.    Que el primer día de mis vacaciones, el martes 7 de noviembre de 2017, estando yo fuera del país, EFI ordenó a los funcionarios ZEVALLOS GIRÓN, a la sazón Secretaria General, Encargada; OLIVER THORNE, Jefe de Seguridad Ambiental; y RODRÍGUEZ CABALLERO, presumiblemente en forma verbal, la retención en forma arbitraria e ilegal del vehículo Toyota Fortuner 2017 con placa encubierta 309212, destinado para mi uso permanente por el artículo Primero del Decreto 442 de 24 de mayo de 1957 (G.O. 14,145 de 13 de junio de 1960), suscrito por el Presidente de la República.
2.14.    Que la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN le sustrajo, además, el segundo juego de llaves del mencionado vehículo a mi Conductor, el funcionario EDILBERTO LORENZO MORENO JIMÉNEZ, el cual le fue posteriormente entregado al funcionario THORNE. Se desconoce qué bienes muebles pertenecientes a MiAMBIENTE fueron sustraídos del vehículo y cuáles fueron introducidos en el mismo durante su retención.
2.15.    Que el jueves 9 de noviembre de 2017, EFI ordenó a la funcionaria SINISTERRA RUEDA, presumiblemente en forma verbal, el “TRASLADO” en forma arbitraria e ilegal de los siguientes funcionarios de la Secretaría General de MiAMBIENTE, todos ellos TITULARES de PUESTOS PÚBLICOS PERMANENTES y una de los cuales es funcionaria de Carrera Administrativa:
  1. DORA LIZBETH SORIANO LASSO, servidora pública de Carrera Administrativa, de Asistente Ejecutiva del Secretario General a Educadora Ambiental en la Dirección de Fomento a la Cultura Ambiental (DFCA);
  2. EDILBERTO LORENZO MORENO JIMÉNEZ, de Conductor del Secretario General a Conductor de la Sección de Transporte de la DAyF; y
  3. AZIZA LADRÓN DE GUEVARA SAVEHI, de Abogada de la Secretaría General a Abogada de la Oficina de Asesoría Legal (OAL).
2.16.    Que los referidos “TRASLADOS” fueron notificados por escrito a las víctimas, en forma posterior a dicha orden, por la funcionaria SINISTERRA RUEDA, sin estar delegada expresamente para ello, mediante las Notificaciones de Traslado OIRH 560-2017, OIRH 561-2017 y OIRH 562-2017 de 9 de noviembre de 2017, en las cuales se hizo constar que las mismas fueron emitidas “siguiendo instrucciones del Ministro Emilio Sempris”.
2.17.    Que aun cuando soy el jefe inmediato de los tres funcionarios mencionados en el hecho 2.15 Supra, no fui consultado previamente sobre su “TRASLADO”, pese a que EFI conversó conmigo en dos ocasiones el lunes 30 de octubre de 2017, que fue mi último día de trabajo antes de salir de permiso y vacaciones.
2.18.    Que el lunes 13 de noviembre de 2017, último día de mis vacaciones, envié un correo electrónico desde mi cuenta institucional fwing@miambiente.gob.pa, dirigido a las funcionarias ZEVALLOS GIRÓN y SINISTERRA RUEDA, que hice público y que se transcribe a continuación:
“Señora Secretaria General, Encargada y Señora Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE):

Los inconsultos traslados notificados el pasado jueves 9 de noviembre de 2017 a Aziza Ladrón de Guevara Savehi (Abogada), Dora Lizbeth Soriano Lasso (Asistente Ejecutiva) y Edilberto Lorenzo Moreno Jiménez (Conductor), todos ellos funcionarios de mi despacho, son manifiestamente ilegales, al no cumplir con los requisitos que establecen la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento.

En consecuencia, le he pedido a mis subalternos que se mantengan en sus puestos hasta mañana, martes 14 de noviembre de 2017, fecha en que me reincorporaré de las vacaciones que solicité.

Desde que asumí el cargo, el 2 de julio de 2014, hice votos por no permitir ilegalidades en mi despacho. Por lo tanto, les recuerdo que todos los funcionarios de la institución están obligados a abstenerse de ejecutar estos traslados, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución, el cual preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden.”

Atentamente,


Félix Wing Solís
Secretario General de MiAMBIENTE”

Cabe destacar que, al intentar copiar dicho correo a todos los correos de la institución, me percaté que dicha opción me había sido restringida.
2.19.    Que también el lunes 13 de noviembre de 2017, mediante un correo electrónico dirigido a los funcionarios ZEVALLOS GIRÓN, THORNE y RODRÍGUEZ CABALLERO, solicité que se le devolviera a mi Conductor el vehículo oficial descrito en el hecho 2.13 Supra y su segundo juego de llaves, sin recibir respuesta, razón por la cual me apersoné esa misma noche al corral de MiAMBIENTE, ubicado en forma diagonal al edificio donde se encuentra mi domicilio laboral, para retirar personalmente el vehículo con mi propio juego de llaves, luego de arribar al país.
2.20.    Que el martes 14 de noviembre de 2017, me reintegré a mis funciones públicas, asistiendo a reuniones y efectuando trámites oficiales en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la jornada laboral, según consta en el Memorando SG-014-E-2017 de 17 de noviembre de 2017, presentado a EFI por medio de mi abogada, la Licenciada ANAYANSI ACEVEDO GONZÁLEZ.
2.21.    Que de hecho, he continuado laborando ininterrumpidamente desde entonces, según consta en los Memorandos SG-014-I-2017 de 27 de noviembre de 2017, SG-014-N-2017 de 1 de diciembre de 2017 y SG-014-O-2017 de 1 de diciembre de 2017, presentados a EFI. Cabe destacar que los dos últimos memorandos tuvieron que ser enviados por correo postal, debido a que dicho funcionario impartió otra orden arbitraria e ilegal, presumiblemente en forma verbal, prohibiéndome seguir firmando memorandos como Secretario General, a la que me referiré nuevamente más adelante.
2.22.    Que pasadas las 10:00 p.m. del martes 14 de noviembre de 2017, al intentar entrar a las instalaciones de MiAMBIENTE, donde está ubicado mi domicilio laboral, en compañía de un testigo, los agentes de seguridad que se encontraban de turno me informaron que EFI había ordenado, presumiblemente en forma verbal, prohibir arbitraria e ilegalmente mi entrada al edificio y condicionarla a que me notificara de una acción de personal con el funcionario THORNE, razón por la cual tampoco pude cobrar mi quincena a tiempo, ya que las funcionarias ZEVALLOS GIRÓN y ETSEIRA COTO, Asistente Administrativa, tenían retenido mi cheque por orden de EFI. Se desconoce el contenido de la referida acción de personal.
2.23.    Que esa misma noche, al intentar ingresar a mi despacho en compañía del mismo testigo, me percaté de que las cerraduras de las puertas delantera y trasera habían sido cambiadas, y horas más tarde, cuando intenté ingresar a mi correo electrónico institucional desde mi domicilio residencial, me percaté que mi cuenta había sido cancelada, en virtud de la misma orden arbitraria e ilegal de EFI, impartida presumiblemente en forma verbal, y que fue ejecutada por los funcionarios THORNE y FRANCISCO BARRÍA, Administrador de Redes, respectivamente.
2.24.    Que el miércoles 15 de noviembre de 2017, EFI, sin ser la autoridad competente para ello, ordenó el allanamiento arbitrario e ilegal de mi despacho, en el cual, además del funcionario THORNE, quien actualmente funge como custodio físico de las llaves de mi despacho, participaron LISBETH CARREIRO, Jefa de la OAL, RICARDO ALFÚ, Abogado de la OIRH, y ETSEIRA COTO y GEMA DEL ROSARIO, Asistentes Administrativas.
2.25.    Que se desconoce qué bienes muebles, archivos o documentos pertenecientes a MiAMBIENTE y/o efectos personales fueron sustraídos de mi despacho, qué bienes muebles, archivos o documentos fueron introducidos en el mismo por los mencionados funcionarios, y que archivos digitales fueron sustraídos de la computadora de mi despacho o introducidos en la misma por el funcionario BARRÍA, durante el mencionado allanamiento.
2.26.    Que el jueves 16 de noviembre de 2017, EFI ordenó a LILIBETH POYATOS, Jefa de la OIRH, Encargada, presumiblemente en forma verbal, el “TRASLADO” en forma arbitraria e ilegal de las siguientes funcionarias de la Secretaría General de MiAMBIENTE, ambas TITULARES de PUESTOS PÚBLICOS PERMANENTES y una de las cuales es funcionaria de Carrera Administrativa:
  1. YADIRA GONZÁLEZ, servidora pública de Carrera Administrativa, quien fue trasladada de su puesto de Oficinista del Secretario General a la Dirección Regional de Panamá Metropolitana (DRPM); y
  2. DAYAN ARAÚZ, quien fue trasladada de su puesto de Recepcionista del Secretario General a la Sección de Transporte.
2.27.    Que los referidos “TRASLADOS” fueron notificados por escrito a las víctimas, en forma posterior a dicha orden, por la funcionaria POYATOS, que tampoco estaba delegada expresamente para ello, mediante las Notificaciones de Traslado OIRH 580-2017 y OIRH 581-2017 de 16 de noviembre de 2017, en las cuales se hizo constar que las mismas fueron emitidas “siguiendo instrucciones del Ministro Emilio Sempris”.
2.28.    Que aun cuando soy el jefe inmediato de las dos funcionarias mencionadas en el hecho 2.16 Supra, tampoco fui consultado previamente sobre su “TRASLADO”, y que dichas funcionarias han sido objeto de nuevos “TRASLADO”, esta vez a la Dirección Regional de Panamá Norte y a la Sección de Contabilidad, y a la OIRH, respectivamente, sin consultarme antes.
2.29.    Que ninguno de los hechos antes relatados hubiese podido perfeccionarse sin la activísima colaboración de la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN, quien ha sido designada como Secretaria General, Encargada por EFI durante todas mis ausencias temporales desde el 3 de abril de 2017, fecha en que fue designado como Ministro de Ambiente, Encargado. Esa activísima colaboración se debe a que EFI le prometió mi puesto a la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN.
2.30.    Que vale la pena aclarar que en varias ocasiones le impartí a la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN, verbalmente y por correo electrónico, instrucciones muy precisas de lo que podía y no podía hacer mientras desempeñara interinamente mis funciones. Así, por ejemplo, dicha funcionaria no estaba autorizada para retener mi vehículo oficial, sustraerle el segundo juego de llaves del mencionado vehículo a mi Conductor o ingresar en mi despacho, ni mucho menos para aprobar el “TRASLADO” del personal de la Secretaría General en mi ausencia. Cabe destacar que la prenombrada funcionaria ha continuado usurpando mi cargo público después de mi reintegro, ocurrido el martes 14 de noviembre de 2017.
2.31.    Que la orden de impedir mi acceso al edificio de MiAMBIENTE, cambiar las cerraduras de las puertas de mi oficina y cancelar mi cuenta de correo electrónico, ya fue objeto de un amparo (Exp. 1200-17, Mag. OYDÉN ORTEGA DURÁN), presentado el miércoles 22 de noviembre de 2017 ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia; mientras que las órdenes de “TRASLADO” de mi personal de confianza, y de “RENUNCIA” y “REMOCIÓN” en mi contra, han sido objeto de sendos amparos (Exp. 1214-17, Mag. ABEL ZAMORANO; Exp. 1215-17, Mag. ÁNGELA RUSSO; y Exp. 1228-17, Mag. HARRY DÍAZ), presentados los dos primeros el lunes 27 de noviembre de 2017, y el tercero el miércoles 6 de diciembre de 2017, en la misma sede judicial. El lunes 27 de noviembre de 2017, presenté también un incidente dentro del primer amparo, para poner en conocimiento a la Corte de la sustracción arbitraria e ilegal de mi vehículo oficial, que también ha sido objeto de una querella penal presentada ante la Procuraduría General de la Nación.
2.32.    Que este cúmulo de órdenes arbitrarias e ilegales constituye ACOSO LABORAL por parte de EFI, que está prohibido por Ley y cuya reiteración constituye causal de DESTITUCIÓN. Como es de su conocimiento, EFI tomó todas estas medidas, coincidiendo con su gira oficial a China.
2.33.    Que el martes 21 de noviembre de 2017, le había escrito un correo electrónico desde mi cuenta personal fwings@fulbrightmail.org al funcionario SEMPRIS CEBALLOS, con copia al funcionario ÁLVARO ALEMÁN, Ministro de la Presidencia, el cual se transcribe a continuación:
“Señor Ministro de Ambiente:

Tal como le manifesté ayer al señor Ministro de la Presidencia, estoy anuente a "ver la posibilidad de recuperar el diálogo" mientras retorna al país el señor Presidente, acatando así sus instrucciones.

No obstante, tal como le manifesté también al Ministro Alemán, necesito garantías de que se revocarán o anularán definitiva e incondicionalmente todas las medidas ilegales y arbitrarias tomadas en mi ausencia y/o la del señor Presidente, los días 9, 13 y 16 de noviembre de 2017, de modo tal que:

1.      Se me permita ingresar al edificio, retornar a mi despacho y ejercer libremente las funciones inherentes a mi cargo;

2.      Se dejen sin efecto los traslados y renuncias de mis colaboradores;

3.      Se reinstalen las cerraduras originales que fueron cambiadas y se devuelvan todas las llaves que le fueron retenidas a mis colaboradores;

4.      Se restablezca el acceso a mi cuenta de correo electrónico institucional, con la posibilidad de enviar correos a todos los colaboradores del Ministerio;

5.      Se me restituya cualquier archivo, documento u objeto que haya sido sustraído durante el allanamiento de mi despacho;

6.      Se me devuelva la segunda llave del vehículo cuyo uso permanente me corresponde por Ley y que le fue retenida a mi conductor;

7.      Se suspenda inmediatamente la campaña difamatoria en mi contra, tanto en medios de comunicación como en redes sociales, por un supuesto mal uso del vehículo que nunca existió;

8.      Se desista de cualquier intención de querellarme penalmente, como represalia por haber denunciado públicamente estos hechos;

9.      Se desista de notificarme de cualquier acción de personal que busque convalidar los hechos cometidos en mi contra; y

10.  Se apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes a todos los funcionarios que se prestaron para estos hechos.

Atentamente,


Félix Wing Solís
Secretario General de MiAMBIENTE”

2.34.    Que no he recibido respuesta alguna a dicho correo, como tampoco he sido formalmente notificado de ninguna actuación en mi contra ni recibido explicación alguna por parte de EFI. Solo una copia de la nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de 2017, contentiva de la orden de “RENUNCIA” en mi contra, fue entregada el mismo día en mi domicilio laboral, al cual tengo prohibido entrar, mientras que el original de dicha nota fue fijado con cinta adhesiva en la puerta de mi domicilio residencial, por lo que ninguno de los dos documentos reúne los requisitos de una notificación legal.
2.35.    Que a pesar de los graves hechos que he venido relatando, EFI ha tenido el atrevimiento de alegar, en la mencionada nota, que ordenó arbitraria e ilegalmente mi “RENUNCIA” “[e]n virtud de los inusuales y lamentables acontecimientos registrados durante las últimas semanas, incluyendo durante el tiempo de [mi] permiso y vacaciones, que no corresponden al actuar de una persona que ostenta el cargo de Secretario General” y que se vio “en la necesidad de intervenir responsablemente en este asunto salvaguardando la imagen institucional de este Ministerio… toda vez que [ha] perdido la confianza en el ejercicio de [mis] funciones en virtud de [mis] actuaciones.”
2.36.    Que lejos de afectar la imagen institucional de MiAMBIENTE, lo que busca este servidor es precisamente lo contrario, como evidencian los hechos que he venido relatando: defender la institucionalidad ambiental, que tanto nos costó recuperar y fortalecer, frente a las irresponsables actuaciones de los funcionarios públicos denunciados que la debilitan significativamente; la cual, al no poder cumplir con el fin de tutelar los derechos humanos a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, pone a su vez al ambiente en un grave estado de indefensión.
2.37.    Que la orden de “RENUNCIA” a la que hemos hecho referencia, al no ser voluntaria, equivale a un pretendido intento fallido de DESTITUCIÓN de hecho o indirecta, lo cual está prohibido por la Ley.
2.38.    Que el viernes 24 de noviembre de 2017, a eso de las 4:00 a.m., el Sargento Primero JOSÉ CERRUD, Jefe de los Escoltas del SPI asignados a EFI, se apersonó a mi domicilio residencial para tomarle fotografías al vehículo oficial Toyota Fortuner 2017, con placa encubierta 309212, el cual se encontraba estacionado afuera.
2.39.    Que el mencionado vehículo fue específicamente comprado y asignado para mi uso permanente como Secretario General de MiAMBIENTE, según consta en el Memorando DAyF-064-2017 de 18 de mayo de 2017, suscrito por el Director de Administración y Finanzas de MiAMBIENTE, conforme al derecho otorgado a los Secretarios de los Ministerios por el artículo Primero del Decreto 442 de 24 de mayo de 1957, suscrito por el Presidente de la República (G.O. 14,145 de 13 de junio de 1960). Cabe destacar que el referido Decreto se encuentra vigente, al no ser incompatible con el Decreto Ejecutivo 124 de 27 de noviembre de 1996 (G.O. 24,378 de 31 de agosto de 2001).
2.40.    Que pasadas las 10:00 a.m. de ese mismo día, viernes 24 de noviembre de 2017, los funcionarios THORNE y RODRÍGUEZ CABALLERO se apersonaron al referido domicilio residencial, acompañados de una grúa, presumiblemente por orden verbal de EFI.
2.41.    Que el funcionario THORNE procedió a abrir dicho vehículo con el segundo juego de llaves del mismo, procediendo a maniobrarlo con la ayuda del funcionario RODRÍGUEZ CABALLERO, para finalmente subirlo a la referida grúa y llevárselo hacia algún lugar desconocido, todo ello sin mi autorización y a pesar del bastón de seguridad que le coloqué al timón del mismo.
2.42.    Que los dos hechos anteriores ocurrieron en momentos en los que me encontraba en mi domicilio residencial, y en presencia de cuatro funcionarios de la OIRH de MiAMBIENTE: la funcionaria SINISTERRA RUEDA y sus subalternos RICARDO ALFÚ, ERIKA SANDOYA y JINIVA GIRÓN, Abogados y Asistente de Abogada de la OIRH, quienes intentaban hacerme entrega del original de la nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de 2017, contentiva de la orden de “RENUNCIA”, impartida arbitraria e ilegalmente en mi contra por EFI, y se encontraban en la planta baja del mismo edificio.
2.43.    Que desde el viernes 17 de noviembre de 2017, fecha en que presenté las primeras acciones legales en torno a los hechos que he venido relatando, consistentes en cuatro peticiones de revocatoria de los traslados de mi personal de confianza y cuatro solicitudes de apertura de procesos disciplinarios contra los funcionarios denunciados, se dio inicio a una campaña de difamación en mi contra, a través de las redes sociales. Dicha campaña, presuntamente pagada con fondos públicos por orden de EFI y con la complicidad directa de las funcionarias CARREIRO, SINISTERRA RUEDA y ZEVALLOS GIRÓN, entre otros, se ha caracterizado por el envío de “memes” a través de la aplicación de mensajería móvil WhatsApp, originados desde el número de teléfono celular 6879-7665, elaborados con fotos de este servidor, tomadas de mis redes sociales sin autorización, con leyendas tales como “SE BUSCA… ESE CARRO ES MÍO”, “ME ATACARON EN LA FRANGIPANI POR NO PAGAR EN CHICO LA MOÑA, OOPS!”, “RENUNCIÉ POR CHOCAR AUTO DE ANAM EN VACACIONES”, “SE BUSCA CARRO DE ANAM CHOCADO”, entre otras.
2.44.    Que el martes 28 de noviembre de 2017, como parte de dicha campaña de difamación, se circuló el chat anónimo que se transcribe íntegramente a continuación, a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, originado desde el número de teléfono celular mencionado en el hecho 2.43 Supra, por orden de EFI, en complicidad con las funcionarias CARREIRO, SINISTERRA RUEDA y ZEVALLOS GIRÓN, entre otros:
“Cronología de hechos registrados durante el permiso personal y vacaciones del Sr. Felix Wing:

·         Toma Permiso personal y Vacaciones del 31 de octubre al 13 de noviembre del 2017.

·         Se lleva el vehículo Toyota Fortuner 2017 con placa de gobierno GO7693 de la institución del 30 de octubre al 7 de noviembre, incluyendo fiestas patrias.

·         Entrega el vehículo Toyota Fortuner 2017 con placa de gobierno GO7693 el 7 de noviembre con un golpe en la puerta lateral sin reportar.

·         Por medio de nota recibida el 7 de noviembre, fechada el 30 de octubre, indica que el vehículo fue golpeado el 10 de octubre pero que no había hecho reporte a la fecha. Además indica que como Secretario General, puede usar vehículo durante vacaciones y permiso persona.

·         Retira el vehiculo Toyota Fortuner 2017 con placa de gobierno GO7693 a las 7:30 PM 13 de noviembre

·         No se reporta a laborar el 14 de noviembre. A la fecha no ha llenado formulario de reingreso de vacaciones

·         Siendo las 10:30 PM del 14, llega al edificio del Ministerio de Ambiente con una persona desconocida

·         El 15 de noviembre se solicita por medio de nota, correos y llamadas, sin éxito, la entrega del vehículo, para cambiarlo por otro vehículo.

·         El 17 de noviembre envía incapacidad médica por el 16 y 17 de noviembre. Por medio abogada Anayansis Acevedo, retira su cheque de quincena.

·         En vista de negativa a entregar el vehículo, y de que no se apersonó al Ministerio a laborar la semana del 20 al 24, se procedió a buscar el vehículo, y se tuvo que remolcar con grúa, ya que mantenía un bastón de seguridad en el timón.

Hiciste que nos botaran a todos y la Corte nos reintegró.  Ahora te llevas el carro del trabajo y te toca pedir cacao para que no te boten como te lo mereces.   La mentira tiene patas cortas. De nada vale que te hagas la victima. Te llevaste el carro de vacaciones y te van a botar.” (sic.)

2.45.    Que sobre la sarta de mentiras que saturan el chat antes transcrito, es menester consignar las siguientes aclaraciones:
  • Que malintencionadamente, se omite mencionar que mi vehículo oficial porta la placa encubierta 309212, tal como relaté en los hechos 2.13 y 2.38 Supra. La mencionada placa indica que dicho vehículo no tiene restricción alguna para ser usado permanentemente por mí, en mi calidad de Secretario de un Ministerio, tal como lo establece el artículo Primero del Decreto 442 de 24 de mayo de 1957 (G.O. 14,145 de 13 de junio de 1960), suscrito por el Presidente de la República, también mencionado en los hechos 2.13 y 2.39 Supra.
  • Que de hecho, tanto el referido vehículo como su antecesor, el Toyota Fortuner 2014, que portaba el mismo número de placa encubierta, han sido utilizados ininterrumpidamente por mí desde el 2 de julio de 2017, fecha en que tomé posesión del cargo, simplemente porque tengo derecho a usar un vehículo oficial en forma permanente, es decir, sin restricción alguna, en virtud de la precitada norma, la cual se encuentra vigente y no es incompatible con el Decreto Ejecutivo 124 de 27 de noviembre de 1996 (G.O. 24,378 de 31 de agosto de 2001), como ya indiqué en el hecho 2.39 Supra.
  • Que el referido vehículo, al igual que los vehículos oficiales Honda Pilot, Ford Expedition y Toyota Land Cruiser Prado, que utiliza EFI, todos ellos con placa encubierta, los cuales estaciona regularmente afuera de su domicilio residencial, localizado en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Ancón, Urbanización Quarry Heights, frente a las instalaciones de la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON), y que utiliza regularmente para realizar diligencias personales y transportar a miembros de su familia, pueden ser utilizados a cualquier hora y en cualquier día y lugar, en virtud de la precitada norma.
  • Que tal como indiqué en el Memorando SG-014-2017 de 30 de octubre de 2017, el titular de un cargo público no deja de serlo durante días y horas inhábiles, incluyendo horas nocturnas, fines de semana y días feriados, ni tampoco durante sus ausencias temporales, tales como permisos personales y vacaciones. Por tal motivo, desde que tomé posesión del cargo, he utilizado el mencionado vehículo en forma permanente, tal como lo establece la precitada norma, excepto cuando he viajado al exterior, generalmente en misión oficial.
  • Que jamás hubiese podido entregar el referido vehículo el 7 de noviembre de 2017. En primer lugar, porque no había razón alguna para hacerlo, ya que lo utilizo en forma permanente. En segundo lugar, ni siquiera me encontraba en el país. Lo que realmente ocurrió, como relaté en el hecho 2.13 Supra, fue que el mencionado vehículo le fue retenido arbitraria e ilegalmente a mi Conductor, al igual que el segundo juego de llaves que él portaba, también permanentemente.
  • Que el golpe o rayón en la puerta delantera izquierda es apenas perceptible, según consta en las fotos adjuntas a la denuncia penal que presenté ante la Corregiduría de Curundú el viernes 24 de noviembre de 2017, y a la querella penal presentada por separado ante la Procuraduría General de la Nación. Además, dicho golpe o rayón no ocurrió durante mis vacaciones, del martes 7 al lunes 13 de noviembre de 2017, fechas en las que me encontraba fuera del país, tal como señalé en el hecho 2.12 Supra, sino el martes 10 de octubre de 2017 a eso de las 8:30 p.m., durante el trayecto entre mi domicilio laboral y mi domicilio residencial, y no fue a causa de una colisión, sino de una piedra o trozo de concreto arrojada(o) por una persona desconocida en la Avenida Nacional, a la altura del Hospital Santa Fe. El mismo no ha podido ser reparado debido a que el funcionario RODRÍGUEZ CABALLERO no me ha informado cuál es el procedimiento para tal efecto.
  • Que tal como relaté en el hecho 2.21 Supra, he continuado laborando ininterrumpidamente, desde que me reintegré de mis vacaciones el martes 14 de noviembre de 2017, según consta en los cuatro informes de actividades presentados ante EFI mediante Memorandos SG-014-E-2017 de 17 de noviembre de 2017, SG-014-I-2017 de 27 de noviembre de 2017, SG-014-N-2017 de 1 de diciembre de 2017 y SG-014-O-2017 de 11 de diciembre de 2017. La razón por la que no he podido llenar el formulario de reingreso es porque al mismo solo se tiene acceso a través de la Intranet de MiAMBIENTE, a cuyo edificio tengo prohibido entrar.
  • Que la persona que me acompañaba cuando intenté ingresar a mi domicilio laboral el martes 14 de noviembre de 2017, pasadas las 10:00 p.m., no es desconocida. Es un testigo a quien le pedí que me acompañara precisamente para que pudiera confirmar la veracidad de lo relatado en los hechos 2.22 y 2.23 Supra.
  • Que es absolutamente falso que el miércoles 15 de noviembre de 2017 haya recibido notas, correos o llamadas por orden de EFI, con el propósito de pedirme que entregara mi vehículo oficial. De hecho, el referido vehículo no puede ser cambiado por otro, ya que fue adquirido específicamente para ser destinado al uso permanente del titular de la Secretaría General de MiAMBIENTE, según consta en los documentos de compra. Lo que EFI está tratando de encubrir es su intención de impedirme usar dicho vehículo oficial en forma permanente, lo cual es arbitrario e ilegal, para variar.
  • Que por todo lo expuesto, no se configura el uso inadecuado de mi vehículo oficial, que ni siquiera es causal de destitución, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos y el Reglamento Interno de MiAMBIENTE. De haberse dado tal uso inadecuado, lo que procedía era abrir un proceso disciplinario, en lugar de prohibirme el acceso al edificio, cambiar las cerraduras de mi despacho, cancelar mi cuenta de correo electrónico y sustraer mi vehículo. Se cae así el argumento de “pérdida de confianza”, que pretendía utilizar EFI como justificación para ordenar mi “RENUNCIA”.
  • Que el último párrafo intenta desviar la atención hacia una supuesta vendetta por parte de un grupo de ocho funcionarios de la antigua Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), que pertenecían al escalafón de las Ciencias Agrícolas y Forestales, y que fueron removidos por la ex Ministra de Ambiente MIREI ENDARA, a la sazón Administradora General de la ANAM, luego de haber consultado in extenso a varios abogados de la institución, incluyendo a este servidor. Dichos funcionarios fueron posteriormente reintegrados, por orden de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual decidió variar su inveterado criterio jurisprudencial, según el cual los funcionarios de escalafón que no formaran parte de la Carrera Administrativa carecían de estabilidad y podían ser sujetos de libre remoción por parte de la autoridad nominadora. De cualquier modo, reitero que dicho párrafo malicioso, al igual que el resto del chat arriba transcrito, es de la clara autoría de EFI y de las funcionarias CARREIRO, SINISTERRA RUEDA y ZEVALLOS GIRÓN, entre otros.
2.46.    Que el viernes 1 de diciembre de 2017, a eso de las 11:30 a.m., un supuesto notificador de MiAMBIENTE, cuya firma es ilegible, se introdujo en las áreas comunes del edificio donde se encuentra mi domicilio residencial, aparentemente gracias a un descuido de alguno de los residentes y sin autorización de los copropietarios, por orden de EFI, la cual se presume fue verbal.
2.47.    Que el supuesto notificador fijó, en la puerta del apartamento donde resido, el Edicto 018-2017, con el supuesto propósito de “NOTIFICARME” la Resolución DM-0571 de 15 de noviembre de 2017, expedida por la autoridad demandada, cuyo artículo Primero busca “REMOVER al señor FÉLIX WING SOLÍS, portador de la cédula de identidad personal No. 8-368-394 y No. de empleado 300073 [Sic.], del cargo de SECRETARIO GENERAL, del Ministerio de Ambiente, al ser un servidor público de libre nombramiento y remoción.”
2.48.    Que el referido Edicto fue supuestamente proferido por la Secretaría General de MiAMBIENTE, de la cual aún soy el titular, y que el mismo fue suscrito por la funcionaria LADRÓN DE GUEVARA, en su supuesta condición de Secretaria Ad-Hoc, lo cual es jurídicamente inviable, puesto que no he sido separado del cargo y me encuentro en ejercicio de mis funciones, si bien no se me permite entrar a mi despacho, razón por la cual no tengo acceso a mis libros de registro ni a mis sellos oficiales.
2.49.    Que si la referida Resolución realmente fue emitida el miércoles 15 de noviembre de 2017, lo cual pongo en tela de duda, la misma debió ser notificada a más tardar el miércoles 22 de noviembre de 2017, al tenor literal del párrafo segundo del artículo 89 de la Ley 38 de 2000, según el cual “las [resoluciones] que ponen término a una instancia del proceso… [deberán ser notificadas] dentro de los cinco días [hábiles] siguientes a la fecha de su expedición.”
2.50.    Que no obstante lo anterior, el viernes 24 de noviembre de 2017, la autoridad demandada emitió la Nota DM-1978-2017, que ordena mi “RENUNCIA”, tal como se mencionó en los hechos 2.34 y ss. Por consiguiente, la Resolución que busca REMOVERME de mi cargo jamás pudo ser proferida el miércoles 15 de noviembre de 2017, ya que la Nota DM-1978-2017 fue emitida dos días hábiles después de vencido el plazo para la notificación de dicha Resolución, tal como se indica en el hecho anterior. Dicha Resolución fue, por tanto, maliciosamente prefechada, con el evidente fin de privarme ilegalmente del cobro de mi salario, gastos de representación, decimotercer mes, viáticos y demás prestaciones laborales, y no descarto que ya me hayan sacado de planilla por orden de EFI, con tal de seguir perjudicándome.
2.51.    Que el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley 38 de 2000 agrega que “[c]uando se trate de resoluciones que ponen término a una instancia…, las diligencias tendientes a la notificación deben iniciarse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su emisión”, lo cual evidentemente no ocurrió, por cuanto el mencionado plazo también venció el miércoles 22 de noviembre de 2017.
2.52.    Que un examen físico de los libros de registro y de la referida Resolución serviría para comprobar que en ningún momento se intentó notificarla personalmente. Por tanto, su notificación mediante edicto en puerta deviene manifiestamente ilegal, al tenor literal de los artículos 92 y 94 de la Ley 38 de 2000, este último citado como fundamento legal del referido Edicto.
2.53.    Que la funcionaria LADRÓN DE GUEVARA no se encuentra expresamente delegada para firmar edictos de la Secretaría General de MiAMBIENTE, por cuanto los mismos debe firmarlos el jefe del despacho, es decir, este servidor, o bien un funcionario designado por mí, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley 38 de 2000. Esto resulta todavía más extraño, toda vez que la funcionaria LADRÓN DE GUEVARA, que forma parte de mi personal de confianza, fue TRASLADADA ilegalmente a la Oficina de Asesoría Legal el jueves 9 de noviembre de 2017, tal como expliqué en el hecho 2.15 Supra. De hecho, en el referido Edicto se observa el uso no autorizado del sello de la Secretaría General.
2.54.    Que es evidente que la funcionaria LADRÓN DE GUEVARA fue coaccionada para firmar dicho Edicto por su actual jefa inmediata de facto, la funcionaria CARREIRO, siguiendo órdenes de EFI.
2.55.    Que el viernes 1 de diciembre de 2017, a eso de la 1:00 p.m., al apersonarse mi abogada, la Licenciada ANAYANSI ACEVEDO GONZÁLEZ, a la OIRH de MiAMBIENTE, para intentar retirar mis cheques de salario y gastos de representación, correspondientes a la segunda quincena de noviembre, los mismos no le fueron entregados pese a que presentó una autorización notariada suscrita por mí, identificada como el Memorando SG-014-J-2017 de 30 de noviembre de 2017.
2.56.    Que dicha autorización le fue recibida por la funcionaria YANISBEL MELO, Secretaria de la Secretaría General. Sin embargo, la funcionaria COTO, Asistente Administrativa, quien fue trasladada ilegalmente a la Secretaría General de MiAMBIENTE, me informó que la funcionaria denunciada CARREIRO respondería por escrito a dicho Memorando, lo cual evidencia que esta última era la encargada de asegurarse que las órdenes del funcionario denunciado SEMPRIS CEBALLOS fuesen ejecutadas.
2.57.    Que paralela y contradictoriamente, el funcionario denunciado RICARDO ALFÚ, Abogado de la OIRH, adujo que “el mencionado cheque había sido devuelto a la Contraloría General de la República (CGR)” (sic.), lo cual resulta extraño, toda vez que los cheques de planilla de MiAMBIENTE son emitidos por la Dirección de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). De hecho, el funcionario se rehusó a mostrarle a la Licenciada ACEVEDO GONZÁLEZ una copia del Oficio mediante el cual supuestamente se remitió dicho cheque a la CGR.
2.58.    Que de acuerdo a los funcionarios denunciados ALFÚ y COTO, y/o a la funcionaria MELO, existe otra orden verbal de la autoridad demandada, según la cual ya no estoy facultado para seguir firmando Memorandos como Secretario General, razón por la cual la OIRH no le recibió a la Licenciada ACEVEDO GONZÁLEZ el Memorando SG-014-M-2017 de 30 de noviembre de 2017, donde solicito la apertura de un proceso disciplinario contra dos funcionarios de MiAMBIENTE por la sustracción de mi vehículo oficial de mi domicilio residencial, ocurrida el viernes 24 de noviembre de 2017, mientras que la Secretaría General no le recibió el Memorando SG-014-N-2017 de 1 de diciembre de 2017, donde rindo informe de las actividades desarrolladas durante la semana del lunes 27 de noviembre al viernes 1 de diciembre de 2017. Todo esto ocurre gracias a las funcionarias SINISTERRA RUEDA y ZEVALLOS GIRÓN.
2.59.    Que aunque ya se había iniciado el trámite de notificación por edicto en puerta, el funcionario denunciado ALFÚ intentó notificarle personalmente dicha Resolución a la Licenciada ACEVEDO GONZÁLEZ, pese a no estar constituida como apoderada en dicho proceso, y amenazó con recurrir al auxilio de algún testigo, desatendiendo así lo previsto por el párrafo primero del artículo 93 de la Ley 38 de 2000.
2.60.    Que a pesar de que en mi expediente personal reposa mi número de apartado postal, y que dicho expediente se encuentra en custodia permanente de la OIRH, EFI no cumplió con el tenor literal del párrafo final del artículo 94 de la Ley 38 de 2000, al no existir recibo de la respectiva administración de correo donde conste el envío del edicto de marras a dicho apartado, el mismo día en que fue fijado.
2.61.    Que por todo lo antes expuesto, dicha notificación por edicto en puerta deviene manifiestamente nula de nulidad absoluta, conforme al tenor literal del artículo 95 de la Ley 38 de 2000, siendo además producto de una clara desviación de poder, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 162 de la Ley 38 de 2000.
2.62.    Que el lunes 3 de diciembre de 2017, a eso de las 2:45 p.m., me apersoné a la Secretaría General de MiAMBIENTE a interponer recurso de reconsideración contra la Resolución que me REMUEVE ilegalmente del cargo, el cual suspende la medida, de conformidad con el artículo 170 de la Ley 38 de 2000, y posteriormente a la OIRH, para inquirir sobre por qué se negaron a entregarle a mi abogada mis cheques correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2017.
2.63.    Que el funcionario ALFÚ me mostró una copia de la Nota PLA-1100-17 de 30 de noviembre de 2017, suscrita por la funcionaria SINISTERRA RUEDA, Jefa de la OIRH, mediante la cual remite los referidos cheques a ELY BROKAMP, Directora Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la CGR, solicitando el reintegro de los mismos al Tesoro Nacional, supuestamente por “no presentarme a laborar”.
2.64.    Que el jueves 6 de diciembre de 2017, en horas de la mañana, entregué en la ventanilla de correspondencia de la CGR una nota fechada el día anterior, dirigida a la Licenciada BROKAMP, adjuntando los tres primeros informes de actividades presentados a EFI, tal como relaté en el hecho 2.21 Supra.
2.65.    Que en la mencionada nota, hice constar que me vi obligado a realizar todas estas actividades fuera de mi puesto de trabajo, debido a lo relatado en los hechos 2.22 y 2.23 Supra, y que concluí la misma alegando lo siguiente:
“La mejor prueba de que no es cierto que no me presenté a laborar durante 12 días hábiles, es que la institución no decretó el abandono del cargo. De hecho, no fue sino hasta el lunes 1 de diciembre de 2017 que se me notificó, mediante un edicto en puerta, la remoción de mi cargo, también de manera arbitraria e ilegal. Por tal motivo, solicito que no sean reintegrados al Tesoro Nacional los mencionados cheques, sino que me sean entregados, como justa remuneración por mi trabajo en defensa de la Constitución, la Ley y la institucionalidad ambiental de nuestro país.”

2.66.    Que hoy miércoles 13 de diciembre de 2017, a eso de las 9:45 a.m., estando yo en mi domicilio residencial, un supuesto notificador de MiAMBIENTE, cuya firma es ilegible, se introdujo en las áreas comunes del edificio donde se encuentra mi domicilio residencial, aparentemente gracias a un descuido de alguno de los residentes y sin autorización de los copropietarios, por orden de EFI, la cual se presume fue verbal.
2.67.    Que el supuesto notificador fijó, en la puerta del apartamento donde resido, el Edicto 019-2017, con el supuesto propósito de “NOTIFICARME” la Resolución DM-0601 de 6 de diciembre de 2017, expedida por la autoridad demandada, cuyo artículo Primero busca “MANTENER en todas sus partes la Resolución DM No. 0571, el 1 de diciembre de 2017, mediante la cual se removió al señor FÉLIX WING SOLÍS, portador de la cédula de identidad personal No. 8-368-394 y No. de empleado 300073 [Sic.], del cargo de SECRETARIO GENERAL, del Ministerio de Ambiente, al ser un servidor público de libre nombramiento y remoción.”
2.68.    Que el referido Edicto fue supuestamente proferido por la Secretaría General de MiAMBIENTE, de la cual aún soy el titular, y que el mismo fue suscrito por la funcionaria ZEVALLOS GIRÓN, en su supuesta condición de Secretaria General, Encargada, lo cual es jurídicamente inviable por las mismas razones expuestas en los hechos 2.48 y ss. Supra.
2.69.    Que todos estos graves hechos arbitrarios e ilegales forman parte de la persecución desatada por EFI y su organización criminal, contra la Secretaría General de MiAMBIENTE y demás funcionarios de confianza nombrados en su momento por la Ministra MIREI ENDARA, y continúan surtiendo efectos jurídicos, afectando los derechos humanos a la libertad de oficio, al trabajo, al salario, al ejercicio adecuado de la función pública y al debido proceso, de los cuales somos titulares los funcionarios afectados, por lo que se requiere la rápida acción de su despacho para que cese su ejecución y se castigue ejemplarmente a los funcionarios responsables.
2.70.    Que durante los siete meses transcurridos entre su designación y posterior confirmación, EFI, con la activa colaboración de los funcionarios SÁNCHEZ PEÑA y NORMA MORALES del Despacho Superior, SINISTERRA RUEDA y JAVIER SMALL de la OIRH, y LISBETH CARREIRO, QUERUBE MORALES y OMAR DE LA ROSA de la OAL, se ha dedicado a coartar el derecho de libre inscripción en un partido político a un número indeterminado de funcionarios de MiAMBIENTE, directamente o por interpuesta persona, con el fin de que se inscribieran en el Partido Panameñista, o les ha pagado o prometido pagar dinero o cualquier otro tipo de objetos materiales para inscribirse en dicho partido político.
2.71.    Que los funcionarios mencionados en el hecho anterior coaccionaron a las víctimas para que se inscribieran, amenazando con despedirlos si no lo hicieran, o les pagaron o prometieron pagarles dinero, ya sea directamente del peculio de EFI, o en la forma de viáticos para viajes a China y otros países, pagados con fondos públicos, o entregándoles cualquier tipo de bienes materiales, tales como alimentos y bebidas o tarjetas de celular, a cambio de dicha inscripción, y que muchos de estos funcionarios fueron llevados a inscribirse en buses contratados para tal propósito o incluso en vehículos del Estado.
2.72.    Que aquellos funcionarios que no aceptaron inscribirse han venido siendo amenazados o castigados con “vacaciones”, “traslados”, “renuncias”, “jubilaciones” o “retiros voluntarios”, todos ellos forzosos, o simplemente despedidos o dejados sin funciones.
2.73.    Que las conductas descritas en los tres hechos anteriores se intensificaron en vísperas de la inscripción masiva efectuada el domingo 28 de mayo de 2017 por el Partido Panameñista, en cuyos registros debe reposar quiénes fueron los nuevos adherentes recomendados por EFI, ya que los activistas del partido les pedían ese dato al momento de inscribirse.
2.74.    Que evidentemente, los hechos anteriores contradicen diametralmente lo expresado por usted en su discurso a la Nación, pronunciado en el Palacio Legislativo “Justo Arosemena” el 1 de julio de 2017, con ocasión de la apertura de la Cuarta Legislatura Ordinaria de la Asamblea Nacional, donde manifestó lo siguiente:
Recibí un país en el que había que inscribirse en un partido político para que no te despidieran del gobierno, donde si eras autoridad electa tenías que cambiar de partido para que ayudaran a tu comunidad, donde tenías que aceptar o ser parte de la corrupción y se invadía la privacidad.

A mis tres años de gestión les puedo reafirmar con autoridad que no llegué a este cargo para hacer negocios o beneficiar a mis amigos, llegué para trabajar, puse al país de nuevo en el camino correcto y he venido a servir a todos los panameños con respeto y equidad, sin importar su afiliación o simpatía política.” (Énfasis añadido.)

2.75.    Que por consiguiente, los hechos denunciados no reflejan la política oficial del Gobierno de la República de Panamá ni del Partido Panameñista sobre este tema, sino que constituyen una flagrante contravención de las instrucciones de su superior jerárquico, por parte de EFI, así como una flagrante violación del Estatuto del Partido Panameñista, en el que todos los funcionarios mencionados en el hecho 2.70 Supra se inscribieron recientemente, y que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Son deberes de los miembros del Partido Panameñista:

a) Sostener y propagar los principios e ideales democráticos en los cuales se inspiran todos los Programas del Partido.

b) Cumplir con el Estatuto del Partido Panameñista.
d) Combatir la corrupción en todas las esferas del Partido y de la sociedad.

e) Respetar  la  libertad  de  expresión  de  ideas  eliminando  la  intolerancia  y  la  coacción política.

f) Promover la unidad partidaria y combatir la calumnia, difamación y falsedad.
j) Llevar una vida partidista decorosa, disciplinada, transparente, leal y cívica.

k) Que los actos de su vida personal o política no afecte la imagen ni los principios e ideales cívicos y morales del Partido Panameñista.
…” (Énfasis añadido.)

3.         CAUSALES DISCIPLINARIAS INVOCADAS
3.1.      REINCIDENCIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES, EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS O EN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
            El Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa” (G.O. 26.134 de 26 de septiembre de 2008) dice así:
“ARTÍCULO 153. La destitución sólo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.” (Énfasis añadido.)

“ARTÍCULO 154. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución, la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta ley.” (Énfasis añadido.)

3.1.1.   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
            La EFI ha incumplido con las siguientes normas generales previstas por el Texto Único de la Ley 9 de 1994:
  • El artículo 3, que establece los objetivos primordiales de esta Ley, entre los cuales se encuentra el de "[g]arantizar que la administración de los recursos humanos del sector público se fundamente estrictamente en... el trato justo, ...así como todo aquello que garantice dentro del servicio público un ambiente de trabajo exento de presiones políticas, libre de temor, que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad" (num. 1); y
  • El artículo 4, que establece los principios de la Carrera Administrativa, entre los cuales se encuentra el de “[e]quidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicio del Estado” (num. 3).
Específicamente, el Texto Único de la Ley 9 de 1994 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos a la luz del presente glosario:

Acoso laboral. Proceso sistemático de estigmatización de una persona, realizado por un superior jerárquico, por compañeros de trabajo o por ambos que, al tener una frecuencia elevada, puede llevarla a un retiro permanente del trabajo por incapacidad psicológica, afectando su salud física y mental.
Destitución. Es la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público de Carrera Administrativa, por las causales establecidas en el régimen disciplinario, o por incapacidad o incompetencia en el desempeño del cargo, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Eficacia. Es la realización efectiva de las funciones propias del cargo por parte del servidor público o unidad administrativa.
Lealtad. Es el cumplimiento exacto de la Constitución, la ley y los reglamentos, por parte del servidor público, en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Moralidad. Es la conducta, por parte del servidor público, ceñida a la ética de su profesión u oficio.
Puestos públicos. Son las diferentes posiciones en la estructura de personal del Estado. Los puestos públicos son de dos clases:
1.      Puestos públicos permanentes.
2.      Puestos públicos temporales.

Puesto público permanente. Posición en la estructura de personal del Estado, existente para cubrir una necesidad constante de servicio público.
Traslado. Es la reubicación de un servidor público permanente con estatus de carrera a otro puesto del mismo nivel, jerarquía y condiciones económicas, en la misma institución o en otra incorporada a la Carrera Administrativa.”

Cabe destacar que, según el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley 38 de 2000, las disposiciones procesales aplicables a los funcionarios de Carrera Administrativa se aplican a los funcionarios que no son de Carrera Administrativa, por analogía.
El Texto Único de la Ley 9 de 1994 establece también lo siguiente:
“ARTÍCULO 137. Los servidores públicos en general tendrán derecho a:

1.      Ejercer las funciones atribuidas a su cargo.
...
11.  Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas.
20. Gozar de los demás derechos establecidos en la presente Ley y en sus Reglamentos.”

Considerando las definiciones del artículo 2, EFI ha violado estos tres numerales del artículo 137:
  •           El numeral 1, ya que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 163 de 22 de agosto de 2006, “Por medio del cual se establece la nueva estructura organizacional y funciones adoptadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)” (G.O. 25,626 de 7 de septiembre de 2006), hoy MiAMBIENTE, establece las funciones de los PUESTOS PÚBLICOS PERMANENTES que ocupan los funcionarios TITULARES mencionados en la presente petición. La falta de LEALTAD de EFI a la Administración Pública busca impedirles ilegalmente a dichos TITULARES ejercer ese derecho, menoscabando su EFICACIA y poniendo en riesgo su MORALIDAD.El numeral 11, ya que el artículo 16 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá” (G.O. 28.131-A de 4 de octubre de 2016), establece que “contra las decisiones del Ministerio de Ambiente cabe recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa.” La notificación arbitraria e ilegal de acciones de personal por edicto busca impedir que se recurra dichas decisiones, al desconocerse la motivación de la misma por la forma como fueron notificadas.
  •       El numeral 20, ya que las acciones de personal en mi contra equivalen a un pretendido intento fallido de DESTITUCIÓN de hecho o indirecta.
El Texto Único de la Ley 9 de 1994 establece también lo siguiente:
“ARTÍCULO 139. Los servidores públicos en general tienen los siguientes deberes y obligaciones:
1. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.

2. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal.
...
4. Observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones.
...
8. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la ley y no atenten contra su honra y dignidad.
10. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio a la Administración Pública.
...
20. Cumplir las normas vigentes de la Constitución, las leyes y los reglamentos.” (Énfasis añadido.)

Resulta evidente entonces que EFI viola estos seis numerales del artículo 139, al buscar impedirle a los funcionarios afectados que cumplan con sus deberes y obligaciones como servidores públicos.
Finalmente, el Texto Único de la Ley 9 de 1994 establece también lo siguiente:
“ARTÍCULO 141. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del nivel administrativo directivo:

1. Despedir a los servidores públicos o tomar cualquier otra represalia contra ellos, para impedirles el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y la aplicación de la Ley o como consecuencia de demandarlo.
...
16. Violar las prohibiciones contenidas en la presente Ley.”

Resulta evidente entonces que EFI ha violado estos dos numerales del artículo 141, al buscar impedirme que busque el auxilio de las autoridades competentes y como represalia por haberlo hecho.
3.1.2.   OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
            La conducta de EFI incumple las siguientes obligaciones generales previstas por el Texto Único de la Ley 9 de 1994:
  • El artículo 36, que establece las funciones de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, entre las cuales se encuentran las de "[c]umplir y hacer cumplir, en sus respectivas instituciones, la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones que emanen de la Dirección General de Carrera Administrativa" (num. 1); y [a]sesorar al personal directivo de la institución pública respectiva, en la aplicación de las normas y procedimientos de los programas técnicos de administración de recursos humanos y en acciones disciplinarias" (num. 2).
  • El artículo 72, que establece la obligatoriedad del Manual de Procedimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos (2005) en las acciones de personal de las instituciones públicas, y que se encuentra disponible por Internet: https://www.mici.gob.pa/imagenes/pdf/manual_de_procedimientos_de_rrhh.pdf.
  • El artículo 141, que prohíbe a las autoridades nominadoras “[i]mpedir, retardar u obstaculizar la ejecución de la presente Ley y/o de los reglamentos que la desarrollan (num. 13); y [v]iolar las prohibiciones establecidas en la presente Ley” (num. 6).
3.2.      EXIGIR LA AFILIACIÓN A UN PARTIDO POLÍTICO PARA PODER OPTAR POR UN PUESTO PÚBLICO O PODER PERMANECER EN EL MISMO
            El Texto Único de la Ley 9 de 1994 dice así:
“ARTÍCULO 155. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las siguientes conductas admiten destitución directa:
2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo;
…” (Énfasis añadido.)

Resulta evidente entonces que EFI viola este numeral del artículo 155, al buscar impedirle a los funcionarios afectados que cumplan con sus deberes y obligaciones como servidores públicos.
4.         SOLICITUD
            Con fundamento en los hechos expuestos y el Derecho invocado, SOLICITO al Excelentísimo Señor Presidente de la República lo siguiente:
4.1.      Que INSTRUYA a la OIRH del Ministerio de la Presidencia para que efectúe la APERTURA de un proceso administrativo disciplinario contra EFI;
4.2.      Que DECRETE la SEPARACIÓN PROVISIONAL del cargo de EFI, como medida cautelar mientras dure la investigación, de conformidad con lo previsto por el artículo 106 de la Resolución 0041 de 31 de agosto de 1999, “Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno de la Autoridad Nacional del Ambiente”, hoy MiAMBIENTE (G.O. 23,894 de 27 de septiembre de 1999); y
4.3.      Que APLIQUE la SANCIÓN de DESTITUCIÓN contra EFI al culminar dicho proceso administrativo disciplinario con todas las garantías de Ley que EFI le ha negado a todos los funcionarios afectados.
5.         PRUEBAS
Aduzco como pruebas, las siguientes noticias publicadas por los medios de comunicación, que dan cuenta de los hechos que fundan la presente petición:
6.         DERECHO
Artículo 183, numeral 8 de la Constitución y artículos 156 y ss. del Texto Único de la Ley 9 de 1994.
Panamá, 13 de diciembre de 2017

Magíster FÉLIX WING SOLÍS
Cédula 8-368-394

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